Reglamento (CE) nº 123/97 de la Comisión, de 23 de enero de 1997, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80099
Número oficial:
DOUE-L-1997-80099
Publicación:
24/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1263/96;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que

algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Productos cárnicos

ALEMANIA

- Texto en Alemán (IGP)

- Texto en Alemán (IGP)

- Texto en Alemán (IGP)

Quesos

ALEMANIA

- Texto en Alemán (DOP)

- Texto en Alemán (DOP) (1)

- Texto en Alemán (DOP)

AUSTRIA

- Texto en Alemán (DOP)

Aceite de oliva

ITALIA

- Texto en Italiano (DOP)

Frutas, hortalizas y cereales

GRECIA

- cerezas

- Texto en Griego (Kerasia Tragana Rodochhoriou) (DOP)

- aceitunas de mesa

Texto en Griego (Konservolia Piliou Volou) (DOP) (2)

FINLANDIA

- patata

- Texto en Finés (DOP)

Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de....

REINO UNIDO

- Whitstable Oysters (IGP)

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Productos de panadena, pastelería, confitería o galletería

ALEMANIA

- Texto en Alemán (IGP)

Gomas y resinas naturales

GRECIA

- Texto en Griego (Tsikla Chiou) (DOP)

- Texto en Griego(Masticha chiou) (DOP)

C. PRODUCTOS AGRICOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Aceites esenciales

GRECIA

- aceite de almáciga

- Texto en Griego (Mastichelaio Chiou) (DOP)

(1) No se solicita la protección del nombre «Emmentaler».

(2) No se solicita la protección del nombre «Texto en Griego» (Piliou).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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