Reglamento (CE) nº 1252/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81149
Número oficial:
DOUE-L-1999-81149
Publicación:
26/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

(1) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1868/94 (2), fija los contingentes de fécula de patata asignados a los Estados miembros productores en las campañas de comercialización 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001;

(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común del mercado de los cereales (3) fija el importe del pago compensatorio a los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula; que el Consejo ha decidido incrementar ese importe para la campaña de comercialización 2000/2001 y siguientes siempre y cuando los contingentes fijados por Reglamento (CE) n° 1868/94 se reduzcan un 2,81 %, en la campaña 2000/2001, y un 5,74 %, en la campaña 2001/2002, en el caso de los Estados miembros que tienen un contingente superior a 100000 toneladas, y un 1,41 %, en la campaña 2000/2001, y un 2,87 %, en la campaña 2001/2002, en el de los Estados miembros que tienen un contingente inferior a 100000 toneladas;

(3) Considerando que se deben modificar los contingentes fijados para la campaña de comercialización 2000/2001 y fijar los de la campaña 2001/2002; que los Estados miembros productores deben asignar los contingentes de que dispongan en las campañas 2000/2001 y 2001/2002 entre todas las empresas productoras de fécula de patata basándose en los contingentes de la campaña de comercialización 1999/2000; que debe quedar claro que, en la campaña 1999/2000, las cantidades que excedan de los subcontingentes asignados se reducirán en la campaña 2000/2001 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1868/94;

(4) Considerando que conviene que, al final del período, la Comisión presente al Consejo un informe sobre la asignación de los contingentes acompañado de las propuestas que, en su caso, sean oportunas; teniendo en cuenta los cambios que, en su caso, experimenten los pagos compensatorios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1868/94 quedará modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 2:

a) en los apartados 1 y 2, se suprimirán las referencias a la campaña de comercialización 2000/2001;

b) se añadirán los apartados siguientes: "3.

TABLA OMITIDA

4. Cada Estado miembro productor asignará el contingente indicado en el apartado 3 entre las empresas productoras de fécula de patata, para su utilización en las campañas de comercialización 2000/2001 y 2001/2002, proporcionalmente a los subcontingentes de que dispusiera cada empresa en la campaña de comercialización 1999/2000 antes de que se aplicase cualquier corrección con arreglo al apartado 2 del artículo 6.

Los subcontingentes de cada empresa en la campaña 2000/2001 se ajustarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 en caso de que se rebase el contingente en la campaña 1999/2000. ".

2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

1. A más tardar el 31 de octubre de 2001 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la asignación del contingente en la Comunidad acompañado, en caso necesario, de las propuestas pertinentes. Dicho informe tendrá en cuenta los cambios que, en su caso, experimenten los pagos compensatorios y la evolución del mercado de la fécula de patata y del almidón.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2001 y, posteriormente, cada tres años, el Consejo, pronunciándose al amparo del artículo 37 del Tratado, asignará a los Estados miembros el contingente para las tres campañas de comercialización siguientes, basándose en el informe señalado en el apartado 1.

3. A más tardar el 31 de enero de 2002 y, posteriormente, cada tres años, los Estados miembros comunicarán a los interesados los contingentes asignados para las tres campañas de comercialización siguientes. ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

_________________________

(1) Dictamen emitido el 7 de mayo de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO L 197 de 30.7.1994, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1284/98 (DO L 178 de 23.6.1998, p. 3).

(3) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999. (Véase la página 18 del presente Diario Oficial).

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