EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra ; que la comercialización de los productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate, entre mayo y agosto en el del albaricoque, entre mayo y octubre en el del melocotón y la nectarina, entre mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año siguiente en el del limón ; que, no obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;
Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de las coliflores y posibilitar las intervenciones desde el 1 de junio de 1995 en el caso de los albaricoques, los limones, los melocotones y las nectarinas y desde el 11 de junio de 1995 en el de los tomates, es necesario que, en espera de la decisión correspondiente a la campaña de 1995/96, se fijen el precio de base y el precio de compra de esos productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques y los tomates para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1995, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:
Precio Precio
de base de compra
Coliflores 29,67 12,88
Melocotones 54,04 30,02
Nectarinas (incluidos los
bruñones) 70,46 33,81
Limones 50,69 29,78
Albaricoques 49,68 28,29
Tomates :
(11 a 20 de junio) 33,92 12,90
(21 a 30 de junio) 30,85 11,98
Los precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos :
- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, presentadas en envase,
- melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentados en envase,
- nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentadas en envase,
- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, presentados en envase,
- albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, presentados en envase,
- tomates de los tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, presentados en envase.
Estos precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. VASSEUR