LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2) y, en particular, su artículo 12,
(1) Considerando que para evitar que la existencia de complejos planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los históricos, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, durante la campaña siguiente, los pagos compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento del rendimiento medio histórico derivado de los planes de regionalización de 1993;
(2) Considerando que el procedimiento para comprobar estos rebasamientos se establece en el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) n° 1765/92 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2017/97 (4);
(3) Considerando que la aplicación de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los pagos compensatorios para la campaña 1999/2000 se corregirán mediante un coeficiente de 0,992 para Francia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.
(3) DO L 121 de 1.6.1995, p. 29.
(4) DO L 284 de 16.10.1997, p. 36.