EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra; que la comercialización de los productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate, de mayo y agosto en el del albaricoque, de mayo y octubre en el del melocotón y la nectarina, de mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y de junio a mayo del año siguiente en el del limón; que, no obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;
Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de la coliflor y del limón y la posibilidad de intervención del melocotón, la nectarina y el albaricoque a partir del 1 de junio y del tomate a partir del 11 de junio de 1994, es necesario fijar el precio de base y el precio de compra de dichos productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1994, en espera de una decisión para la campaña 1994/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques y los tomates para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1994, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:
TABLA OMITIDA
Estos precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos:
- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas,
- melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 a 67 milímetros, embalados,
- nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,
- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, embalados,
- albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, embalados,
- tomates de los tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, embalados.
Estos precios no incluyen el coste del embalaje en que se presenta el producto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p.26).
(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.