Reglamento (CE) nº 1234/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, por el que se fijan los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates y los albaricoques para el mes de junio de 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80721
Número oficial:
DOUE-L-1994-80721
Publicación:
31/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra; que la comercialización de los productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate, de mayo y agosto en el del albaricoque, de mayo y octubre en el del melocotón y la nectarina, de mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y de junio a mayo del año siguiente en el del limón; que, no obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;

Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de la coliflor y del limón y la posibilidad de intervención del melocotón, la nectarina y el albaricoque a partir del 1 de junio y del tomate a partir del 11 de junio de 1994, es necesario fijar el precio de base y el precio de compra de dichos productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1994, en espera de una decisión para la campaña 1994/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques y los tomates para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1994, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:

TABLA OMITIDA

Estos precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos:

- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas,

- melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 a 67 milímetros, embalados,

- nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,

- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, embalados,

- albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, embalados,

- tomates de los tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, embalados.

Estos precios no incluyen el coste del embalaje en que se presenta el producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

____________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p.26).

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

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