Reglamento (CE) nº 1266/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81327
Número oficial:
DOUE-L-1997-81327
Publicación:
02/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de lay ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y n° 1148/93 de la Comision, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1330/96; que es conveniente modificar en consecuencia los Anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar, relativa a los animales reproductores de pura raza, en los importes recogidos en el Anexo;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 150 930

de la especie bovina (1)

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina

originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 200 930

de la especie bovina (1)

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 20 930

de la especie bovina (1)

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 259 30

de la especie bovina (1)

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".

ANEXO II

"ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0101 11 00 Caballos reproductores de 8 930

raza pura(1)

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0101 11 00 Caballos reproductores 8 930

de raza pura (1)

(1)La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las

condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO n.º L 224 de 18. 8. 1990, p. 55).".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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