Reglamento (CE) nº 1241/2002 de la Comisión, de 10 de julio de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Gailtaler Speck, Morbier, Queso Palmero o Queso de la Palma, Aceite de oliva virgen extra Thrapsano, Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81251
Número oficial:
DOUE-L-2002-81251
Publicación:
11/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó a la Comisión dos solicitudes de registro, una como denominación de origen para la denominación "Queso Palmero o Queso de la Palma" y otra como indicación geográfica para la denominación "Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt"; Francia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Morbier"; Austria presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación "Gailtaler Speck", y Grecia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Aceite de oliva virgen extra Thrapsano".

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1097/2002 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.

(3) DO C 327 de 22.11.2001, p. 11 (Gailtaler Speck).

DO C 319 de 14.11.2001, p. 3 (Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt).

DO C 319 de 14.11.2001, p. 7 (Queso Palmero o Queso de Palma).

DO C 270 de 25.9.2001, p. 4 (Morbier).

DO C 241 de 29.8.2001, p. 12 (Aceite de oliva virgen extra Thrapsano).

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 166 de 25.6.2002, p. 8.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Productos a base de carne

AUSTRIA

Gailtaler Speck (IGP)

Quesos

FRANCIA

Morbier (DOP)

ESPAÑA

Queso Palmero o Queso de la Palma (DOP)

Materias grasas

GRECIA

Aceite de oliva virgen extra Thrapsano (DOP)

PRODUCTOS ALIMENTICIOS MENCIONADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ESPAÑA

Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt (IGP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento 27/03/2026

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Reglamento 18/03/2026

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