LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 10 del Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1419/98 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1554/95, el precio de mercado mundial del algodón sin desmotar debe fijarse periódicamente durante la campaña;
(2) Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1234/1999 de la Comisión (4) se fija, para la campaña de comercialización 1998/99, la producción efectiva de algodón sin desmotar y el importe que se deducirá del precio de objetivo en cada Estado miembro;
(3) Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1664/98 (6), establece que, antes del 15 de julio, se fije el importe de la ayuda al algodón sin desmotar aplicable en cada período para el que se haya establecido un precio mundial;
(4) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (7), establece que, a partir del 1 de enero de 1999, toda referencia al ecu que figure en un instrumento jurídico se entenderá hecha al euro a un tipo de un euro por un ecu;
(5) Considerando que, por lo tanto, es conveniente fijar definitivamente los importes de las ayudas válidos para la campaña 1998/99,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondiente a los precios mundiales fijados en los Reglamentos de la Comisión (CE) nos 1865/98 (8), 1954/98 (9), 2010/98 (10), 2048/98 (11), 2087/98 (12), 2146/98 (13), 2195/98 (14), 2243/98 (15), 2302/98 (16), 2312/98 (17), 2372/98 (18), 2478/98 (19), 2571/98 (20), 2707/98 (21), 2859/98 (22), 85/1999 (23), 238/1999 (24), 262/1999 (25), 306/1999 (26), 355/1999 (27), 371/1999 (28), 396/1999 (29), 426/1999 (30), 474/1999 (31) y 687/1999 (32) que figuran en el anexo del presente Reglamento, quedan establecidos definitivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de esos Reglamentos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 30.6.1995, p. 45.
(2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 48.
(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 4.
(4) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.
(5) DO L 123 de 4.5.1989, p. 23.
(6) DO L 211 de 29.7.1998, p. 9.
(7) DO L 162 de 19.6.1997, p. 1.
(8) DO L 242 de 1.9.1998, p. 3.
(9) DO L 253 de 15.9.1998, p. 17.
(10) DO L 258 de 22.9.1998, p. 20.
(11) DO L 263 de 26.9.1998, p. 30.
(12) DO L 266 de 1.10.1998, p. 22.
(13) DO L 270 de 7.10.1998, p. 46.
(14) DO L 276 de 13.10.1998, p. 5.
(15) DO L 281 de 17.10.1998, p. 29.
(16) DO L 287 de 24.10.1998, p. 23.
(17) DO L 288 de 27.10.1998, p. 20.
(18) DO L 293 de 31.10.1998, p. 75.
(19) DO L 308 de 18.11.1998, p. 37.
(20) DO L 322 de 1.12.1998, p. 8.
(21) DO L 340 de 16.12.1998, p. 21.
(22) DO L 358 de 31.12.1998, p. 77.
(23) DO L 8 de 14.1.1999, p. 20.
(24) DO L 23 de 30.1.1999, p. 50.
(25) DO L 30 de 4.2.1999, p. 27.
(26) DO L 37 de 11.2.1999, p. 23.
(27) DO L 44 de 18.2.1999, p. 16.
(28) DO L 45 de 19.2.1999, p. 37.
(29) DO L 48 de 24.2.1999, p. 13.
(30) DO L 52 de 27.2.1999, p. 9.
(31) DO L 56 de 4.3.1999, p. 38.
(32) DO L 86 de 30.3.1999, p. 13.
ANEXO
AYUDA AL ALGODÓN SIN DESMOTAR
TABLA OMITIDA