LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, a fin de respetar el volumen del contingente arancelario abierto para 1994, el Reglamento (CE) no 3190/93 de la Comisión (3), en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 740/94
(5), establece para cada una de las categorías de operadores el coeficiente uniforme de reducción que debe aplicarse a la referencia cuantitativa de cada operador para determinar la cantidad que debe asignarse a este último para 1994; que, tras haberse efectuado un control pormenorizado de los métodos de cálculo utilizados para fijar esos coeficentes de reducción, se ha detectado un error material en la determinación del coeficiente correspondiente a la categoría A; que, por consiguiente, procede rectificar el coeficiente en cuestión;
Considerando que es conveniente establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento con el fin de que los operadores puedan beneficiarse de las mismas durante el tercer trimestre de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer guión del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3190/93, el coeficiente de « 0,506617 » se sustituirá por el de « 0,508753 ».
Artículo 2
Los Estados miembros comunicarán lo antes posible a cada uno de los operadores registrados ante sus autoridades competentes su cantidad de referencia corregida mediante la aplicación del coeficiente fijado en el artículo 1.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
(3) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 28.
(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(5) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 65.