En el Diario Oficial nº L 82 de 12 de abril de 1995 :
- en la página 30, en la parte 1 del Anexo I, sustitúyanse los tres primeros números de código por el texto siguiente :
« Número de código Designación de las mercancías
ex Capítulo 50 Seda, con excepción de los productos que figuran
en el Anexo IX, y con exclusión de los productos
del código 5003
ex Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario ; hilados y tejidos
de crin, con excepción de los productos que
figuran en el Anexo IX y con exclusión de los
productos de los códigos 5101, 5102, 5103 y
5104 00 00
ex Capítulo 52 Algodón, con excepción de los productos que
figuran en el Anexo IX y con exclusión de los
productos de los códigos 5201 00 y 5202 »
- en la página 72, en el Anexo IX, inclúyanse los números de código siguientes tras el número de código 4501 :
« Número de código Designación de las mercancías
5001 00 00 Capullos de seda devanables
5002 00 00 Seda cruda (sin torcer)
5105 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o
peinados (incluida la « lana peinada a
granel »)
5203 00 00 Algodón cardado o peinado ».