Reglamento (CE) nº 1232/98 de la Comisión de 17 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81073
Número oficial:
DOUE-L-1998-81073
Publicación:
22/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, la letra b) del artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3696/93 establecía una clasificación estadística de productos por actividades, en adelante llamada CPA, para atender las necesidas estadísticas de la Comunidad;

Considerando que las modificaciones introducidas en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada por el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) hacen necesaria una ligera modificación de la CPA y una alineación y clarificación de los textos;

Considerando que tras la modificación de la CPA conviene prever un período transitorio;

Considerando que las medidas contempladas en el presente Reglamento están en concordancia con el dictamen del Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3),

HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3696/93 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las referencias a SA/NC quedan actualizadas respecto a SA/NC 1996.

Artículo 3

1. Las nomenclaturas nacionales de productos basadas en la CPA deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 1998.

2. La Comisión podrá prorrogar dicho plazo por un período no superior a los dos años, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales necesiten adaptaciones.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 342 de 31.12.1993, p. 1.

(2) DO L 259 de 30.10.1995, p. 1.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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