Reglamento (CE) nº 1235/2001 de la Comisión, de 22 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1529/2000 por el que se fija la lista de las diferentes variedades de Cannabis sativa L. que pueden optar a la ayuda establecida con el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81560
Número oficial:
DOUE-L-2001-81560
Publicación:
23/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2371/2000 (2), y, en particular, el apartado 6 du su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1529/2000 de la Comisión (3) establece que la lista de las diferentes variedades de Cannabis sativa L. que pueden optar a la ayuda establecida en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 es la que figura en el anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (4). Este Reglamento se derogó a partir del 1 de julio de 2001 por el Reglamento (CE) n° 245/2001 de la Comisión (5) que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo (6) por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

(2) Con objeto de seguir garantizando una aplicación uniforme en toda la Comunidad de las disposiciones de concesión de la ayuda en la acepción del Reglamento (CEE) n° 2358/71, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 1529/2000 y tomar como referencia la lista de variedades de lino y cáñamo destinadas a la producción de fibras que pueden acogerse al régimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos, tal como se recoge en el anexo XII del Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2001 de la Comisión (8).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1529/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

"Las variedades de Cannabis sativa L. que pueden optar a la ayuda establecida en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 son las que figuran en el anexo XII del Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (9).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 246 de 5.11.1971, p. 1.

(2) DO L 275 de 27.10.2000, p. 1.

(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 67.

(4) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.

(5) DO L 35 de 6.2.2001, p. 18.

(6) DO L 193 de 29.7.2000, p. 16.

(7) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(8) DO L 157 de 14.6.2001, p. 8.

(9) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

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