Reglamento (CE) nº 124/1999 de la Comisión, de 20 de enero de 1999, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nums. 1589/87, 429/90, 1158/91, 3378/91, 3398/91 y (CE) nº 2571/97 en lo tocante al plazo fijado para la presentación de las ofertas de las licitaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80087
Número oficial:
DOUE-L-1999-80087
Publicación:
21/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1589/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/95 (4), el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 417/98 (6), el Reglamento (CEE) n° 1158/91 de la Comisión, de 3 de mayo de 1991, relativo a la compra, mediante licitación, de leche desnatada en polvo por parte de los organismos de intervención (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 569/96 (8), el Reglamento (CEE) n° 3378/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (10), el Reglamento (CEE) n° 3398/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la fabricación de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88 (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2080/96 (12), y el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1982/98 (14), establecen las normas aplicables a los procedimientos y el plazo de licitación de los distintos regímenes; que, debido a la ralentización de la actividad económica durante el mes de agosto, conviene, por motivos prácticos, modificar los plazos de presentación de las ofertas al amparo del Reglamento (CE) n° 2571/97 para el mes de agosto de 1998; que, basándose en la experiencia adquirida, es conveniente que en el futuro esta excepción sea permanente y que se prevea únicamente una sola licitación en el mes de agosto en todos los regímenes antes citados; que, además, conviene prever, por motivos de mercado, que, cuando el último día del plazo de presentación de las ofertas sea festivo, dicho plazo concluya el día hábil anterior;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1589/87, del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 429/90, del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1158/91, del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3378/91, del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3398/91 y del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2571/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará el segundo y cuarto martes de cada mes, a las 12 horas, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes fuera día festivo, el plazo expirará el día hábil anterior a las 12 horas (hora de Bruselas).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.

(4) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 31.

(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(6) DO L 52 de 21. 2. 1998, p. 18.

(7) DO L 112 de 4. 5. 1991, p. 65.

(8) DO L 80 de 30. 3. 1996, p. 48.

(9) DO L 319 de 21. 11. 1991, p. 40.

(10) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(11) DO L 320 de 22. 11. 1991, p. 16.

(12) DO L 279 de 31. 10. 1996, p. 15.

(13) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

(14) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.

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