Reglamento (CE) nº 1257/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, por el que se fijan determinadas cantidades indicativas para la importación de plátanos en la Comunidad en el tercer trimestre de 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80756
Número oficial:
DOUE-L-1994-80756
Publicación:
01/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 740/94 (4), deben fijarse cantidades indicativas para la expedición de certificados de importación durante cada trimestre en función de los datos y previsiones relativos al mercado comunitario que figuren en el plan de previsiones de producción y consumo de la Comunidad y de importaciones y exportaciones, contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 404/93;

Considerando que es conveniente fijar una cantidad indicativa para el tercer trimestre de 1994 sobre la base del análisis del mercado que puede establecerse actualmente; que resulta adecuado fijar esa cantidad indicativa en función del volumen medio de las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad durante el mismo período en los años 1988 a 1992, estableciendo al mismo tiempo cierta progresividad que permita una apertura armoniosa y gradual del mercado y una mayor fluidez de los intercambios dentro de la Comunidad;

Considerando que, para alcanzar esos mismos objetivos, procede fijar, por un lado, la cantidad autorizada, prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1442/93, que cada operador de las categorías A y B puede solicitar para el tercer trimestre de 1994 y, por otro, las cantidades indicativas previstas en el apartado 1 del artículo 14 del mismo Reglamento, para la expedición de los certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP;

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente antes del período de presentación de las solicitudes de certificado para el tercer trimestre de 1994;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1442/93 para la importación de plátanos en la Comunidad, dentro del contingente arancelario previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) no 404/93, se fijan en 550 000 toneladas para el tercer trimestre de 1994.

Artículo 2

La cantidad autorizada correspondiente a cada operador de las categorías A y B, para el tercer trimestre de 1994, prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1442/93, se fija en el 29 % de la cantidad anual total que le haya sido asignada en aplicación del párrafo segundo del artículo 6 del citado Reglamento.

Artículo 3

Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1442/93 para la importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP, para el tercer trimestre de 1994, se fijan en el 30 % de las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) no 404/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(4) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 65.

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