LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,
(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;
(2) Considerando que es necesario aplicar excepciones en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97, las excepciones a las características de la lista A de su anexo 5 se definen en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault de SILGUY
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.
ANEXO
BÉLGICA
TABLA OMITIDA
DINAMARCA
TABLA OMITIDA
ALEMANIA
TABLA OMITIDA
GRECIA
TABLA OMITIDA
ESPAÑA
TABLA OMITIDA
FRANCIA
TABLA OMITIDA
IRLANDA
TABLA OMITIDA
ITALIA
TABLA OMITIDA
LUXEMBURGO
TABLA OMITIDA
PAÍSES BAJOS
TABLA OMITIDA
AUSTRIA
TABLA OMITIDA
PORTUGAL
TABLA OMITIDA
FINLANDIA
TABLA OMITIDA
SUECIA
TABLA OMITIDA
REINO UNIDO
TABLA OMITIDA