LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y en particular, su artículo 13,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
(1) En abril de 1999, la Comisión comunicó, mediante un anuncio (en lo sucesivo, el "anuncio de inicio") publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), el inicio de un procedimiento antisubvenciones respecto de las importaciones en la Comunidad de fibras sintéticas de poliéster (en lo sucesivo, "FSP") originarias de Australia, Indonesia, la República de Corea (en lo sucesivo, "Corea"), Taiwán y Tailandia, y abrió una investigación.
(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por el Comité internacional del rayón y las fibras sintéticas en nombre de productores comunitarios que representan una proporción importante de la producción comunitaria de FSP. La denuncia incluía pruebas de la subvención de dicho producto y del importante perjuicio resultante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.
(3) Antes del inicio del procedimiento y de conformidad con el apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo, "el Reglamento de base"), la Comisión notificó a los Gobiernos de Australia, Indonesia, Corea, Taiwán y Tailandia que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de FSP originarias de Australia, Indonesia, Corea, Taiwán y Tailandia estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó a los Gobiernos de estos países a celebrar consultas con objeto de clarificar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable. Los gobiernos de Australia, Indonesia, Corea, Taiwán y Tailandia aceptaron el ofrecimiento y las consultas con la Comisión se celebraron los días 7 de abril, 29 de marzo, 7 de abril, 25 de marzo y 9 de abril de 1999, respectivamente. Se tomó debida nota de las observaciones a las alegaciones contenidas en la denuncia sobre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad.
(4) La Comisión comunicó oficialmente a los productores, productores exportadores, importadores y usuarios de la Comunidad notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y al denunciante el inicio del procedimiento. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar audiencia.
Los Gobiernos de Australia, Indonesia, Corea, Taiwán y Tailandia, varios productores exportadores así como productores comunitarios denunciantes, usuarios e importadores comunitarios dieron a conocer sus puntos de vista por escrito. Fueron oídas todas las partes que lo solicitaron dentro de los plazos fijados en el anuncio de inicio.
(5) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió respuestas de los Gobiernos de Australia, Indonesia, Corea, Taiwán y Tailandia, de siete productores comunitarios denunciantes, de tres usuarios comunitarios y de productores exportadores de todos los países afectados.
(6) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de la determinación preliminar de la subvención y del perjuicio y llevó a cabo las visitas de inspección pertinentes en los locales de las empresas siguientes:
a) Productores comunitarios:
- Dupont de Nemours GmbH, Frankfurt, Alemania,
- Wellman International Ltd, Mullagh, Kells, Co. Meath, Irlanda,
- Catalana de Polimers, Barcelona, España,
- Montefibre SpA, Milán, Italia;
b) Gobierno de Australia:
- Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio,
- Agencia tributaria australiana,
- Ministerio de Industria, Ciencia y Recursos,
- Comisión de Comercio de Australia,
- Ministerio de Desarrollo Estatal (Gobierno del Estado de Victoria);
c) Productor exportador de Australia:
- Leading Synthetics Pty Ltd. Melbourne, Victoria;
d) Gobierno de Indonesia:
- Ministerio de Comercio e Industria,
- Ministerio de Finanzas,
- Comité antidumping de Indonesia (KADI),
- Oficina del Ministro de Coordinación para la Economía, las Finanzas, y la Industria,
- Comité de coordinación de las inversiones (BKPM),
- Ente de servicios de ayuda a la exportación (Bapeksta),
- División de verificación de Sucofindo Masterlist,
- Banco de Indonesia;
e) Productores/exportadores de Indonesia:
- PT. Indorama Synthetics TbK, Yakarta,
- PT. Panasia Indosyntec TbK, Bandung,
- PT. Susila Indah Synthetic Fiber Industries, Yakarta;
f) Gobierno de Corea:
- Ministerio de Comercio, Industria y Energía,
- Ministerio de Finanzas y Economía,
- Administración de suministros de la República de Corea,
- Federación de Industrias Textiles de Corea,
- Banco de Desarrollo de Corea,
- Banco Industrial de Corea,
- Banco de Corea;
g) Productores exportadores de Corea:
- Daehan Synthetic Fiber Co. Ltd, Seúl,
- Dobest Co. Ltd, Seúl,
- Ein Textile Co. Ltd, Seúl,
- Sung Lim Co. Ltd, Seúl,
- Samyang Corporation, Seúl,
- SK Chemicals, Seúl,
- SK Global Co. Ltd, Seúl,
- Saehan Industries Inc., Seúl,
- Estal Ind. Co., Yangsan City;
h) Gobierno de Taiwán:
- Ministerio de Asuntos Económicos,
- Ministerio de Finanzas,
- Fondo de Desarrollo del Yuan Ejecutivo
- Banco Chiao Tung,
- Banco Comercial de Taiwán;
i) Productores exportadores de Taiwán:
- Shinkong Synthetic Fibers Corporation, Taipei,
- Tuntex Distinct Corp., Hsichih, condado de Taipei,
- Far Eastern Textile Ltd, Taipei,
- Nan Ya plastics Corporation, Taipei;
j) Gobierno de Tailandia:
- Ministerio de Comercio Exterior,
- Junta de inversiones,
- Departamento de aduanas,
- Departamento de ingresos;
k) Productores exportadores de Tailandia:
- Indo-Poly (Thailand) Ltd, Nakornpathom,
- Teijin Polyester (Thailand) Ltd, Bangkok,
- Tuntex (Thailand) Public Company Ltd, Bangkok.
(7) La investigación de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "el período de investigación"). El examen del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "el período considerado").
(8) A efectos de la investigación, y de conformidad con la política y la práctica establecidas en este sector, se consideró que no se habían beneficiado de un sistema dado las empresas que hubieran recibido con arreglo al mismo una subvención inferior al 0,01 %. Además, la subvención recibida por las sociedades exportadoras se expresa como porcentaje del denominador aplicable al sistema de subvenciones en cuestión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de base.
(9) En abril de 1999 la Comisión abrió una investigación antidumping de las importaciones del mismo producto originarias de Australia, Indonesia y Tailandia (3). Por lo que se refiere a las importaciones de FSP originarias de Corea, se inició un procedimiento antidumping en octubre de 1999 (4). Hay actualmente en vigor medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de FSP originarias de Taiwán, establecidas mediante el Reglamento (CE) n° 1728/1999 del Consejó (5).
B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto considerado
(10) El producto considerado son las fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, actualmente clasificables en el código NC 5503 20 00.
(11) Este producto es una materia prima utilizada en diversas etapas del proceso de fabricación de productos textiles, dependiendo de la naturaleza de las materias textiles afectadas. Alrededor del 60 % del consumo comunitario de FSP se utiliza para la hilatura, es decir, para fabricar filamentos destinados a la producción de materias textiles, tras mezclarlas o no con otras fibras tales como algodón o lana. Aproximadamente el 25 % se utiliza para rellenar ciertos productos textiles (por ejemplo, cojines, asientos de automóvil, chaquetas), mientras que el 15 % restante se utiliza para otras aplicaciones no tejidas, en especial la fabricación de alfombras. Se venden distintos tipos del producto en cuestión con especificaciones diferentes (por ejemplo: denier o decitex, brillo, tratamiento con silicio) tanto en forma de producto de primera calidad como de calidades inferiores. Aunque la gama específica potencial de sus aplicaciones y la calidad de los diversos tipos de FSP vendidas puedan diferir, esto no implica ninguna diferencia significativa en las características físicas básicas de los distintos tipos. Por lo tanto, se consideran como un solo producto a efectos de esta investigación.
2. Producto similar
(12) Los servicios de la Comisión constataron que no había diferencias en las características y aplicaciones básicas de las FSP originarias de Australia, Indonesia, Corea, Tailandia y Taiwán e importadas en la Comunidad y las FSP producidas por la industria comunitaria y vendidas en el mercado comunitario. También se constató que no había ninguna diferencia entre las FSP producidas en Australia, Indonesia, Corea, Tailandia y Taiwán y exportadas a la Comunidad Europea y las que se venden en los mercados interiores de esos países. Se concluyó en consecuencia que tanto las FSP producidas y vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario como las producidas y vendidas en los mercados interiores de Australia, Indonesia, Corea, Tailandia y Taiwán eran, a efectos del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de base, similares a las FSP importadas en la Comunidad procedentes de los cinco países sometidos a la investigación.
C. SUBVENCIONES
I. AUSTRALIA
1. Introducción
(13) Sobre la base de la información que contiene la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, ésta investigó los cuatro sistemas siguientes, que se alega implican la concesión de subvenciones:
- sistema de subvenciones al desarrollo del mercado de exportación;
- plan de materias textiles, ropa y calzado:
- programa de incentivos a la competitividad internacional,
- programa de apoyo a la infraestructura,
- programa de extensión de la industria nacional,
- programa de subvenciones para la capitalización,
- programa de ajuste laboral,
- sistema de crédito a la importación,
- programa de montaje en el exterior,
- programa de respuesta rápida;
- sistema regional (Gobierno de Victoria): programa de atracción de inversiones (IAP);
- sistema regional (Gobierno de Victoria): Programa regional de apoyo a la industria y el comercio (IRTSP).
2. Sistema de subvenciones al desarrollo del mercado de exportación (EMDGS)
(14) El fundamento jurídico de este sistema, tal como funcionaba durante el período de investigación, es la Ley de subvenciones al desarrollo del mercado de exportación de 1997 (en lo sucesivo, "la Ley EMDG de 1997").
a) Criterios para su concesión
(15) En virtud de las partes 3 y 4 de la Ley EMDG de 1997, se podrá conceder una subvención a una empresa dentro de un ejercicio determinado siempre que:
- esté desarrollando una actividad empresarial en Australia con unos ingresos que no excedan de 50 millones de dólares australianos y unos ingresos de exportación no superiores a 25 millones de dólares australianos, y
- haya incurrido en ciertos gastos relacionados con actividades promocionales y de comercialización, tales como el coste de mantener una representación en un país extranjero, estudios de mercado, muestras gratuitas y visitas de comercialización,
- en relación con los productos subvencionables, es decir, determinados servicios, derechos de propiedad intelectual, conocimientos técnicos y mercancías que sean sustancialmente de origen australiano (contenido australiano del 50 % como mínimo para las mercancías fabricadas en Australia) o para las que la Comisión de comercio de Australia (Austrade) tenga la convicción de que Australia va a obtener un beneficio neto importante gracias a sus exportaciones.
(16) Cada empresa puede optar únicamente a ocho subvenciones.
b) Puesta en práctica
(17) Para acogerse al sistema, la empresa presenta una solicitud a Austrade, que la evalúa aplicando la llamada "prueba de admisión para las subvenciones". Según la Decisión 1/1997 de Austrade, esta prueba requiere, entre otras cosas, que la empresa que presente su primera solicitud deberá haber previsto unos ingresos de exportación que, a primera vista, no sean inalcanzables. Con arreglo al artículo 65 de la Ley EMDG de 1997, en caso de que ya se hayan concedido subvenciones durante un período de tres ejercicios, se calculará el importe de la subvención teniendo en cuenta los ingresos reales de exportación correspondientes a los años de subvención subsiguientes.
c) Conclusiones sobre la sujeción a medidas compensatorias
(18) Este sistema implica una contribución financiera del Gobierno de Australia en forma de subvención, que confiere un beneficio a su perceptor. Se trata de una subvención a la exportación con arreglo a lo previsto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que la subvención está de hecho supeditada a ingresos de exportación previstos con antelación y no se concede a menos que la empresa haya planificado sus ingresos de exportación. Además, las subvenciones dadas durante el cuarto ejercicio están supeditadas por ley a los resultados de exportación, puesto que el importe de la subvención se calcula sobre la base de los ingresos de exportación reales. Finalmente, la subvención se supedita al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, tal como se establece en la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, pues solamente puede obtenerse para las mercancías que sean sustancialmente de origen australiano, a menos que se determine que Australia va a obtener un beneficio neto significativo de su exportación [con lo cual la subvención tendría carácter específico por estar de hecho supeditada al resultado de las exportaciones, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base].
d) Cálculo del importe de la subvención
(19) El importe de la subvención debería ser el equivalente del importe pagado durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que equivale a un subsidio único, y para incluir el beneficio completo para el perceptor, que no tiene que pedir en préstamo ese importe en el mercado libre, hay que transformar el valor nominal del importe de la subvención en el valor efectivo durante el período de investigación, aplicando el tipo de interés comercial para préstamos similares obtenidos por la empresa durante el período de investigación.
(20) El importe total de la subvención atribuido con este método al período de investigación debería asignarse a las ventas de exportación, puesto que la subvención beneficia solamente a este tipo de ventas. E1 productor exportador se acogió a este sistema y obtuvo un beneficio del 0,03 %.
3. Plan de materias textiles, ropa y calzado (TCFP)
(21) El TCPF es una declaración política hecha por el Gobierno de Australia y constituye la base para una serie de programas destinados a proporcionar ayuda a la industria textil y del calzado. Los programas están basados en actos legislativos y protocolos administrativos o tienen una base ad hoc.
(22) El Ente de desarrollo de la industria textil y del calzado (en lo sucesivo, "TCFDA" o "el Ente") fue creado por la Ley TCFDA de 1988, que constituye un elemento clave del TCPF y cuya finalidad consistía, entre otras cosas, en su ejecución. Dicho Ente se suprimió en febrero de 1996, y todas las actividades restantes se transfirieron al Ministerio de Industria, Ciencia y Recursos.
(23) Los dos sistemas individuales siguientes, que están basados en el TCFP, fueron utilizados por el productor exportador y resultaron sujetos a derechos compensatorios:
3.1. Programa de incentivos a la competitividad internacional (IICP)
(24) El sistema se basa en las letras d) a i) 1 artículo 7 y en los artículos 36 a 40 de la Ley TCFDA de 1988.
a) Criterios para su concesión
(25) Los criterios eran, inter alia:
- el proyecto debe implicar costes de inversión o desarrollo,
- el proyecto debe implicar un compromiso financiero específico por parte de la empresa (normalmente, el 70 % como mínimo de los costes totales del proyecto),
- el proyecto debe servir para acrecentar la competitividad internacional de la empresa.
(26) Según las directrices publicadas por el Ente, el último criterio significa que se pedirá a las empresas que demuestren de qué manera va a aumentar la competitividad internacional el proyecto mediante el crecimiento de las exportaciones, la sustitución de importaciones, la mejora de la calidad, la reducción de costes o medidas similares. Además, el Ente otorga gran prioridad a los proyectos de desarrollo de las exportaciones, transformación de materias primas, desarrollo del suelo no utilizado previamente e inversión. Solamente podían optar los fabricantes de productos textiles, prendas de vestir o calzado. Con arreglo al sistema, el Gobierno podía seleccionar a los beneficiarios a discreción.
b) Puesta en práctica
(27) La empresa debe enviar al Ente un formulario de solicitud normalizado en el que pide, entre otras cosas, información sobre los objetivos de crecimiento de las exportaciones o sustitución de importaciones.
c) Conclusión sobre la sujeción a derechos compensatorios
(28) Se trata de una subvención, puesto que hay una contribución financiera del Estado que confiere un beneficio a su perceptor. El Gobierno de Australia declaró durante la visita de inspección que la subvención era específica para las industrias de materias textiles, prendas de vestir y calzado, pero no supeditada a los resultados de exportación. Se negó, sin embargo, a mostrar el contrato entre el Gobierno y la empresa, en el que se basa la subvención, alegando la "confidencialidad de los documentos comerciales". Se denegó a la empresa el consentimiento para facilitar el contrato a los servicios de la Comisión a efectos de su verificación. Por lo tanto, para determinar si la subvención estaba supeditada a los resultados de exportación, hubo que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Se verificó que la empresa tenía que proporcionar información sobre las cifras previstas de crecimiento de las exportaciones. Además, se estableció que la autoridad otorgante concede prioridad a los programas de desarrollo de las exportaciones.
(29) Al no disponerse de información verificada sobre las condiciones de la subvención real concedida al productor exportador, se considera que por lo menos uno de los criterios para pagar la subvención era la consecución de los objetivos en materia de ingresos de exportación, con lo que la subvención está supeditada al rendimiento de las exportaciones. A este respecto, la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base establece que la existencia de uno de los diversos factores para poder optar a la subvención puede considerarse como una supeditación a los resultados de exportación. Por lo tanto, se trata de una subvención específica y sujeta a medidas compensatorias de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base y de una subvención sujeta a medidas compensatorias específica para determinadas empresas, es decir, el sector de materias textiles, prendas de vestir y calzado, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.
d) Cálculo del importe de la subvención
(30) En este caso se trata de una subvención extraordinaria, que puede vincularse a la adquisición de activo fijo. Por lo tanto, el importe de la subvención se asignará repartiéndolo a lo largo de un período que corresponda al de la amortización normal de dicho activo en la industria, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de base. Dado que el productor exportador es el único que fabrica el producto afectado en Australia, se consideró que el período de amortización utilizado en esa empresa era el período de asignación apropiado.
(31) Para reflejar el beneficio completo para el perceptor que supone tener una cantidad global de dinero a su disposición desde el principio del período de asignación, hay que añadir al importe de la subvención el importe medio del interés que el beneficiario tendría que pagar sobre el importe no amortizado de la subvención total durante la totalidad del período de asignación si tuviera que pedir en préstamo el dinero en el mercado libre.
(32) El importe total de la subvención atribuido así al período de investigación debería asignarse a las ventas de exportación, puesto que la subvención beneficia solamente a este tipo de ventas. El productor exportador se sirvió de este sistema en forma de subvención y obtuvo un beneficio del 1,92 %.
3.2. Sistema de crédito de importación (ICS)
(33) El sistema comenzó el 1 de julio de 1991. Su fundamento jurídico es un protocolo administrativo.
a) Criterios para su concesión
(34) Las empresas que exportan ciertos productos subvencionables pueden obtener un crédito de importación para algunos otros productos subvencionables. Las FSP no son uno de los productos subvencionables para la exportación, pero sí los son los filamentos texturados de poliéster, que también fabrica el productor exportador.
b) Puesta en prática
(35) Es el Servicio aduanero australiano quien administra este sistema. Una vez efectuada la exportación de un producto subvencionable y hecho el pago, la empresa solicita una nota de crédito al servicio de aduanas. La nota de crédito contiene un código y el importe del crédito de importación, que se calcula sobre la base de un porcentaje fijo del valor fob del producto exportado. Esta información se transfiere normalmente al agente aduanero de la empresa. Al importar un producto subvencionable, el agente aduanero utiliza el código para pagar el derecho de importación con el importe del crédito. La empresa tiene otra posibilidad: notificar al agente aduanero que transfiera el crédito de importación a otra empresa a cambio de un pago al contado.
c) Conclusiones sobre la sujeción a medidas compensatorias
(36) Este sistema constituye una subvención, puesto que implica una contribución financiera en forma de derecho de importación no percibido, lo que confiere una ventaja a su perceptor. Se trata de una subvención a la exportación específica con arreglo a la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, ya que se calcula sobre la base de las ventas de exportación y, por lo tanto. está supeditada por ley a los resultados de exportación. El Gobierno de Australia y el productor exportador alegaron que la subvención no beneficiaba al producto afectado puesto que las FSP no son un producto subvencionable con arreglo a este sistema. Se estableció, sin embargo, que la empresa no había utilizado los créditos para compensar derechos de importación de importaciones de insumos destinados a sus propios productos, sino que había vendido los créditos en el mercado libre. En efecto, la subvención benefició a todas las exportaciones de la empresa, ya que los beneficios finalmente se percibieron en efectivo, cuyo uso no está vinculado a ningún producto en particular. Por lo tanto, se considera que, puesto que la empresa obtuvo gracias a este sistema beneficios que también se aplicaron a exportaciones de los productos afectados, los beneficios deben estar sujetos a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de la subvención
(37) El importe de las subvenciones, que debe asignarse a las ventas de exportación, debería calcularse sobre la base de las cantidades obtenidas durante el período de investigación. Para reflejar el beneficio completo para la empresa, el tipo de interés comercial anual se adicionó al valor nominal de la subvención. En este caso, como la empresa obtuvo una serie de subvenciones durante el período de investigación, se considera apropiado suponer que recibiría una subvención media a mitad del período de investigación, por lo que el interés debería cubrir un período de seis meses. La empresa obtuvo un beneficio del 3,48 %.
4. Sistema regional (Gobierno de Victoria): programa de atracción de inversiones (IAP)
(38) El sistema se basa en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley de desarrollo económico de 1981 del Estado de Victoria. Entró en vigor en 1981 y se derogó en 1994. El Gobierno de Victoria publicó unas directrices.
a) Criterios para su concesión
(39) La ayuda conforme a este programa se determina caso por caso. Fundamentalmente, el programa presta servicios para los planes de inversión más importantes y sedes regionales, e intenta atraer más inversiones hacia Victoria. Los servicios de apoyo y la asistencia a la inversión incluyen, entre otras cosas, determinación de lugares de interés, selección, asesoramiento en materia de relaciones laborales y empleo e información de los costes en diversas localidades. En los casos en que se proporcione ayuda financiera, las empresas deben demostrar cierto nivel de inversión en activos.
(40) El Gobierno de Victoria alegó que el programa no está supeditado a los resultados de exportación ni a la utilización de mercancías nacionales en lugar de mercancías importadas. Se explicó que no había criterios de selección expresos establecidos sino que el Gobierno de Victoria podía conceder la ayuda financiera a discreción. Para ello tomaba en consideración determinados factores, como el desarrollo económico equilibrado del Estado y la inversión de capital, la creación de empleo y el desarrollo de la capacidad de exportación en todo el territorio de Victoria. No fue posible verificar las condiciones reales de este sistema, pues el Gobierno de Victoria denegó el acceso al contrato de subvención en que figuran las condiciones, toda la documentación de la solicitud y la carta de oferta enviada por él, "confidencialidad de los documentos comerciales".
b) Puesta en práctica
(41) El responsable de administrar este sistema era el Ministerio de Industria y Empleo de Victoria (desde marzo de 1996, Ministerio de Desarrollo Estatal). Las empresas que quieren obtener ayuda proporcionan información a los funcionarios competentes del Ministerio, los cuales recomiendan al Comité del Gabinete un paquete de ayuda. Una vez que este Comité lo ha aprobado, se envía una carta de oferta a la empresa, la cual, en caso de acuerdo de la empresa, servirá de base para el contrato entre el Gobierno de Victoria y aquélla. En el contrato se establecen las condiciones para obtener el incentivo.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(42) Se trata de una subvención puesto que implica una contribución financiera del Gobierno que confiere un beneficio a su perceptor. Como no fue posible verificar las condiciones reales de la subvención, hubo que utilizar los datos disponibles para determinar su sujeción a derechos compensatorios de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. La Ley de desarrollo económico de 1981 establece como uno de los objetivos del programa "el desarrollo de la capacidad de exportación". Se considera, por tanto, que la subvención estaba o bien supeditada a los resultados de exportación o, de hecho, vinculada a una previsión de exportación o de ingresos de exportación con arreglo a la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, según lo alegado por el denunciante. A este respecto, el denunciante cita el informe sobre el IAP de la Oficina del auditor de Victoria, que contiene una referencia al esperado crecimiento de las exportaciones de la empresa investigada.
(43) En cualquier caso, se considera que el sistema es específico de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que no establece criterios objetivos para poder acceder al IAP, sino que permite al Gobierno de Victoria proporcionar ayuda financiera a su total discreción. A pesar de haberla pedido los servicios de la Comisión, el Gobierno no facilitó ninguna información sobre la manera en que había ejercido esa discreción, es decir, qué sectores se habían beneficiado del programa.
d) Cálculo del importe de la subvención
(44) La empresa recibió una subvención en concepto de ayuda a la construcción de nuevas instalaciones y equipo. El importe de la subvención se calculó según lo explicado más arriba para el sistema IICP. La empresa obtuvo un beneficio del 0,64 %.
5. Programas de subvenciones no utilizados por el productor exportador
(45) Se constató que el productor exportador no había obtenido ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios conforme a los programas siguientes:
- programa de apoyo a la infraestructura,
- programa nacional de extensión de la industria,
- programa de respuesta rápida,
- programa de subvenciones para la capitalización,
- programa de ajuste laboral,
- programa de montaje en el exterior,
- sistema regional (Gobierno de Victoria): programa regional de apoyo a la industria y el comercio.
6. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
(46) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones a la exportación sujetas a derechos compensatorios, expresado ad valorem, para el productor exportador investigado, que es el único productor exportador de Australia, es el siguiente:
TABLA OMITIDA
II. TAIWÁN
1. Introducción
(47) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas al cuestionario de la Comisión, ésta investigó los cinco sistemas siguientes, que se alega implican la concesión de subvenciones a la exportación:
- créditos tributarios y exenciones fiscales,
- préstamos a tipos de interés preferenciales,
- amortización acelerada,
- exención de derechos de importación,
- fondos compensatorios/fondos de asistencia,
- fondo de desarrollo y gestión de zonas industriales.
Estos sistemas se explican más adelante.
(48) Todos los sistemas están basados en el Decreto de modernización de las industrias (en lo sucesivo, "SUI"), que entró en vigor el 1 de enero de 1991 y se modificó en último lugar el 27 de enero de 1995. La finalidad de estos programas es promover una modernización general de la industria creando un entorno fiscal ventajoso con apoyo de medidas financieras apropiadas. La aplicación de estos programas se rige por las Normas de aplicación del SUI modificadas en último lugar el 15 de noviembre de 1995.
2. Créditos fiscales para equipo de automatización y equipo de control de la contaminación
(49) Estos créditos fiscales están regulados por el apartado 1 del artículo 6 del SUI, complementado por el apartado 1 de los artículos 13 y 14 de las Normas de aplicación del SUI.
a) Criterios para su concesión
(50) Las exenciones fiscales se conceden a las empresas solamente para un número limitado de inversiones:
- inversión en equipo para la automatización de la producción,
- inversión en equipo para el control de la contaminación,
- inversión en tecnología para la automatización de la producción o para el control de la contaminación.
(51) El SUI establece que la inversión deberá ser superior a 600000 nuevos dólares de Taiwán (TWD) en un mismo ejercicio fiscal. Pueden acumularse los créditos tributarios para los diversos tipos de inversión.
b) Puesta en práctica
(52) Cualquier empresa seleccionable que invierta en los tipos de equipo o tecnología previamente mencionados puede deducir entre un diez y un veinte por ciento del importe de la compra de su impuesto sobre beneficios de sociedades pagadero durante el ejercicio correspondiente. En caso de que el importe del impuesto de sociedades pagadero sea menor que el importe deducible, el excedente puede pasarse a los cuatro ejercicios siguientes.
(53) El importe del crédito tributario se determina del modo siguiente:
- para la compra de equipo para la automatización o de equipo de control de la contaminación de manufactura interna, el tipo del crédito es del 20 %,
- para la compra de equipo para la automatización o de equipo de control de la contaminación de manufactura extranjera, el tipo del crédito es del 10 %,
- para la compra de tecnología para la automatización de la producción, se autoriza un tipo de crédito del 10 %.
(54) Para obtener los créditos fiscales, la empresa presenta una solicitud para la expedición de un certificado de deducción impositiva a la Oficina de Desarrollo Industrial (IDB) del Ministerio de Asuntos Económicos en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega del equipo o de la fecha de terminación del proyecto. Una vez que se expide el certificado, el crédito fiscal puede deducirse en la declaración de impuestos del año en curso.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorio
(55) Los créditos fiscales para equipo de automatización y equipo de control de la contaminación constituyen una contribución financiera del Gobierno de Taiwán en forma de impuestos devengados y una acumulación de beneficios para el perceptor, que deja de pagar cierta cantidad de impuestos.
(56) Los créditos fiscales para equipo de automatización y equipo de control de la contaminación hechos en Taiwán constituyen subvenciones sujetas por ley a la utilización de mercancías nacionales en lugar de mercancías importadas, puesto que los equipos de fabricación nacional se benefician de un tipo más alto de crédito fiscal que los importados. Habida cuenta de lo anterior, se considera que las subvenciones obtenidas con este sistema son específicas y, por consiguiente, sujetas a medidas compensatorias de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.
d) Cálculo del importe de la subvención
(57) El importe de la subvención debería calcularse sobre la base del importe de los impuestos no pagados durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que equivale a un subsidio único, y para determinar el beneficio total obtenido por el perceptor, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, es decir, el 9,03 %. El importe total de la subvención atribuido así al período de investigación debería asignarse a las ventas totales, dado que esta subvención beneficia tanto a las ventas interiores como a las de exportación.
(58) Dos empresas se acogieron a este sistema y obtuvieron un beneficio del 0,42 % y el 0,41 %, respectivamente.
3. Crédito fiscal para la inversión en empresas importantes
(59) Este crédito fiscal está regulado por el artículo 8 del SUI y los artículos 15, 16, 17 y 18 de las Normas de aplicación del SUI.
a) Criterios para su concesión
(60) Pueden solicitar créditos de este tipo los inversores que compran títulos registrados emitidos por "una empresa basada en tecnología importante" o "una empresa participada importante", designada por el Gobierno o por una empresa de inversión en capital de riesgo. No hay una definición clara de "empresa basada en tecnología importante". Una "empresa participada importante" puede ser cualquier empresa con un capital de por lo menos 2000 millones de TWD, siempre que así la haya designado el Gobierno de Taiwán.
b) Puesta en práctica
(61) Cualquier empresa seleccionable que invierta en las empresas previamente mencionadas puede deducir el 20 % del precio pagado por la adquisición de tales valores de su impuesto de sociedades. En caso de que el importe del impuesto de sociedades pagadero sea menor que el importe deducible, el excedente puede pasarse a los cuatro ejercicios siguientes.
(62) Para obtener los créditos fiscales, la empresa presenta una solicitud para que el IDB le expida un certificado de deducción fiscal. Una vez expedido el certificado, el inversor puede deducir el importe del crédito fiscal en la declaración de impuestos del ejercicio fiscal en curso.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(63) Con arreglo a este sistema hay una contribución financiera del Gobierno de Taiwán en forma de impuestos no percibidos y una acumulación de beneficios para el perceptor, que deja de pagar cierta cantidad de impuestos.
(64) El Gobierno de Taiwán ha limitado el acceso a la subvención a las empresas que hacen una inversión específica en empresas basadas en tecnología importante o empresas participadas importantes. Además, el Gobierno de Taiwán tiene un amplio margen de discreción para designar las inversiones subvencionables. No hay criterios objetivos para determinar en qué consiste una empresa basada en tecnología importante o una empresa participada importante. En razón de la naturaleza de estos criterios, solamente un número limitado de empresas pueden beneficiarse de este crédito fiscal. Puesto que la posibilidad de ser seleccionada está expresamente limitada a determinadas empresas y no basada en criterios neutros, tal como dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, el sistema se considera específico de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento.
d) Cálculo del importe de la subvención
(65) El importe de la subvención debería calcularse según lo explicado en el considerando 57.
(66) Una empresa se acogió a este sistema y obtuvo un beneficio del 0,71 %.
4. Créditos fiscales para I+D y formación de personal
(67) Los créditos fiscales para investigación y desarrollo ("I+D") y formación de personal están regulados por el apartado 1 del artículo 6 del SUI y el apartado 2 de los artículos 13 y 14 de las Normas de aplicación del SUI. Además, la puesta en práctica del sistema se rige por las medidas que regulan la aplicación de la deducción fiscal para la inversión de las empresas en I+D, formación de personal y fomento de la imagen de marca a nivel internacional (en lo sucesivo, "las medidas") promulgadas por el Executive Yuan, junta de funcionarios del Estado establecida por el Gobierno.
a) Subvencionabilidad y puesta en práctica
(68) Pueden solicitar los créditos fiscales anteriormente mencionados las industrias fabriles, agrícolas y de servicios.
(69) El crédito fiscal para I+D puede obtenerse a un tipo del 15 %, o del 20 % si el gasto total en I+D excede de cierto límite, y puede deducirse del impuesto de sociedades.
(70) Las empresas también pueden solicitar un crédito fiscal para gastos de formación de personal, a un tipo del 15 %.
b) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(71) Estos créditos fiscales constituyen una contribución financiera del Gobierno de Taiwán en forma de impuestos condonados y una acumulación de beneficios para el perceptor, que deja de pagar cierta cantidad de impuestos.
(72) Generalmente, sin embargo, todas las empresas que invierten en I+D y formación de personal tienen acceso a estos créditos fiscales. Además, se han establecido criterios objetivos para poder acceder a ellos, que se describen detalladamente en el artículo 2 (I+D) y el artículo 3 (formación de personal) de las medidas, con lo que la posibilidad de optar a esa subvención es automática y el Gobierno de Taiwán no tiene poder discrecional para determinar qué empresa es subvencionable o no. Se considera, por lo tanto, que estos créditos tributarios no son específicos con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base y que, por consiguiente, no están sujetos a derechos compensatorios.
5. Crédito tributario para las inversiones en zonas con escasez de recursos naturales
(73) Este crédito fiscal se rige por el artículo 7 del SUI y los artículos 2 y 3 de las Directrices que regulan la aplicación de la deducción fiscal para la inversión de las empresas en zonas con escasez de recursos naturales o de desarrollo lento (en lo sucesivo, "las Directrices").
a) Criterios para su concesión
(74) Cualquier empresa que haga inversiones o emplee a cierto número de trabajadores en determinadas industrias dentro de una zona designada con escasez de recursos naturales o de desarrollo lento puede acceder a este crédito fiscal.
b) Puesta en práctica
(75) Toda empresa que tenga acceso puede deducir hasta un 20 % del importe total de su inversión en la compra de maquinaria, equipo e instalaciones y locales del importe de su impuesto de sociedades pagadero durante el año en que se realiza la inversión.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(76) Este sistema constituye una subvención pu esto que hay una contribución financiera en forma de impuestos condonados por el Gobierno de Taiwán, lo que supone un beneficio para las empresas que utilizan este crédito fiscal y, por consiguiente, están exentas de pagar cierta cantidad de impuestos.
(77) EL Gobierno de Taiwán ha limitado el uso de este sistema a determinadas empresas que hacen ciertas inversiones en zonas geográficas designadas. Además, el Gobierno de Taiwán tiene un amplio margen de discreción para decidir cuáles son las inversiones subvencionables.
(78) Se considera, por lo tanto, que las subvenciones obtenidas con este sistema son específicas y están sujetas a derechos compensatorios de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de base.
d) Cálculo del importe de la subvención
(79) El importe de la subvención debería calcularse por el método explicado en el considerando 57.
(80) Una empresa que se sirvió de este sistema obtuvo un beneficio del 0,01 %.
6. Créditos fiscales para establecer marcas internacionales
(81) El fundamento jurídico de este programa es el apartado 1 del artículo 6 del SUI y el apartado 2 de los artículos 13 y 14 de las Normas de aplicación del SUI. Se estableció que un productor exportador se había acogido a este sistema pero sin obtener ningún beneficio. Por lo tanto, se considera que no es necesario formular una conclusión sobe la sujeción a derechos compensatorios de este sistema.
7. Préstamos a tipos preferenciales: incentivos para la automatización, incentivos para la lucha contra la contaminación e incentivos para el ahorro de energía
(82) Estos sistemas están basados en el apartado 1 del artículo 21 del SUI.
a) Criterios paya su concesión
(83) Con arreglo a estos programas, los criterios de selección de los préstamos son los siguientes:
- para la automatización: cualquier empresa pública o privada que tenga intención de comprar maquinaria o equipos automatizados,
- para la lucha contra la contaminación: todas las empresas privadas, industrias de protección del medio ambiente o centros médicos autorizados por los organismos de la administración pública responsables de la compra de equipo de lucha contra la contaminación,
- para el ahorro de energía: todas las empresas taiwanesas que compren determinados equipos de ahorro de energía.
b) Puesta en práctica
(84) Las empresas concernidas tienen que presentar una solicitud al Banco Chiao Tung, el cual, basándose en la situación financiera del solicitante, decide el importe del préstamo. El 25 % del fondo se financia por medio del fondo de desarrollo y el 75 % restante a través de bancos comerciales.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(85) Ha quedado establecido que hay una contribución financiera del Gobierno de Taiwán, puesto que los préstamos son financiados en parte por el fondo de desarrollo, que es público, y que el responsable de establecer las normas relativas a este programa es el Executive Yuan del fondo de desarrollo, un organismo público.
(86) Además, el beneficiario del préstamo obtiene una ventaja, puesto que los tipos de interés de estos préstamos suelen ser más bajos que los de los préstamos comerciales comparables.
(87) A los préstamos de bajo interés solamente pueden acceder las empresas que compran equipo específico bajo condiciones específicas fijadas por el Executive Yuan del fondo de desarrollo. Estos criterios no se consideran objetivos pues solamente las empresas que invierten en cierto tipo de equipo pueden beneficiarse de este programa. Como la posibilidad de ser seleccionada está expresamente limitada a determinadas empresas y no basada en criterios neutros, como dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, el sistema se considera específico de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento.
d) Cálculo del importe de la subvención
(88) La subvención es la diferencia entre el importe de los intereses pagados por el préstamo durante el período de investigación y los intereses normalmente pagaderos por un préstamo comercial comparable durante el período de investigación.
(89) El préstamo comparable debería ser un préstamo de un importe similar con un período similar de reembolso realmente obtenido por el perceptor de un banco privado que opere en el mercado interior. En esta investigación no se encontraron préstamos comerciales comparables concedidos a las empresas respectivas. Por lo tanto se consideró que el punto de referencia adecuado sería el tipo de interés comercial medio durante el período de investigación, representativo del tipo de interés en préstamos comparables hechos a empresas en una situación financiera similar. La diferencia resultante es el beneficio para la empresa derivado del préstamo con tipos de interés preferenciales, que está sujeto a medidas compensatorias.
(90) Dada la naturaleza de esta subvención, que equivale a un subsidio único, y para calcular el beneficio total de la empresa, a todo importe calculado según lo anteriormente expuesto se añadió el interés a un tipo correspondiente al tipo de interés comercial medio antes descrito. El importe total de la subvención que se obtuvo por este método debería asignarse al volumen total de negocios de la empresa durante el período de investigación.
(91) Cuatro empresas se sirvieron de este sistema y obtuvieron beneficios del 0,0 % al 0,3 %.
8. Exención de derechos de importacion: compras de nuevo equipo y de equipo anticontaminacion
(92) Este sistema se rige por las disposiciones del arancel aduanero de importación y la clasificación de mercancías de importación y exportación de la República Popular de China (en lo sucesivo, "el código aduanero").
a) Criterios para su concesión
(93) Las empresas manufactureras están exentas del pago de derechos de importación sobre esas importaciones siempre que sus importaciones de equipo y maquinaria estén destinadas únicamente a investigación y desarrollo o para operaciones de examen y análisis para el desarrollo de nuevos productos, mejora de la calidad, aumento de la producción, ahorro de energía, promoción del reciclado o mejora de las técnicas de producción, que todavía no se hayan aplicado a nivel local.
b) Puesta en práctica
(94) La empresa que se proponga importar maquinaria o equipo del tipo antes mencionado presenta una solicitud al IDB previamente a la importación de la maquinaria. Si el IDB establece que la maquinaria que debe comprarse no se fabrica en Taiwán y que va a utilizarse para uno o más de los fines previamente mencionados, expide un certificado que se envía al solicitante y al departamento de aduanas. Este certificado permite a la empresa importar la maquinaria especificada sin pagar los derechos de importación.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(95) El sistema constituye una subvención puesto que hay una contribución financiera del Gobierno de Taiwán en forma de derechos de importación no percibidos. Por lo tanto, este sistema confiere un beneficio directo al perceptor que consiste en derechos de importación condonados.
(96) Debido a su naturaleza, el programa sólo puede ser utilizado por sectores limitados de la industria taiwanesa que invierten en equipo específico. Los sectores industriales cuya maquinaria o equipo se producen en Taiwán no pueden acogerse a él. Por lo tanto, sólo pueden optar a la exención de derechos de importación para las compras de nuevo equipo y de equipo anticontaminación las empresas que importan maquinaria específica no disponible en el mercado local.
(97) Se considera que el acceso a este programa está limitado a determinadas empresas y que, por lo tanto, el sistema es específico con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. Esta subvención, por consiguiente, está sujeta a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de la subvención
(98) El beneficio para las empresas representa el importe de los derechos de importación pagaderos normalmente sin el beneficio de la exención. Para la compra de maquinaria importada, este importe debería asignarse a toda la duración del servicio normal de la maquinaria de esta industria, es decir, ocho años. Para calcular el beneficio total para el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación. El importe total de la subvención atribuido así al período de investigación debería asignarse a las ventas totales, puesto que esta subvención beneficia tanto a las ventas interiores como a las de exportación.
(99) Se acogieron a este sistema cuatro empresas, que obtuvieron beneficios del 0,12 % al 0,21 %.
9. Exención de derechos de importación: importaciones de materias primas
(100) Este programa se rige por el artículo 6 del capítulo 29 del código aduanero.
a) Criterios para su concesión
(101) De conformidad con las disposiciones previamente mencionadas del código aduanero, las empresas manufactureras que importan ciertas materias primas descritas exhaustivamente en el código aduanero que todavía no se producen en el mercado local o no están suficientemente disponibles están exentas de pagar derechos de importación por la compra de esas materias primas.
b) Puesta en práctica
(102) Una empresa que se proponga importar materias primas como las especificadas presenta una solicitud ante el IDB previamente a la importación de las materias primas. Si el IDB establece que la materia prima que debe comprarse no se produce en Taiwán o no hay suministro suficiente, expide un certificado que se envía al solicitante y al departamento de aduanas. Este certificado permite a la empresa importar la materia prima sin pagar los derechos de importación.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorion
(103) Hay una contribución financiera del Gobierno de Taiwán en forma de derechos de importación condonados. Por lo tanto, este sistema confiere un beneficio directo a su perceptor, consistente en derechos de importación no percibidos, y constituye una subvención. Debido a su naturaleza, el programa solamente puede ser utilizado por sectores limitados de la industria taiwanesa que importan materias primas específicas. Los sectores industriales cuya materia prima se produce en Taiwán no pueden utilizarlo. Por lo tanto, el acceso a la exención de derechos de importación en compras de materia prima está limitado a las empresas que importan materias primas específicas no disponibles en el mercado local.
(104) Se considera que el acceso a este sistema está limitado a determinadas empresas y que, por lo tanto, este sistema es específico con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. En consecuencia, esta subvención está sujeta a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de la subvención
(105) El beneficio para las empresas representa el importe de los derechos de importación pagaderos normalmente sin el beneficio de la exención. Para determinar el beneficio total del beneficiario, el importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación. En este caso, como las empresas obtuvieron una serie de subvenciones durante el período de investigación, se considera apropiado suponer que recibirían una subvención media a mitad del período de investigación, por lo que el interés debería cubrir un período de seis meses. El importe total de la subvención atribuido así al período de investigación debe asignarse al volumen de negocios total de las ventas, puesto que esta subvención beneficia tanto a las ventas interiores como a las de exportación.
(106) Cuatro empresas se sirvieron de este sistema y obtuvieron beneficios del 0,17 % al 0,53 %.
10. Fondos compensatorios y fondos de ayuda
(107) Este sistema se rige por el apartado 1 del artículo 21 del SUI.
a) Criterios para su concesión
(108) Pueden optar las empresas constituidas conforme al Derecho de sociedades, con una situación financiera saneada, que posean un departamento de investigación y desarrollo con suficientes especialistas en I+D en Taiwán y que realmente hayan conseguido resultados en I+D. Éstos tienen que estar relacionados con el desarrollo de productos correspondientes al ámbito de diez industrias de nueva creación. Esas industrias las selecciona el IDB basándose en criterios de selección específicos. El IDB comunica regularmente en una circular cuáles son las industrias "de nueva creación".
b) Puesta en práctica
(109) El programa establece el fondo de ayuda (subvenciones) y el fondo compensatorio (préstamos exentos de intereses). El importe total de los fondos de ayuda y compensatorios que deben asignarse a un plan importante de desarrollo de productos se limita a un máximo del 50 % del importe total de los costes de I+D presupuestados.
(110) Las empresas tienen que presentar una solicitud en relación con el desarrollo de un producto que pertenezca al ámbito de una de las diez industrias de reciente creación. Esta solicitud es revisada en primer lugar por la Junta técnica de selección y presentada después al Comité examinador del desarrollo de nuevos productos.
c) Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios
(111) Los productores exportadores únicamente utilizaron los fondos compensatorios, por lo que las conclusiones se refieren a este aspecto del sistema pero no a los fondos de ayuda. Se ha establecido que hay una contribución financiera del Goberino de Taiwán, puesto que la autoridad competente responsable de los programas antes mencionados es el Ministerio de Asuntos Económicos, y la Oficina de desarrollo industrial, ente público, actúa como organismo de ejecución. Este sistema otorga un beneficio directo a su perceptor en forma de subvención o préstamo exento de intereses y, por lo tanto, constituye una subvención.
(112) Debido a su naturaleza, el sistema no puede ser utilizado más que por las empresas que posean un departamento de investigación y desarrollo con suficientes especialistas en I+D en Taiwán y que realmente hayan obtenido resultados en I+D en relación con el desarrollo de productos pertenecientes al ámbito de las diez industrias de reciente creación. Se considera que el Gobierno de Taiwán ha limitado el acceso a este programa a determinadas empresas y que, por lo tanto, el sistema es específico con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, por lo que debe considerarse que esta subvención está sujeta a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de la subvención
(113) El importe de subvención se calculó según lo indicado anteriormente en los considerandos 88 a 90.
(114) Dos empresas se sirvieron de este sistema. Una empresa no obtuvo beneficios y la otra consiguió un beneficio del 0,01 %.
11. Programas de subvenciones no utilizados por los productores exportadores
(115) Se constató que los productores exportadores no habían obtenido ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios conforme a los programas siguientes:
- Crédito fiscal: incentivos al ahorro de energía
- Crédito fiscal: incentivos al reciclado
- Amortización acelerada
- Fondo de desarrollo y gestión de zonas industriales.
12. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
(116) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem para los productores exportadores investigados, es el siguiente:
TABLA OMITIDA
(117) El margen medio ponderado de subvención en todo el país para todos los productores exportadores investigados, que representan la totalidad de las exportaciones del producto afectado a la Comunidad originarias de Taiwán, está por encima del umbral mínimo del 1 % aplicable a las subvenciones.
III. INDONESIA
(118) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas a los cuestionarios, los servicios de la Comisión investigaron los sistemas siguientes, que se alega implicaron la concesión de subvenciones.
(119) Sistemas BKPM: conforme a estos programas, los exportadores percibieron beneficios en forma de exenciones de los derechos de importación para bienes de capital y materias primas. Dado que la subvención está limitada a determinadas empresas que operan en ciertos sectores y ciertas zonas geográficas, se consideran provisionalmente específicos y sujetos a derechos compensatorios.
(120) Sistemas BAPEKSTA: se concedieron a las empresas subvenciones en forma de exención o restitución de los derechos de importación. Este sistema no es un sistema apropiado de restitución de derechos puesto que se constató que no hay suficientes pruebas de la existencia de un sistema efectivo de verificación de conformidad con la letra i) del anexo I del Reglamento antisubvenciones de base. Por lo tanto, el sistema se considera provisionalmente sujeto a los resultados de las exportaciones y, en consecuencia, como una subvención a la exportación sujeta a derechos compensatorios.
(121) Los importes de las subvenciones para cada uno de los exportadores del muestreo varían entre el 0,2 % y el 1 % y están, por lo tanto, por debajo del umbral mínimo de subvención para Indonesia, es decir, el 3 %. Sin embargo, hay que señalar que dos empresas que representan una parte sustancial de las importaciones del producto afectado en la Comunidad no cooperaron en este procedimiento. El tratamiento de estas empresas y la repercusión en el establecimiento del margen nacional de subvención se investigarán y se determinarán con más detalle en la etapa definitiva del procedimiento.
IV. COREA
1. Resumen de los programas de subvenciones utilizados por los productores exportadores
(122) Se determinó que los exportadores de Corea habían percibido beneficios en forma de créditos fiscales y de reservas para impuestos que reducen su deuda tributaria. Estos incentivos fiscales implican subvenciones en forma de ingresos públicos no percibidos y están sujetos a los resultados de exportación o a la utilización de mercancías nacionales con preferencia a las mercancías importadas o son específicos para ciertas empresas por otros conceptos.
(123) Además, los exportadores se beneficiaron de préstamos baratos financiados por el Gobierno coreano. Constituyen subvenciones sujetas a derechos compensatorios puesto que los tipos de interés para estos préstamos estaban por debajo de los tipos del mercado y el acceso está sujeto a los resultados de las exportaciones o limitado a determinadas empresas.
(124) Con arreglo al sistema de devolución de derechos de importe fijo, determinados exportadores de Corea obtuvieron devoluciones de derechos de importación que no se calcularon a partir de las entradas reales para el producto exportado. Este sistema, por lo tanto, no es un sistema apropiado de restitución de derechos según lo dispuesto en la letra i) del anexo I del Reglamento y, en consecuencia, se considera una subvención a la exportación sujeta a derechos compensatorios. Se constató que la mayoría de los sistemas antes citados ya se habían considerado sujetos a derechos compensatorios en los Reglamentos (CE) n° 1599/1999 y (CE) n° 1601/1999 del Consejo (6).
(125) En virtud del sistema de localización de la industria de bienes de capital, los exportadores recibieron subvenciones en forma de préstamos del Estado en condiciones preferenciales y subvenciones que, según se constató, sólo están disponibles para determinados sectores y, por lo tanto, son específicas y están sujetas a derechos compensatorios.
2. Programas de subvenciones no utilizados por los productores exportadores
(126) Se constató que los productores exportadores no obtenían ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios conforme a los programas siguientes:
- Incentivos fiscales en virtud del apartado 2 del artículo 18 de la Ley del impuesto de sociedades (gastos de representación)
- Incentivos fiscales de conformidad con los artículos 10, 14, 15, 19, 20, 26 y 88 de la Ley de exención fiscal y de control de las reducciones
- Fondos de modernización (Ley de desarrollo industrial)
- Préstamos para instalaciones de la industria de exportación
- Adquisiciones públicas de FSP.
3. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
(127) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem para los productores exportadores investigados, es el siguiente:
TABLA OMITIDA
(128) El margen medio ponderado de subvención nacional de todos los productores exportadores investigados, que representan la totalidad de las exportaciones a la Comunidad originarias de Corea, es el mínimo, es decir, está por debajo del 1 %. En estas circunstancias, hay que considerar que el margen de subvención de Corea es insignificante.
V. TAILANDIA
1. Resumen de los programas de subvenciones utilizados por los exportadores que cooperaron
(129) Se constató que, conforme al artículo 28 de la Ley de promoción de las inversiones (IPA), los exportadores se acogieron a exenciones o reducciones de los derechos de importación de maquinaria que solamente se conceden a las empresas establecidas en determinadas zonas geográficas o que operan en determinados sectores. Se comprobó que se trataba de una subvención sujeta a derechos compensatorios puesto que implica una contribución financiera del Gobierno en forma de derechos de importación no que se trataba de una subvención sujeta a derechos compensatorios puesto que implica una contribución financiera del Gobierno en forma de derechos de importación no percibidos que es específica para determinadas empresas según lo dispuesto en la letra del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.
2. Programas de subvenciones no utilizados por los exportadores que cooperaron
(130) Se constató que los productores exportadores no habían obtenido ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios conforme a los programas siguientes:
- Exenciones de impuestos sobre la renta conforme al artículo 31 de la IPA
- Incentivos de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 35 de la IPA
- Exenciones de derechos de importación conforme al apartado 1 del artículo 36 de la IPA.
3. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
(131) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem para los productores exportadores investigados, es el siguiente.
TABLA OMITIDA
(132) El margen medio ponderado de subvención nacional de todos los productores exportadores investigados, que representan la totalidad de las exportaciones a la Comunidad originarias de Tailandia, es el mínimo, es decir, está por debajo del 2 %. En estas circunstancias, hay que considerar que el margen de subvención de Tailandia es insignificante.
D. PERJUICIO
1. Definición de la industria de la Comunidad
(133) Se sabe que hay catorce productores de FSP en el mercado comunitario. Nueve de ellos son denunciantes en el presente caso, pero solamente ocho contestaron inicialmente al cuestionario. Además, un productor de estos ocho no contestó a las cartas de aviso de deficiencia enviadas por los servicios de la Comisión. Por lo tanto, se consideró que dos productores comunitarios denunciantes no cooperaron en la investigación. Sobre esta base, la investigación mostró que la parte de la producción comunitaria correspondiente a los siete productores comunitarios que cooperaron durante el período de investigación representaba alrededor de un 85 % de la producción comunitaria total de FSP.
Por lo tanto, siete productores constituyen la industria de la Comunidad con arreglo al artículo 9 del Reglamento de base. En lo sucesivo, se hace referencia a los productores comunitarios que cooperaron como "la industria de la Comunidad".
2. Consumo en la Comunidad
(134) Dado que no podía obtenerse ninguna cooperación respecto a la información sobre el volumen de ventas de los productores comunitarios que no habían presentado denuncia, el consumo comunitario indicado a continuación en el cuadro se calculó basándose en el volumen combinado de las ventas efectuadas por la industria de la Comunidad, el volumen de las importaciones de los países afectados por la actual investigación, la información de Eurostat sobre las importaciones procedentes de terceros países y las estimaciones del volumen de ventas de los productores comunitarios que no cooperaron.
TABLA OMITIDA
3. Importaciones de FSP en la Comunidad procedentes de los países concernidos
a) Evaluación acumulativa de las importaciones
(135) La Comisión examinó si las importaciones de FSP originarias de los países afectados debían evaluarse acumulativamente de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base y observó que:
a) como se ha mencionado anteriormente, los márgenes de subvención relativos a Indonesia, la República de Corea y Tailandia estaban por debajo de los niveles mínimos, mientras que los de Australia y Taiwán estaban por encima del mínimo;
b) el volumen de las importaciones procedentes de cada país no era insignificante en comparación con el consumo comunitario;
c) el análisis de las condiciones de competencia entre las FSP importadas y el producto comunitario y las condiciones de competencia entre las FSP importadas indicó que:
- según lo indicado anteriormente en el considerando 11, las FSP importadas de todos los países exportadores y las FSP producidas en la Comunidad son productos similares,
- las FSP importadas de todos los países exportadores se vendían a través de canales de venta similares y a los mismos clientes,
- las FSP importadas de todos los países exportadores se vendían a precios similares.
d) la investigación demostró que los países exportadores concernidos vendían FSP directamente a clientes independientes, tales como fabricantes textiles, fabricantes de cojines y edredones y comerciantes de FSP. La investigación demostró que la industria de la Comunidad vendía el producto similar a través de los mismos canales de venta y a las mismas categorías de clientes, aunque la mayoría de sus ventas se hicieran a los usuarios finales.
Basándose en las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que había suficientes argumentos para acumular las importaciones procedentes de Australia y Taiwán y excluir las de Indonesia, la República de Corea y Tailandia.
b) Volumen de importaciones
(136) Entre 1996 y el período de investigación, las importaciones procedentes de los países concernidos se desarrollaron según se indica en el cuadro siguiente.
TABLA OMITIDA
c) Cuota de mercado de las importaciones afectadas
(137) La cuota de mercado por el volumen correspondiente a las importaciones procedentes de Australia y Taiwán se incrementó, evolucionando según se indica en el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA
La tendencia mostrada en estos dos cuadros confirma el aumento de las importaciones procedentes de los países afectados en el mercado comunitario, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.
d) Precio medio de las importaciones
(138) Desde 1996 al período de investigación, los precios de venta en el mercado comunitario de FSP importadas de Australia y Taiwán siguieron una tendencia constante de disminución durante el período considerado, como se indica en el cuadro siguiente.
TABLA OMITIDA
e) Subcotización de precios
(139) Para determinar la subcotización de precios, la Comisión analizó los datos referentes al período de investigación. La subcotización de precios se estableció sobre la base de una comparación del precio de exportación con los precios cobrados por la industria de la Comunidad.
Los precios de venta de la industria de la Comunidad considerada eran los aplicados a clientes independientes, ajustados en caso necesario a un precio en fábrica, es decir, excluidos los costes de transporte. Como la industria de la Comunidad vendía principalmente a usuarios finales mientras que los productores exportadores vendían tanto a usuarios finales como a distribuidores/mayoristas, se hicieron ajustes de los precios de venta de los productores exportadores (precio cif en frontera de la Comunidad) para tener en cuenta estas diferencias en la fase comercial, así como los derechos de aduana y los derechos antidumping eventualmente pagados. Todos los precios se compararon una vez excluidos los descuentos y reducciones.
Los precios medios ponderados se compararon para tipos similares de productos de FSP, según lo definido en los cuestionarios de la Comisión. Los márgenes de subcotización del precio medio ponderado, expresados en porcentaje de los precios de venta medios de la industria de la Comunidad, eran el 21 % para Australia y el 6,1 para Taiwán.
4. Situación económica de la industria de la Comunidad
a) Observaciones preliminares
(140) El examen de las tendencias de perjuicio abarcó el período desde 1996 hasta el final del período de investigación. Hay que señalar que durante este período estaban en vigor medidas antidumping contra la República de Corea, Taiwán y Bielorrusia con el consiguiente efecto en la industria de la Comunidad.
b) Producción, capacidad y utilización de la capacidad
(141) TABLA OMITIDA
Como se observa en el cuadro anterior, la producción de la industria de la Comunidad era, en general, estable.
(142) Por lo que se refiere a la capacidad, hay que señalar que las instalaciones de producción para FSP se utilizan también para la producción de otros productos no afectados por los actuales procedimientos, como cables y cintas. Por consiguiente, la capacidad atribuida a la producción de FSP se determinó sobre la base de la producción real de los diversos productos, incluidas las FSP. Sobre esta base, la capacidad disminuyó un 7 %.
La disminución de la capacidad de producción puede atribuirse al hecho de que la industria de la Comunidad cerró ciertas líneas de producción y fábricas o las convirtió a la producción de otros productos no cubiertos por esta investigación, por ejemplo cables y cintas, con el objetivo de obtener una utilización de la capacidad más eficiente.
(143) El índice de utilización de la capacidad de producción, tal como figura en el cuadro anterior, se incrementó un 8 % durante el período considerado. Este aumento, sin embargo, es resultado directo de la reducción de la capacidad de producción.
c) Volumen de ventas de la industria de la Comunidad
(144) El volumen de FSP vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario disminuyó un 6 % durante el período considerado, tal y como se indica en el cuadro siguiente.
TABLA OMITIDA
Esta tendencia indica que las ventas hechas por la industria de la Comunidad no siguieron la tendencia del consumo, que aumentó un 27 % durante ese período, según se expuso anteriormente (considerando 134). De hecho, entre 1996 y 1997 el volumen de ventas aumentó un 3 %, apartándose de la tendencia del consumo, cuyo incremento fue del 14 %. Desde entonces, el volumen de ventas no cesó de descender hasta el período de investigación.
d) Precio medio de venta y evolución de los precios
(145) Los precios medios ponderados del producto afectado vendido por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario experimentaron una disminución importante durante el período considerado. Como se indica en el cuadro siguiente, el precio medio descendió un 11 % durante ese período.
TABLA OMITIDA
La investigación demostró que los precios de las FSP también se adaptan a la evolución de los precios de las materias primas básicas, por ejemplo el ácido tereftálico puro (ATP), el dimetil-tereftalato (DMT) y el glicol, que representan entre un 60 y un 70 % del coste de producción del producto acabado.
e) Cuota de mercado
(146) Si se compara la evolución del volumen de ventas con el consumo comunitario, se observa que la cuota de mercado de la industria de la Comunidad disminuyó considerablemente durante el período considerado. Esta evolución se refleja en el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA
Se observa que la tendencia descendente fue continua durante el período examinado. Sin embargo, la pérdida de cuota de mercado fue relativamente escasa entre 1996 y 1997, año en que se perdió un 6,4 %, mientras que, entre 1997 y el período de investigación hubo una disminución espectacular, del 11,3 %.
f) Existencias
(147) TABLA OMITIDA
Como se aprecia en el cuadro anterior, hubo un aumento significativo de las existencias, un 22 %, entre 1996 y el período de investigación.
g) Rentabilidad
(148) En 1996, la industria de la Comunidad sufrió una pérdida media ponderada del 4 %, expresada como porcentaje de las ventas netas.
TABLA OMITIDA
Posteriormente, tal y como se muestra en el cuadro anterior, su situación financiera mejoró, especialmente durante 1998 (beneficio del 6,34 %), como resultado de los procesos de reestructuración emprendidos para implantar procesos de producción más eficientes y utilizar ciertas líneas de producción para productos más especializados, con un margen de beneficio más alto.
Efectivamente, el beneficio logrado durante el período de investigación dependía, principalmente, del rendimiento del sector de las especialidades (un 18,85 %). En las fibras no tejidas regulares o huecas, el beneficio solamente alcanzó el 0,86 y el 1,37 %, respectivamente.
Además, la investigación demostró que la reestructuración de la industria de la Comunidad había traído consigo una disminución de los gastos de venta, generales y administrativos, de un 15,3 % desde 1996 hasta el período de investigación. También es importante señalar que los precios de las materias primas disminuyeron perceptiblemente: según la información disponible durante la verificación, los precios del ATP disminuyeron un 35.6 % y los del glicol un 14,3 % durante el período considerado. Se calcula que el efecto combinado de las reducciones de los precios de estas materias primas dio lugar a una disminución del 31 % del coste de fabricación de las FSP.
Tanto de los factores previamente mencionados, es decir, la reducción de los gastos de venta, generales y administrativos, como de la disminución de los precios de las materias primas se deduce que el coste de producción disminuyó más rápidamente que los precios de venta, con lo que la industria de la Comunidad volvió a obtener beneficios a partir de 1998. De hecho, se considera que el beneficio actual es el máximo que puede lograrse dada la presión que sobre los precios ejercen las importaciones. La mayor eficiencia de la industria no puede incrementarse más a corto plazo.
h) Inversión
(149) TABLA OMITIDA
Durante el período considerado, las inversiones anuales de la industria de la Comunidad eran importantes, como se observa en el cuadro anterior. Hay que señalar que este esfuerzo significativo representa, en la mayoría de los casos, inversiones en maquinaria de sustitución como parte de un programa global de reestructuración.
i) Empleo
(150) Debido a cierto grado de reducción de la capacidad de producción y de reestructuración, el empleo del sector del producto afectado disminuyó un 20 %, según se indica en el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA
j) Conclusión sobre la situación de la industria de la Comunidad
(151) El análisis antes mencionado reveló que, durante el período considerado, algunos indicadores económicos tales como la capacidad (- 7 %), el volumen de ventas (- 6 %), los precios de venta (- 11 %), la cuota de mercado (- 26 %), las existencias (+ 22 %), las inversiones (- 9 %) y el empleo (- 20 %), mostraron tendencias negativas, en especial entre 1997 y el período de investigación.
(152) Mientras tanto, la producción experimentó un aumento marginal del 1 %. A raíz de la reducción de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad aumentó un 8 %. La rentabilidad, que era negativa en 1996 y 1997, llegó a ser positiva en 1998 y en el período de investigación, pero sin alcanzar un nivel satisfactorio.
(153) La investigación demostró que la industria de la Comunidad también ha sufrido una presión considerable sobre los precios. Efectivamente, en las importaciones originarias de los países afectados hubo una importante subcotización de precios (el 10,1 % por término medio).
(154) Habida cuenta del análisis anterior, en especial la cuantiosa pérdida de cuota de mercado y la disminución del precio de venta, la Comisión ha concluido que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio de los clasificados como importantes.
E. CAUSALIDAD
1. Introducción
(155) La Comisión examinó si el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad había sido causado por las importaciones subvencionadas procedentes de Australia y Taiwán, y también otros elementos, para asegurarse de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuyera erróneamente a las importaciones subvencionadas objeto de la investigación.
2. General
(156) Recientemente, las instituciones comunitarias constataron que la industria de la Comunidad había sufrido un perjuicio debido a las importaciones objeto de dumping procedentes de varios países, entre otros Taiwán y Bielorrusia. Esta industria se ha debilitado, por lo tanto, desde el inicio de la actual investigación y se seguía considerando vulnerable durante el período examinado.
3. Efecto de las importaciones subvencionadas
(157) La investigación demostró que las importaciones procedentes de los países afectados en el mercado comunitario se duplicaron con creces durante el período considerado. En 1996 se importaron de los países afectados 20275 toneladas de FSP, frente a las 46677 toneladas importadas durante el período de investigación. Como consecuencia de ese incremento, la cuota de mercado de los países afectados aumentó del 4,46 % de 1996 hasta el 8,07 % durante el período de investigación. Durante el mismo período, los precios medios de venta de estas importaciones disminuyeron un 21 % y fueron inferiores a los de la industria de la Comunidad en un 10,1 %.
(158) Esta evolución se produjo en un momento en que la industria de la Comunidad era particularmente vulnerable, pues estaba recuperándose después de un largo período de importaciones objeto de dumping procedentes de otros terceros países.
(159) El resultado era una situación en la que la industria de la Comunidad, lejos de beneficiarse del restablecimiento de condiciones de comercio justas tras la imposición de medidas antidumping frente a las importaciones procedentes de otros terceros países, se enfrentaba a un deterioro aún mayor. La investigación del perjuicio concluía, según lo indicado anteriormente, que se observaba un empeoramiento global de la situación de esa industria, con disminuciones importantes de la cuota de mercado (- 26 %), del volumen de ventas (- 6 %) y de los precios de venta (- 11 %).
(160) Debe tenerse en cuenta también que las pérdidas importantes que sufrió la industria de la Comunidad correspondieron a los tipos de productos de FSP importados principalmente de los mencionados países. En efecto, las importaciones de tipos de fibras regulares no tejidas representan alrededor del 18,5 %, y las de tipos huecos no tejidas, el 29 %, respectivamente, de todas las importaciones de FSP de los países afectados. Para estos tipos particulares de producto, los beneficios realizados por la industria de la Comunidad eran del 0,86 % y el 1,37 %, respectivamente, mientras que los beneficios medios para los productos más especializados, que se importan en menor grado, eran de alrededor del 18,85 %.
(161) Todo lo anterior resulta particularmente pertinente, ya que las FSP importadas y las FSP producidas en la Comunidad son productos similares, que se comercializan a través de canales de ventas similares en el mercado comunitario. Por lo tanto, la presencia cada vez mayor de altos volúmenes de FSP subvencionadas importadas de los países afectados ha tenido un impacto significativo en ese mercado en general. Además, y dado que el mercado es transparente, el efecto de los bajos precios de oferta de las FSP importadas de los países afectados, que no ignora ninguno de los clientes potenciales del mercado comunitario, tenía un impacto importante en el nivel de precios de la industria de la Comunidad.
(162) Basándose en todo lo anterior, se concluyó que las importaciones subvencionadas a bajo precio tenían un impacto negativo importante en la situación de la industria de la Comunidad.
4. Incidencia de otros factores
a) Evolución del consumo
(163) Según lo mencionado anteriormente (considerando 134), desde 1996 hasta el período de investigación el consumo en el mercado comunitario aumentó un 27 %, lo que denota unas ventas de FSP en rápido aumento. Por lo tanto, no puede atribuirse al consumo la situación de perjuicio sufrida por la industria de la Comunidad.
b) Importaciones de FSP originarias de otros terceros países
(164) Las importaciones totales de FSP en la Comunidad procedentes de países distintos de Taiwán (7) y Australia evolucionaron del modo siguiente.
TABLA OMITIDA
Hay que subrayar que los dos países exportadores principales, a saber, Indonesia y Tailandia, son objeto de una investigación antidumping que se inició paralelamente a la investigación actual.
(165) El análisis de la evolución de los precios de importación orientativos de Indonesia, Tailandia y Corea del Sur revela que también contribuyeron a la presión ejercida sobre los precios en la Comunidad. De la información disponible se desprende que los precios medios de las importaciones procedentes de estos países fluctuaron por debajo de los que aplicaban los países objeto de este procedimiento y los de la industria de la Comunidad.
Por lo que se refiere a las importaciones de otros terceros países, del volumen limitado de sus precios, que estaban al nivel de los de la industria de la Comunidad, se deduce que esas importaciones no contribuyeron al deterioro de los precios observado en el mercado.
Considerando todo lo anterior, no puede excluirse que las importaciones procedentes de Indonesia, Tailandia y Corea del Sur en el mercado comunitario tuvieran realmente un impacto en la situación económica de la industria de la Comunidad. Sin embargo, y teniendo en cuenta el nivel y los precios de esas importaciones, no puede ignorarse el nexo causal entre las importaciones procedentes de los países afectados y la situación perjudicial sufrida por la industria de la Comunidad.
c) Exportaciones y otras actividades de la industria de la Comunidad
(166) Las exportaciones a terceros países han representado siempre una actividad de menor importancia para la industria de la Comunidad. De un nivel de alrededor del 9 % de las ventas totales en 1996, las exportaciones disminuyeron a un nivel del 5 % durante el período de investigación. En el cuadro siguiente se indican los volúmenes exportados.
TABLA OMITIDA
Las ventas de exportación de los productores comunitarios se redujeron casi a la mitad durante el período considerado. Sin embargo, se considera que esas ventas son limitadas con respecto a la producción total de la industria de la Comunidad y, en consecuencia, también es muy limitado cualquier perjuicio en términos de reducción de la producción causada por la disminución del volumen de ventas de exportación.
(167) Se ha alegado que las importaciones han aumentado en un momento en que la industria de la Comunidad ha reducido su capacidad de producción en un 7 %, lo que corresponde a una parte significativa del volumen de importación, haciendo inevitable un aumento de las importaciones para satisfacer la demanda. A este respecto, debería considerarse que la industria de la Comunidad tiene aún más capacidad. Además, la disminución de la capacidad no refleja más que, aproximadamente, la mitad del aumento de las importaciones procedentes de los países afectados.
Además, la investigación ha demostrado que la reducción de la capacidad se debía al cierre de determinadas instalaciones de producción (o a la conversión para la fabricación de otros productos), que no podían funcionar económicamente a causa de los bajos precios de las importaciones. Suponiendo que no se impusieran medidas en el presente caso, habría más cierres de instalaciones de producción. Por el contrario, si se restablecen condiciones comerciales justas, la industria de la Comunidad podría en el futuro suministrar una cuota más grande del mercado comunitario, considerando su rendimiento anterior y el hecho de que algunas líneas de producción pueden convertirse de nuevo a los productos FSP.
5. Conclusión sobre la causalidad
(168) No puede excluirse que otros factores distintos de las importaciones subvencionadas procedentes de los países afectados, en especial las importaciones originarias de otros terceros países que son objeto de una investigación antidumping paralela, puedan haber contribuido a la difícil situación de la industria de la Comunidad. Sin embargo, el aumento sustancial del volumen de las importaciones de los países afectados y la considerable disminución y subcotización de precios que provocaron han tenido graves consecuencias negativas en la situación de la industria de la Comunidad. Por lo tanto se concluyó que estas importaciones, en sí mismas, han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
F. INTERÉS COMUNITARIO
1. Introducción
(169) Para llegar a sus conclusiones finales la Comisión examinó si, a pesar de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, había razones imperativas para pensar que a la Comunidad no le interesaba adoptar medidas en este caso particular. Con este fin, y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión consideró cuál sería la incidencia de las posibles medidas para todas las partes implicadas en el procedimiento.
2. Interés de la industria de la Comunidad
(170) La industria de la Comunidad ha venido haciendo frente durante casi un decenio a las importaciones de FSP a bajo precio. El objetivo de la posible adopción de medidas antisubvenciones es restablecer la competencia leal en el mercado comunitario entre los productores comunitarios y los productores exportadores de terceros países.
La industria de la Comunidad ha hecho considerables esfuerzos estos últimos años por aumentar su productividad, en un intento de reducir sus costes de producción y acrecentar su competitividad en este mercado tan sensible a las oscilaciones de precios. Durante el período considerado se esforzó particularmente por conseguir una racionalización. A modo de ejemplo se puede citar a un productor comunitario que cerró dos de sus plantas de producción para reducir costes y aumentar su productividad.
Vista la naturaleza del perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad, en especial el hecho de que se le impidiera recuperarse de la situación perjudicial causada por otras importaciones objeto de dumping, la Comisión considera que, si no se imponen medidas antisubvenciones, es muy probable que la situación de la industria de la Comunidad se deteriore aún más, lo que podría implicar una nueva reducción del número de empleos y, en última instancia, una reducción del número de productores en la Comunidad.
Por añadidura, los esfuerzos de reestructuración que actualmente está haciendo la industria de la Comunidad indican que no está dispuesta a abandonar este segmento de la producción, particularmente cuando el mercado está en rápido crecimiento. La adopción de medidas antisubvenciones, por lo tanto, redundaría en interés de la industria de la Comunidad.
3. Repercusiones para los usuarios
(171) Los servicios de la Comisión enviaron cuestionarios a once importadores conocidos no vinculados a los productores exportadores de los países afectados y a catorce usuarios de FSP de la Comunidad. Ninguno de los importadores contestó al cuestionario enviado por los servicios de la Comisión durante la presente investigación, y en cambio enviaron sus respuestas tres usuarios. Dos asociaciones de usuarios también remitieron observaciones referentes a este procedimiento.
(172) El análisis de los datos presentados por las tres empresas usuarias reveló que dos de ellas importaban FSPD de los países afectados por este procedimiento. El principal argumento presentado por estos usuarios era que si se adoptaban medidas ello afectaría negativamente a su rentabilidad y pondría en peligro su supervivencia en el mercado. Hay que observar, sin embargo, que un usuario se aprovisionó hasta finales de 1997 casi exclusivamente en la industria de la Comunidad y, a partir de 1998, en cambio, hizo uso exclusivamente de las importaciones procedentes de los países concernidos, debido únicamente al nivel más bajo de los precios. Para ese usuario, las operaciones relacionadas con los productos FSPD representaron alrededor del 12 % en términos de volumen de negocios. En lo que respecta al otro usuario, sus importaciones de los países concernidos cubrieron habitualmente alrededor del 30 % de sus necesidades y los costes de FSP representan alrededor del 24 % de su coste de producción. El volumen de negocios del producto final que incorpora FSP representa el 46 % de su volumen de negocios total.
Una evaluación de la situación descrita anteriormente indica que los usuarios antes mencionados pueden abastecerse mediante fuentes alternativas de suministro y que la adopción de cualquier medida antisubvenciones tendría un impacto limitado en su rentabilidad global y en su supervivencia en el mercado.
(173) Una asociación de usuarios comunitarios pidió que se excluyeran ciertos tipos de FSP supuestamente no producidas por la industria de la Comunidad. Pero, como no aportó en apoyo la suficiente información técnica, los servicios de la Comisión no pudieron dar por válido este argumento.
(174) Sobre la base de lo anterior se puede concluir que la eventual imposición de medidas antisubvenciones contra las importaciones de FSP de los países afectados no implicaría ningún deterioro significativo, caso de producirse, de la situación de los usuarios.
4. Conclusión sobre la causalidad
(175) Sobre la base de los hechos y de las consideraciones expuestos, en particular, y una vez examinados los argumentos presentados por la industria de la Comunidad y los usuarios comunitarios del producto afectado, se concluyó que no había razones imperativas para no imponer medidas respecto a las importaciones procedentes de Australia y Taiwán, para asegurar condiciones competitivas de valoración justa y evitar que continúe produciéndose el perjuicio en la industria de la Comunidad.
G. CONCLUSIÓN
(176) Habida cuenta de las conclusiones anteriores en el sentido de que los márgenes medios ponderados de subvención nacionales de las importaciones originarias de Corea y Tailandia son mínimos, debería darse por concluido el procedimiento por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Corea y Tailandia de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 el Reglamento de base.
H. DERECHO PROVISIONAL
(177) Basándose en las conclusiones sobre la concesión de subvenciones, el perjuicio, el nexo causal y el interés comunitario, la Comisión considera necesario adoptar medidas compensatorias provisionales.
(178) Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión tuvo en cuenta los márgenes de subvención comprobados y el importe de los derechos necesarios para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.
(179) A tal efecto, la Comisión consideró que los precios de las importaciones subvencionadas deberían aumentarse hasta un nivel no perjudicial. El incremento de los precios necesario se determinó sobre la base de una comparación de la media ponderada de los precios de importación utilizada para establecer la subcotización de precios, conforme a los considerandos 139 y siguientes, con el precio no perjudicial de diversas referencias o modelos por la industria de la Comunidad. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo al precio de venta de la industria de la Comunidad su pérdida real media más un margen de beneficio del 10 %. Este margen de beneficio corresponde a lo que se ha constatado como mínimo necesario en casos anteriores para este tipo de industria. Cualquier diferencia resultante de esta comparación se ha expresado como porcentaje del valor cif total de importación.
(180) De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base, el tipo de derecho debería corresponder al importe de la subvención, a menos que el margen de perjuicio sea más bajo. Por lo tanto, se aplican los siguientes tipos de derecho a los productores que cooperaron:
a) Australia
- Leading Synthetics Pty Ltd ... 6 %
b) Taiwán
- Nan Ya Plastics Corp. ... 1,5 %
- Far Eastern Textile Ltd ... 1,1 %
- Shinkong Synthetic Fibres Corp. ... 0 %
- Tuntex Distinct Corp. ... 0 %
(181) Para evitar que se prime la falta de cooperación, se consideró apropiado establecer el tipo de derecho para las empresas que no habían cooperado como el importe del tipo más alto establecido para cualquier productor exportador que hubiera cooperado, es decir, el 6 % para los productores australianos y el 1,5 % para los taiwaneses.
(182) Los tipos de derecho antidumping provisional para cada una de las empresas especificados en el presente Reglamento se establecieron sobre la base de las conclusiones de la investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación en relación a estas empresas. Estos tipos de derecho (en comparación con el derecho nacional aplicable a las "demás empresas") son de esta manera exclusivamente aplicables a las importaciones de productos originarios del país afectado y producidos por las empresas y, por lo tanto, por las personas jurídicas específicas mencionadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no específicamente mencionada en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas con las mencionadas específicamente, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a "las demás empresas".
(183) Cualquier reclamación en que se solicite la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales para empresas (por ejemplo, tras un cambio de nombre de la entidad o tras la creación de nuevas entidades de producción o de venta) deberá dirigirse sin demora a la Comisión (8) con toda la información pertinente, en particular cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción, y las ventas interiores y de exportación asociadas a, por ejemplo, ese cambio de nombre o ese cambio de las entidades de producción y de venta. La Comisión, si procede y previa consulta al Comité consultivo, modificará en consecuencia el Reglamento poniendo al día la lista de empresas que se beneficiarán de los tipos de derecho individuales.
I. DISPOSICIÓN FINAL
(184) En interés de una buena gestión, deberá fijarse un período en el que las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de inicio podrán presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas. Además, debe tenerse en cuenta que las conclusiones referentes a la imposición de derechos obtenidas a efectos del presente Reglamento son provisionales y podrán reconsiderarse a efectos de cualquier derecho definitivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de fibras sintéticas de poliéster discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, clasificadas en el código NC 5503 20 00 y originarias de Australia y Taiwán.
2. El tipo de derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente.
TABLA OMITIDA
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto al depósito de una fianza equivalente al importe del derecho provisional.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas podrán dar a conocer sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas oralmente por la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto de la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República de Corea y de Tailandia.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2000.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.
(2) DO C 111 de 22.4.1999, p. 3.
(3) DO C 111 de 22.4.1999, p. 7.
(4) DO C 285 de 7.10.1999, p. 3.
(5) DO L 204 de 4.8.1999, p. 3.
(6) DO L 189 de 22.7.1999, p. 1 y p. 26.
(7) Las FSP importadas de Taiwán están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 13,0% desde septiembre de 1993
(8) Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección E
DM 24 - 5/77
Rue de la Loi/Wetstraat 200
B - 1049 Bruxelles/Brussel.