LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 866/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,
(1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;
(2) Considerando que un nuevo aditivo "Natrolita-fonolita", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes" ha sido objeto de una amplia experimentación en varios Estados miembros; que los estudios realizados permiten concluir que ese nuevo aditivo puede autorizarse;
(3) Considerando que otro nuevo aditivo, "Clinoptilolita de origen volcánico", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes" ha sido experimentado con éxito en algunos Estados miembros; que este nuevo aditivo puede autorizarse con carácter provisional;
(4) Considerando que puede concederse una autorización provisional de nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos si, al nivel permitido en los alimentos para animales, no afectan negativamente a la salud humana o animal o al medio ambiente, ni son nocivos para el consumidor por alterar las características del producto animal, si puede controlarse su presencia en los alimentos para animales, y si puede esperarse razonablemente, teniendo en cuenta los resultados disponibles, que tengan un efecto favorable sobre las características de esos alimentos para animales o sobre la producción ganadera cuando se incorporen a tales alimentos para animales;
(5) Considerando que la autorización provisional de "Natrolita-fonolita" expiró el 21 de abril de 1999; que, por lo tanto, a efectos de seguridad jurídica es necesario establecer la retroactividad del presente Reglamento;
(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La sustancia "Natrolita-fonolita", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes", quedará autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo E 566 en la alimentación animal de acuerdo con las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
La sustancia "Clinoptilolita de origen volcánico", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes", quedará autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo n° 3 en la alimentación animal de acuerdo con las condiciones descritas en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 22 de abril de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 21.
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA