Reglamento (CE) nº 1260/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las Islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81321
Número oficial:
DOUE-L-1997-81321
Publicación:
02/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar, para los sectores de la carne y los huevos de aves de corral y para la campaña de comercialización de 1997/98, por una parte, las cantidades de huevos y carne del plan de abastecimiento especial que estarán exentas del derecho de importación desde terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando provengan del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro a las islas Canarias de carne y huevos así como de pollitos y huevos para incubar originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2883/94;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que es oportuno establecer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el Anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que estarán exentas del derecho de importación o por las que se recibirá una ayuda comunitaria, para los productos que provengan del resto de la Comunidad.

Artículo 2

1. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 la ayuda que se concederá para los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento que provengan del mercado de la Comunidad será la fijada en el Anexo II.

2. Los productos por los que se recibirá esa ayuda se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión y, en particular, en los sectores 8 y 9 de su Anexo.

Artículo 3

La ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de material de reproducción de gallos y gallinas originario de la Comunidad y el número de pollitos y huevos para incubar por el que podrá recibirse dicha ayuda serán los que se fijan en el Anexo III.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad (1)

ex 0207 Carne y despojos comestibles, congelados,

de aves de la partida 0105, exceptuando

los productos de la subpartida 0207 23 38 000 (2)

ex 0408 Huevos de ave sin cáscara ni yema, secos,

incluso azucarados o edulcorados de otro

modo, aptos para usos alimenticios 200

(1) Peso del producto.

(2) De las cuales 2 000 toneladas se destinan a la transformación

y/o al envasado.

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes

del mercado de la Comunidad

(ecus/100 kg)

Código de los productos Importe de la ayuda

0207 12 10 900 16

0207 12 90 190 19

0207 25 10 000

0207 25 90 000

0207 14 20 900

0207 14 60 900 7

0207 14 70 190

0207 14 70 290

0207 27 10 990

0207 27 60 000

0207 27 70 000

0408 11 80 100 53

0408 91 80 100 41

N.B.: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87.

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario

de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997

y el 30 de junio de 1998 - Pollitos y huevos para incubar

(ecu/100 unidades)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación o de re- 100 000 1,5

producción(1)

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a la 100 000 1,5

producción de pollitos de multipli-

cación o de reproducción

(1) Según la definición incluida en el artículo 1 del Reglamento (CEE)

n.º 2782/75 del Consejo (DO n.º L 282 de I. 11. 1975, p. 100).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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