Reglamento (CE) nº 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81107
Número oficial:
DOUE-L-1999-81107
Publicación:
19/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, el inciso iii) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97, ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario establecer un conjunto de definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las características a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se definen en el anexo del presente Reglamento.

2. En dichas definiciones, para las referencias a las cuentas de las empresas se utilizan las partidas que se establecen en el artículo 6 (balance), en el artículo 34 (cuenta de pérdidas y ganancias) o en el artículo 63 (notas sobre las cuentas) de la Directiva 91/674/CEE del Consejo (3), relativa a las cuentas anuales a a las cuentas consolidades de las empresas de seguros.

Artículo 2

1. Los Estados miembros deberán aplicar tales definiciones para las características de la lista A que figuran en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 para el año de referencia 1999 y los años posteriores y para las características de la lista B que figuran en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 del mencionado Reglamento para el año de referencia 2003 y los años posteriores.

2. Los Estados miembros deberán aplicar asimismo tales definiciones para las características de la lista A para los años 1996, 1997 y 1998 en caso de que ello corresponda a las prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 en caso de que ello corresponda a las prácticas nacionales ya existentes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

(3) DO L 374 de 31.12.1991, p. 7.

ANEXO

DEFINICIÓN DE CARACTERÍSTICAS

VARIABLES ESTRUCTURALES

Código: 11 11 0

Título: Número de empresas

Definición

El número de empresas aparece definido en el anexo del Reglamento (CE) n° 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1).

Nota: Se incluyen todas las empresas autorizadas al final del período de referencia. Se excluyen las empresas liquidadas o en fase de liquidación (las empresas en fase de liquidación deberán excluirse si sus inversiones/provisiones son reducidas, mientras que deberán tenerse en cuenta las grandes empresas en fase de liquidación). Se incluyen las sucursales de las empresas cuya sede central se encuentre en países no pertenecientes al EEE. En el caso de las empresas de reaseguros, no se registran las sucursales de las empresas cuya sede central se encuentre en países no pertenecientes al EEE.

Código: 11 11 1

Denominación: Número de empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica

Definición

El número de empresas (véase variable 11 11 0) se clasifica según el tipo de personalidad jurídica del modo siguiente: sociedades anónimas, sociedades mutuas, sucursales de empresas de seguros cuya sede central se encuentra en un Estado no perteneciente al EEE, otros.

Relación con otras variables

El número de empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 11 2

Denominación: Número de empresas clasificadas por el volumen de primas brutas devengadas

Definición

El número de empresas (véase variable 11 11 0) clasificadas por el volumen de primas brutas devengadas.

Relación con otras variables

El número de empresas clasificadas por el volumen de primas brutas devengadas es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 11 3

Denominación: Número de empresas clasificadas por el volumen de las provisiones técnicas brutas

Definición

El número de empresas (véase variable 11 11 0) clasificado por el volumen de las provisiones técnicas brutas.

Relación con otras variables

El número de empresas clasificado por el volumen de las provisiones técnicas brutas es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 11 5

Denominación: Número de empresas según la residencia de la empresa matriz

Definición

"Empresa matriz": corresponde a una empresa matriz tal como se define en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (2) y, cualquier empresa que, a juicio de la autoridad supervisora competente, ejerza de hecho una influencia dominante sobre la empresa de seguros.

Deberá utilizarse la clasificación geográfica siguiente de las empresas matrices: empresa matriz con sede en el Estado miembro de origen (tal empresa puede considerarse bajo control nacional), empresa matriz con sede en otros países (tal empresa puede considerarse bajo control extranjero). Como las sociedades mutuas y las sucursales de empresas de seguros cuya sede central se encuentran en un país no perteneciente al EEE carecen de empresa matriz, no se incluyen aquí tales empresas. Es preferible el concepto de propiedad del beneficiario final, que deberá utilizarse en la medida de lo posible.

Nota: Por razones prácticas, los Estados miembros podrán optar por comunicar esta variable sólo en relación con las empresas de seguros que (por lo que respecta a sus primas brutas devengadas) se sitúan en el 90 % superior de los mercados de seguros de vida, seguros no vida, seguros mixtos y reaseguros especializados. Los Estados miembros que opten por esta simplificación deberán indicarlo.

Relación con otras variables

El número de empresas según la residencia de la empresa matriz es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 41 0

Denominación: Número total y localización de las sucursales en otros países

Definición

Las sucursales se definen con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo (3) (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) y en el artículo 1 de la Directiva 92/96/CEE del Consejo (4) (tercera Directiva de seguros de vida). Deberá utilizarse la clasificación geográfica siguiente del número de sucursales en otros países: cada uno de los demás Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros países terceros (resto del mundo).

Nota: Se excluyen las empresas liquidadas o en fase de liquidación y las empresas que carezcan de una gran cantidad de inversiones o provisiones. Se incluyen todas las sucursales implantadas en otros países por una empresa de seguros registrada en Estado miembro de oriegen.

VARIABLES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Nota para la presentación de los datos de la cuenta de pérdidas y ganancias

Los únicos datos que deberán presentarse con un signo algebraico seránlas variables cuyos valores podrán ser positivos o negativos según la empresa.

En las variables cuyas cantidades sean siempre positivas o negativas no deberá indicarse signo algebraico alguno.

En lo sucesivo, las variables cuyo signo algebraico no sea constante aparecerán marcadas: (+/-)

Importante: el aumento de una provisión da como resultado un gasto (por ejemplo, el incremento de la provisión para primas no consumidas da como resultado primas consumidas más reducidas respecto a las primas devengadas) y por consiguiente la variable correspondiente (por ejemplo, variación de la provisión para primas no consumidas) deberá comunicarse con un signo menos. Por el contrario, la reducción de una provisión da como resultado un ingreso (por ejemplo, la reducción de la provisión para primas no consumidas supone primas consumidas más elevadas respecto a las primas devengadas) y por consiguiente la variable correspondiente deberá comunicarse con signo más.

Código: 12 11 0

Denominación: Primas brutas devengadas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE: las primas brutas devengadas equivalen al volumen de negocios.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdida y ganancias (cuenta técnica): artículo 34 I. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34 II. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

Las primas brutas devengadas (12 11 0) se basan en:

Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

+ Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas (12 11 2)

Las primas brutas devengadas se utilizan para el cálculo de las primas brutas consumidas y otros agregados y saldos.

Código: 32 11 4

Denominación: Primas brutas devengadas clasificada por tipo de personalidad jurídica

Definición

Las primas brutas devengadas (véase variable 12 11 0) se clasifican según el tipo de personalidad jurídica del modo siguiente: sociedades anónimas, sociedades mutuas, sucursales de empresas de seguros cuya sede central se encuentra en un Estado no perteneciente al EEE, otros.

Nota: En el caso de las empresas de reaseguros, no se registran las sucursales de las empresas cuya sede central se encuentre en países no pertenecientes al EEE.

Relación con otras variables

Las primas brutas devengadas clasificadas por tipo de personalidad jurídica constituyen una subdivisión de las primas brutas devengadas (12 11 0).

Código: 12 11 1

Denominación: Primas directas brutas devengadas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE. Sólo se incluyen las primas directas de seguros.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdida y ganancias (cuenta técnica): artículo 34 I. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34 II. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

+ Primas brutsa de reaseguro aceptado, primas devengadas (12 11 2)

= Primas brutas devengadas (12 11 0)

Código: 12 11 3

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas individuales

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas individuales: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas individuales (12 11 3)

+ Primas directas brutas devengadas, primas en cocepto de contratos de grupos (12 11 4)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 12 11 4

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas en concepto de contratos de grupos

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas en concepto de contratos de grupos: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas individuales (12 11 3)

+ Primas directas brutas devengadas, primas en cocepto de contratos de grupos (12 11 4)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 12 11 5

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas periódicas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas periódicas: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas periódicas (12 11 5)

+ Primas directas brutas devengadas, primas únicas (12 11 6)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 12 11 6

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas únicas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas únicas: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas periódicas (12 11 5)

+ Primas directas brutas devengadas, primas únicas (12 11 6)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 12 11 7

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas de contratos sin participación en los beneficios: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 7)

+ Primas directas brutas devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios (12 11 8)

+ Primas directas brutas devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores (12 11 9)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 12 11 8

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas de contratos con participación en los beneficios: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 7)

+ Primas directas brutas devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 8)

+ Primas directas brutas devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores (12 11 9)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 12 11 9

Denominación: Primas directas brutas devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la clasificación de las primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores: artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas, primas de contratos sin participación en los beneficios (12 11 7)

+ Primas directas brutas devengadas, primas de contratos con participación en los beneficios (12 11 8)

+ Primas directas brutas devengadas, primas de contratos cuando el riesgo de inversión recaiga en los suscriptores (12 11 9)

= Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

Código: 32 11 5

Denominación: Primas directas brutas devengadas clasificadas según la residencia de la empresa matriz

Definición

Con arreglo a la clasificación de la variable 11 11 5, las primas directas brutas devengadas se desglosan en la participación correspondiente a empresa bajo control nacional y la participación correspondiente a empresas bajo control extranjero.

Código: 12 11 2

Denominación: Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE. Sólo se incluyen las primas devengadas de las operaciones aceptadas.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

Primas directas brutas devengadas (12 11 1)

+ Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas (12 11 2)

= Primas brutas devengadas (12 11 0)

Código: 32 11 6

Denominación: Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas clasificadas según la residencia de la empresa matriz

Definición

Con arreglo a la clasificación de la variable 11 11 5, las primas brutas de reaseguro aceptado, las primas devengadas se desglosan en la participación correspondiente a empresas bajo control nacional y la participación correspondiente a empresas bajo control extranjero.

Código: 32 11 2

Denominación: Variación bruta de la provisión para primas no consumidas (+/-)

Definición

Artículos 25 y 37 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 1. c) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 1. c) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La variación bruta de la provisión para primas no consumidas se utiliza para el cálculo de las primas brutas consumidas y para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y otros agregados y saldos.

Código: 32 12 0

Denominación: Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica

Definición

Artículos 42 y 43 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, I. 2 de la Directiva 91/674/CEE. Estos datos se recogerán con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica. Para los países que están utilizando las posibilidades que permite el apartado 4 del artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE, esta partida puede sustituirse por otras basadas en las opciones que establece dicho artículo.

Relación con otras variables

El rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica se utiliza para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.

Código: 32 13 1

Denominación: Importes brutos por siniestralidad pagados

Definición

Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 4. a) aa) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 5. a) aa) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida. Se incluyen todos los importes brutos por siniestralidad pagados durante el ejercicio.

Relación con otras variables

Los importes brutos por siniestralidad pagados se utilizan para el cálculo de los importes brutos por siniestralidad y para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.

Código: 32 13 2

Denominación: Importes brutos pagados por la siniestralidad del ejercicio corriente

Definición

Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Se incluyen todos los importes brutos pagados por la siniestralidad del ejercicio relacionados con siniestros del ejercicio contable corriente.

Relación con otras variables

Los importes brutos pagados por la siniestralidad del ejercicio corriente forman parte de la variable "Importes brutos por siniestralidad pagados" (32 13 1).

Código: 32 13 4

Denominación: Variación bruta de la provisión para riesgos en curso (+/-)

Definición

Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 4. b) aa) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 5. b) aa) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La variación bruta de la provisión para riesgos en curso se utiliza para el cálculo de la variable "Importes brutos por siniestralidad" y para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y otros agregados y saldos.

Código: 32 14 0

Denominación: Gastos brutos de explotación

Definición

Esta variable es la suma de los gastos de adquisición, la variación de los gastos de adquisición diferidos y los gastos de administración.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 7. a), b) y c) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 8. a), b) y c) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

Los gastos brutos de explotación se utilizan para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.

Código: 32 15 0

Denominación: Variación de la provisión de estabilización (+/-)

Definición

Artículo 30 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 9 de la Directiva 91/674/CEE para los operaciones de seguros no vida.

Relación con otras variables

La variación de la provisión de estabilización se utiliza para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.

Código: 32 16 0

Denominación: Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto (+/-)

Definición

Esta variable es el saldo de otros rendimientos técnicos netos, la variación bruta de otras provisiones técnicas, a menos que figure en otra partida, participación en los beneficios y extornos, importe bruto y otros gastos técnicos brutos.

Si la diferencia entre el importe bruto y el importe neto de esta partida es de escada importancia, esta partida puede sustituirse por "Otras partidas de la cuenta técnica, importe neto". En este caso, esta variable será el saldo de otros rendimientos técnicos, netos (32 16 1), la variación neta de otras provisiones técnicas, a menos que figure en otra partida (32 16 2), participación en los beneficios y extornos, neta (32 16 3) y otros gastos técnicos, netos (32 16 4). En caso de que los Estados miembros utilicen el importe neto, deberá indicarse.

Relación con otras variables

La variable "Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto" se utiliza para el cálculo del resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) y de otros agregados y saldos.

Código: 32 16 1

Denominación: Otros rendimientos técnicos, netos

Definición

Rendimientos técnicos netos, a menos que figuren en otra partida.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 3 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 4 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Código: 32 16 2

Denominación: Variación neta de otras provisiones técnicas, a menos que figure en otra partida (+/-)

Definición

Artículo 26 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 5 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 6. b) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Código: 32 16 3

Denominación: Participación en los beneficios y extornos, neta

Definición

Artículos 29 y 39 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 6 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 7 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Código: 32 16 4

Denominación: Otros gastos técnicos, netos

Definición

Gastos técnicos netos, a menos que figuren en otra partida.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 8 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 11 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Código: 32 22 0

Denominación: Ingresos de las inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, II. 2 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida. Esta variable se recogerá con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Relación con otras variables

La variable "Ingresos de las inversiones" se utiliza para el cálculo del subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (32 17 0).

Código: 32 23 0

Denominación: Plusvalías no realizadas de las inversiones

Definición

Artículo 44 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, II. 3 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La variable "Plusvalías no realizadas de las inversiones"se utiliza para el cálculo del subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (32 17 0).

Código: 32 25 0

Denominación: Variación bruta de la provisión de seguro de vida

Definición

Artículo 27 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, II. 6. a) aa) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La variación bruta de la provisión de seguro de vida se utiliza para el cálculo del subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (32 17 0).

Código: 32 27 0

Denominación: Gastos de inversión

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, II. 9 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida. Estos datos se recogerán con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Relación con otras variables

La variable "Gastos de inversión" se utiliza para el cálculo del subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (32 17 0).

Código: 32 28 0

Denominación: Minusvalías no realizadas de las inversiones

Definición

Artículo 44 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 10 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Minusvalías no realizadas de las inversiones"se utiliza para el cálculo del subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (32 17 0).

Código: 32 29 0

Denominación: Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica

Definición

Artículo 43 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 12 de la Directiva 91/674/CEE. Estos datos se recogerán con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Relación con otras variables

La variable "Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta no técnica" se utiliza para el cálculo del subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (32 17 0).

Código: 32 17 0

Denominación: Subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) (+/-)

Definición

Resultado bruto de la cuenta técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Nota: Importe bruto correspondiente al subtotal tal como se incluye en el artículo 34, I. 10 de la Directiva 91/674/CEE (cuenta técnica) para las operaciones de seguros de vida y en el artículo 34, II. 13 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida.

Relación con otras variables

El subtotal I se calcula del modo siguiente para las peraciones de seguros no vida:

Primas brutas consumidas [12 11 0 + 32 11 2 (+/-)]

+ Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta no técnica (32 12 0)

- Importes brutos por siniestralidad [32 13 1 + 32 13 4 (+/-)]

- Gastos brutos de explotación (32 14 0)

+ Variación de la provisión de estabilización (32 15 0) (+/-)

+ Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto (32 16 0) (+/-)

Si las "otras partidas de la cuenta técnica" (32 16 0) se registran de forma neta, sólo se considerará dicho importe neto para el cálculo del subtotal I: resultado bruto de la cuenta técnica.

El subtotal I se calcula del modo siguiente para las operaciones de seguros de vida:

Primas brutas consumidas [12 11 0 + 32 11 2 (+/-)]

+ Ingresos de las inversiones (32 22 0)

+ Plusvalías no realizadas de las inversiones (32 23 0)

- Importes brutos por siniestralidad [32 13 1 + 32 13 4 (+/-)]

+ Variación bruta de la provisión de seguro de vida (32 25 0) (+/-)

- Gastos brutos de explotación (32 14 0)

- Gastos de inversión (32 27 0)

- Minusvalías no realizadas de las inversiones (32 28 0)

- Rendimiento asignado de las inversiones tranferido a la cuenta no técnica (32 29 0)

+ Otras partidas de la cuenta técnica, importe bruto (32 16 0) (+/-)

Si las "otras partidas de la cuenta técnica" (32 16 0) se registran de forma neta, sólo se considerará dicho importe neto para el cálculo del subtotal I: resultado bruto de la cuenta técnica.

El subtotal I (= resultado bruto de la cuenta técnica) se utiliza para el cálculo del subtotal II (= resultado neto de la cuenta técnica) (32 19 0).

Código: 32 18 0

Denominación: Saldo del reaseguro (+/-)

Definición

Saldo del reaseguro de la cuenta técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Nota: Artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Esta variable se calcula del modo siguiente:

Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas (32 18 1)

+ Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas (32 18 3) (+/-)

- Participación de los reaseguradores en los importes brutos por siniestralidad [32 18 5 + 32 18 6 (+/-)]

- Comisiones de los reasegurados y participación en los beneficios (32 18 7)

+ Participación de los reasegurados en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica (32 18 8) (+/-)

+ Participación de los reasegurados en la variación bruta de la provisión de seguro de vida (32 33 4) (+/-)

El saldo del reaseguro se utiliza para el cálculo del subtotal II (= resultado neto de la cuenta técnica) (32 19 0) (+/-).

Código: 32 18 1

Denominación: Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas

Definición

Artículo 36 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 1. b) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 1. b) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas forma parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

Código: 32 18 2

Denominación: Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas clasificada según la residencia de la empresa matriz

Definición

Con arreglo a la clasificación de la variable 11 11 5, la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas se desglosan en la participación correspondiente a empresa bajo control nacional y la participación correspondiente a empresas bajo control extranjero.

Código: 32 18 3

Denominación: Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas (+/-)

Definición

Artículos 25 y 37 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 1. d) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 1. c) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida. La participación de los reaseguradores en el importe bruto se registra aquí.

Relación con otras variables

La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para primas no consumidas forma parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

Código: 32 18 5

Denominación: Participación de los reaseguradores en los importes brutos por siniestralidad pagados

Definición

Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 4. a) bb) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 5. a) bb) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La participación de los reaseguradores en los importes brutos por siniestralidad pagados forma parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

La participación de los reaseguradores en los importes brutos por siniestralidad pagados forma parte de la variable "Participación de los reaseguradores en los importes brutos por siniestralidad".

Código: 32 18 6

Denominación: Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para riesgos en curso (+/-)

Definición

Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 4. b) bb) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 5. b) bb) de la Directiva 91/674/CEE para las opeaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para riesgos en curso forma parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión para riesgos en curso forma parte de la variable "Participación de los reaseguradores en los importes brutos por siniestralidad".

Código: 32 18 7

Denominación: Comisiones de los reasegurados y participación en los beneficios

Definición

Comisiones de los reaseguros y participación en los beneficios por la cesión de operaciones.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 7. d) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34, II. 8. d) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

Las comisiones de los reaseguros y participación en los beneficios forman parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

Código: 32 18 8

Denominación: Participación de los reaseguradores en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica (+/-)

Definición

Esta variable es la participación de los reaseguradores correspondiente a la variable 32 16 0 (que abarca los siguientes componentes: otros rendimientos técnicos; variación de otras provisiones técnicas, a menos que figure en otra partida; participación en los beneficios de los asegurados y extornos; otros gastos técnicos).

Nota: Si las "otras partidas de la cuenta técnica"(32 16 0) sólo se registran de forma neta, no habrá de presentarse esta variable.

Relación con otras variables

La participación de los reaseguradores en el importe bruto de las demás partidas de la cuenta técnica forma parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

Código: 32 33 4

Denominación: Participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida (+/-)

Definición

Artículo 27 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II, 6. a) bb) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La participación de los reaseguradores en la variación bruta de la provisión de seguro de vida forma parte del saldo del reaseguro (32 18 0).

Código: 32 19 0

Denominación: Subtotal II (= resultado neto de la cuenta técnica)(+/-)

Definición

Resultado neto de la cuenta técnica de la cuenta de pérdidas y ganancias (neto de reaseguro).

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 10 de la Directiva 91/674/CEE (cuenta técnica) para las operaciones de seguros no vida, artículo 34, II. 13 de la Directiva 91/674/CEE (cuenta técnica) para las operaciones de seguros de vida y artículo 34, III. 1 y 2 de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Esta variable se calcula del modo siguiente:

Resultado bruto de la cuenta técnica (32 17 0) (+/-)

- Saldo del reaseguro (32 18 0) (+/-)

Código: 32 42 0

Denominación: Ingresos de las inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdida y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 3 de la Directiva 91/674/CEE. Esta variable se recogerá con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Código: 32 43 0

Denominación: Rendimiento asignado de las inversiones transferido de la cuenta técnica del seguro de vida

Definición

Artículo 43 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdida y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 4 de la Directiva 91/674/CEE. Estos datos se recogerán con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Código: 32 44 0

Denominación: Gastos de inversión

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 5 de la Directiva 91/674/CEE. Estos datos se recogerán con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Código: 32 45 0

Denominación: Rendimiento asignado de las inversiones transferido a la cuenta técnica del seguro no vida

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 6 de la Directiva 91/674/CEE. Estos datos se recogerán con arreglo a los distintos métodos de asignación de los ingresos de las inversiones en la cuenta técnica y en la no técnica.

Código: 32 46 0

Denominación: Otros rendimientos

Definición

Otros rendimientos, a menos que figuren en otra partida.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 7 de la Directiva 91/674/CEE para la cuenta no técnica.

Código: 32 47 0

Denominación: Otros gastos, incluidas las correcciones de valor

Definición

Otros gastos, a menos que figuren en otra partida (incluidas las correcciones de valor).

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 8 de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 32 48 0

Denominación: Resultados de las actividades ordinarias (+/-)

Definición

Información en el artículo 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo (5).

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 9 y 10 de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 32 49 0

Denominación: Resultados extraordinarios (+/-)

Definición

Información en el artículo 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 13 de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 32 50 0

Denominación: Impuestos totales (impuestos sobre los resultados de las actividades ordinarias, impuestos sobre los resultados extraordinarios, otros impuestos)

Definición

Información en el artículo 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 9, 14 y 15 de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 32 51 0

Denominación: Resultado del ejercicio (+/-)

Definición

Información en el artículo 22 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta no técnica): artículo 34, III. 16 de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 32 61 1

Denominación: Comisiones de todas las operaciones de seguro

Definición

Esta variable es la suma de las comisiones del seguro directo (32 61 2) y las operaciones aceptadas (véase también el artículo 64 de la Directiva 91/674/CEE).

Relación con otras variables

Las comisiones de todas las operaciones de seguro se utilizan para el cálculo de los gastos externos en bienes y servicios (32 61 4).

Código: 32 61 2

Denominación: Comisiones del seguro directo

Definición

Artículo 64 de la Directiva 91/674/CEE. Esta variable incluye el importe total de las comisiones del seguro directo.

Relación con otras variables

Las comisiones del seguro directo forman parte de la variable "Comisiones de todas las operaciones de seguro" (32 61 1).

Código: 32 61 4

Denominación: Gastos externos en bienes y servicios

Definición

Las compras totales de bienes y servicios [variable 13 11 0 del Reglamento (CE) n° 2700/98, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas] menos las comisiones de todas las operaciones de seguro (variable 32 61 1).

Nota: En el caso de los grupos de empresas, la asignación a escala de empresa se ha de asegurar por medio de una clave de distribución.

Código: 13 31 0

Denominación: Costes de personal

Definición

Los costes de personal están definidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2700/98.

Nota: En el caso de los grupos de empresas, la asignación a escala de empresa se ha de asegurar por medio de una clave de distribución.

Código: 32 61 5

Denominación: Gastos externos e internos de gestión de los siniestros

Definición

Gastos externos e internos de gestión de los siniestros.

Nota: El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) deberá asignarse por función. Por consiguiente, deberá clasificarse en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9 (véase también el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE).

Relación con otras variables

Los gastos externos e internos de gestión de los siniestros forman parte de la variable "Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal".

Código: 32 61 6

Denominación: Gastos de adquisición

Definición

Artículo 40 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) deberá asignarse por clasificarse por consiguiente en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 7. a) y II. 8. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y de seguros de vida, respectivamente.

Relación con otras variables

Los gastos de adquisición forman parte de la variable "Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal".

Código: 32 61 7

Denominación: Gastos de administración

Definición

Artículo 41 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) deberá asignarse por función y clasificarse por consiguiente en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 7. c) y II. 8. c) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y de seguros de vida, respectivamente.

Relación con otras variables

Los gastos de administración forman parte de la variable "Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal".

Código: 32 61 8

Denominación: Otros gastos técnicos brutos

Definición

Otros gastos técnicos brutos.

Nota: El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) deberá asignarse por función y clasificarse por consiguiente en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.

Nota:Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, I. 8 y II. 11 de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y de seguros de vida, respectivamente.

Relación con otras variables

La variable "Otros gastos técnicos brutos" forma parte de la variable "Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal".

Código: 32 61 9

Denominación: Gastos de gestión de las inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: El total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal (32 61 1 + 32 61 4 + 13 31 0) deberá asignarse por función y clasificarse por consiguiente en las variables 32 61 5, 32 61 6, 32 61 7, 32 61 8 y 32 61 9.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta técnica): artículo 34, II. 9. a) y III. 5. a) de la Directiva 91/674/CEE para los operaciones de seguros no vida y de seguros de vida, respectivamente.

Relación con otras variables

Los gastos de gestión de las inversiones forman parte de la variable "Total de comisiones, gastos externos en bienes y servicios y costes de personal".

Código: 32 71 1

Denominación: Ingresos procedentes de participaciones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 2. a) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 3. a) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

La variable "Ingresos procedentes de participaciones" se utiliza para el cálculo de la variable "Ingresos de las inversiones".

Código: 32 71 3

Denominación: Ingresos procedentes de terrenos y construcciones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 2. b) aa) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 3. b) aa) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Los ingresos procedentes de terrenos y construcciones se utilizan para el cálculo de la variable "Ingresos de las inversiones".

Código: 32 71 4

Denominación: Ingresos procedentes de otras inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 2. b) bb) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 3. b) bb) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Los ingresos procedentes de otras inversiones se utilizan para el cálculo de la variable "Ingresos de las inversiones".

Código: 32 71 5

Denominación: Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 2. c) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 3. c) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Las aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones se utilizan para el cálculo de la variable "Ingresos de las inversiones".

Código: 32 71 6

Denominación: Beneficios procedentes de la realización de inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 2. d) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 3. d) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Los beneficios procedentes de la realización de inversiones se utilizan para el cálculo de la variable "Ingresos de las inversiones".

Código: 32 72 1

Denominación: Gastos de las inversiones, incluyendo intereses

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 9. a) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 5. a) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Los gastos de gestión de las inversiones, incluyendo intereses se utilizan para el cálculo de la variable "Gastos de inversión".

Código: 32 72 2

Denominación: Correcciones de valor de las inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 9. b) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 5. b) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

Las correcciones de valor de las inversiones se utilizan para el cálculo de la variable "Gastos de inversión".

Código: 32 72 3

Denominación: Pérdidas procedentes de la realización de inversiones

Definición

Artículo 42 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición de la cuenta de pérdidas y ganancias: artículo 34, II. 9. c) para las operaciones de seguros de vida (cuenta técnica) y III. 5. c) de la Directiva 91/674/CEE (cuenta no técnica).

Relación con otras variables

La variable "Pérdidas procedentes de la realización de inversiones" se utiliza para el cálculo de la variable "Gastos de inversión".

VARIABLES POR PRODUCTO

Código: 33 11 1

Denominación: Primas brutas devengadas en seguro directo por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22.

Nota: Para el desglose en productos, consúltese el artículo 63, I de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Primas brutas devengadas en seguro directo por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)" es una subdivisión de la variable "Primas directas brutas devengadas (12 11 1)".

Código: 33 12 1

Denominación: Participación de los reaseguradores en las primas directas brutas devengadas por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22.

Nota: Para el desglose en productos, consúltese el artículo 63, I de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Participación de los reaseguradores en las primas directas brutas devengadas por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)" es una subdivisión de parte de la variable "Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas (32 18 1)".

Código: 33 13 1

Denominación: Importes brutos por siniestralidad en seguro directo por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)

Definición

Artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22.

Nota: Para el desglose en productos, consúltese el artículo 63, I de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Importes brutos por siniestralidad en seguro directo por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)" es una subdivisión de parte de la variable "Importes brutos por siniestralidad".

Código: 33 14 1

Denominación: Gastos brutos de explotación en seguro directo por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)

Definición

Artículo 40 de la Directiva 91/674/CEE y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22.

Nota: Para el desglose en productos, consúltese el artículo 63, I de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Gastos brutos de explotación en seguro directo por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.02.21 y 66.03.22)" es una subdivisión de parte de la variable "Gastos brutos de explotación (32 14 0)".

Código: 33 15 1

Denominación: Saldo del reaseguro en seguro directo por categoría o subcategoria de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)

Definición

Véase variable 32 18 0 y clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22.

Nota: Para el desglose en productos, consúltese el artículo 63, I de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Saldo del reaseguro en seguro directo por categoría o subcategoría de la CPA (nivel de cinco dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22)" es una subdivisión de parte de la variable "Saldo del reaseguro (32 18 0)".

VARIABLES RELATIVAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN

Código: 34 11 0

Denominación: Clasificación geográfica, en general, de las primas directas brutas devengadas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen, las primas brutas devengadas se desglosan del modo siguiente: Estado miembro en que se encuentra la sede central, otros Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros países terceros (resto del mundo).

Nota: Para el desglose geográfico, consúltese el artículo 63, IV de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La clasificación geográfica, en general, de las primas directas brutas devengadas es una subdivisión de la variable "Primas directas brutas devengadas" (12 11 1).

Código: 34 12 0

Denominación: Clasificación geográfica, en general, de las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen, las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas se clasifican del modo siguiente: Estado miembro en que se encuentra la sede central, otros Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros países terceros (resto del mundo).

Nota: La clasificación tiene en cuenta la asignación geográfica del asegurador cedente.

Relación con otras variables

La clasificación geográfica, en general, de las primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas es una subdivisión de la variable "Primas brutas de reaseguro aceptado, primas devengadas" (12 11 2).

Código: 34 13 0

Denominación: Clasificación geográfica, en general, de la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas

Definición

Artículo 36 de la Directiva 91/674/CEE. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen, la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas se clasifican del modo siguiente: Estado miembro en que se encuentra la sede central, otros Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros países terceros (resto del mundo).

Nota: La clasificación tiene en cuenta la asignación de la empresa de seguros o reaseguros aceptante.

Relación con otras variables

La clasificación geográfica, en general, de la participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas es una subdivisión de la variable "Participación de los reaseguradores en las primas brutas devengadas" (32 18 1).

Código: 34 31 1

Denominación: Primas directas brutas devengadas por categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos) y por Estado miembro, clasificación del negocio realizado en régimen de derecho de establecimiento

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen (= Estado miembro en que se encuentra la sede central), las primas brutas devengadas de sucursales situadas en otros Estados miembros se desglosan en: cada uno de los demás Estados miembros del EEE y la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos.

Nota: Consúltese el artículo 43 de la tercera Directiva de seguros de vida y el artículo 44 de la tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida. La matriz creada mediante la combinación de las categorías de la CPA y de los Estados miembros distintos del de origen permiten recrear el ámbito de cada mercado nacional de seguro directo.

Relación con otras variables

La variable "Primas directas brutas devengadas por categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos) y por Estado miembro, clasificación del negocio realizado en régimen de derecho de establecimiento" forma parte de la variable "Primas directas brutas devengadas" (12 11 1).

Código: 34 32 1

Denominación: Primas directas brutas devengadas por categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos) y por Estado miembro, clasificación del negocio realizado en régimen de libre prestación de servicios

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE. Desde la perspectiva del Estado miembro de origen (= Estado miembro en que se encuentra la sede central), las primas brutas devengadas en régimen de libre prestación de servicios se desglosan en: cada uno de los demás Estados miembros del EEE y la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cinco dígitos.

Nota: Consúltese el artículo 44 de la tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida y el artículo 43 de la tercera Directiva de seguros de vida. La matriz creada mediante la combinación de las categorías de la CPA y de los Estados miembros distintos del de origen permiten recrear el ámbito de cada mercado nacional de seguro directo.

Relación con otras variables

La variable "Primas directas brutas devengadas por categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos) y por Estado miembro, clasificación del negocio realizado en régimen de libre prestación de servicios" forma parte de la variable "Primas directas brutas devengadas"(12 11 1).

VARIABLES RELATIVAS AL EMPLEO

Código: 16 11 0

Denominación: Número de empleados

Definición

El número de empleados está definido en el anexo del Reglamento (CE) n° 2700/98.

Nota: En el caso de los grupos de empresas, la asignación a escala de empresa se ha de asegurar por medio de una clave de distribución.

VARIABLES RELATIVAS AL BALANCE

Código: 36 11 0

Denominación: Terrenos y construcciones

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C, I de la Directiva 91/674/CEE. Con arreglo a las normas de valoración de la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede hacerse de acuerdo con el principio del precio de adquisición o de acuerdo con el principio de su valor actual. Para cada Estado miembro deberá indicarse la norma de valoración aplicada.

Relación con otras variables

La variable "Terrenos y construcciones" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 11 1

Denominación: Terrenos y construcciones utilizados por la empresa de seguros para sus propias actividades

Definición

Esta variable forma parte de la variable 36 11 0. Sólo se incluyen los terrenos y construcciones ocupados por una empresa de seguros para sus actividades.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. I de la Directiva 91/674/CEE. Con arreglo a las normas de valoración de la la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede hacerse de acuerdo con el principio del precio de adquisición o de acuerdo con el principio de su valor actual. Para cada Estado miembro deberá indicarse la norma de valoración aplicada.

Relación con otras variables

La variable "Terrenos y construcciones utilizados por la empresa de seguros para sus propias actividades" forma parte de la variable "Terrenos y construcciones" (36 11 0).

Código: 36 11 2

Denominación: Terrenos y construcciones (valor actual)

Definición

Artículo 45 y siguientes de la Directiva 91/674/CEE (con arreglo a dichos artículos, la valoración de las inversiones puede hacerse según el principio del precio de adquisición o según el principio de su valor actual).

Nota: Sólo deberán suministrarse otros datos en caso de que en la variable 36 11 0 los terrenos y construcciones se presenten con arreglo a su valor contable.

Código: 36 12 0

Denominación: Inversiones en empresas asociadas y participaciones

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE. Esta variable es la suma de las variables 36 12 1 y 36 12 2.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. II de la Directiva 91/674/CEE. Con arreglo a las normas de valoración de la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede hacerse de acuerdo con el principio del precio de adquisición o de acuerdo con el principio de su valor actual. Para cada Estado miembro deberá indicarse la norma de valoración aplicada.

Relación con otras variables

La variable "Inversiones en empresas asociadas y participaciones" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 12 3

Denominación: Inversiones en empresas asociadas y participaciones (valor actual)

Definición

Artículo 45 y siguientes de la Directiva 91/674/CEE (con arreglo a dichos artículos, la valoración de las inversiones puede hacerse según el principio del precio de adquisición o según el principio de su valor actual).

Nota: Sólo deberán suministrarse estos datos en caso de que en la variable 36 12 0 las inversiones en empresas asociadas y participaciones se presenten con arreglo a su valor contable.

Código: 34 12 1

Denominación: Acciones en empresas asociadas y participaciones

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Consúltese el artículo 6 (Activo) C. II. 1 y C. II. 3 de la Directiva 91/674/CEE. Con arreglo a las normas de valoración de la la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede hacerse de acuerdo con el principio del precio de adquisición o de acuerdo con el principio de su valor actual. Para cada Estado miembro deberá indicarse la norma de valoración aplicada.

Relación con otras variables

Las acciones en empresas asociadas y participaciones se utilizan para el cálculo de la variable "Inversiones en empresas asociadas y participaciones" (36 12 0).

Código: 36 12 2

Denominación: Bonos y obligaciones emitidos por empresas asociadas y cantidades adeudadas por dichas empresas o por empresas con las que la empresa de seguros tenga un vínculo de participación

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo), C. II. 2 y C. II. 4 de la Directiva 91/674/CEE. Con arreglo a las normas de valoración de la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede hacerse de acuerdo con el principio del precio de adquisición o de acuerdo con el principio de su valor actual. Para cada Estado miembro deberá indicarse la norma de valoración aplicada.

Relación con otras variables

Los bonos y obligaciones emitidos por empresas asociadas y cantidades adeudadas por dichas empresas o por empresas con las que la empresa de seguros tenga un vínculo de participación se utilizan para el cálculo de la variable "Inversiones en empresas asociadas y participaciones"(36 12 0).

Código: 36 13 0

Denominación: Otras inversiones financieras

Definición

Esta variable es la suma de las variables 36 13 1, 36 13 2, 36 13 3, 36 13 4, 36 13 5, 36 13 6. Con arreglo a las normas de valoración de la la Directiva 91/674/CEE, la valoración de las inversiones puede hacerse de acuerdo con el principio del precio de adquisión o de acuerdo con el principio de su valor actual. Para cada Estado miembro deberá indicarse la norma de valoración aplicada.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Otras inversiones financieras" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 1

Denominación: Acciones, otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III. 1 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Las acciones, otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión forman parte de la variable "Otras inversiones financieras" (36 13 0). Las acciones, otros títulos de renta variable y participaciones en fondos comunes de inversión se utilizan para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 2

Denominación: Obligacines y otros títulos de renta fija

Definición

Artículo 9 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III. 2 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Las obligaciones y otros títulos de renta fija forman parte de la variable "Otras inversiones financieras" (36 13 0).

Las obligaciones y otros títulos de renta fija se utilizan para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 3

Denominación: Participaciones en fondos de inversión

Definición

Artículo 10 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III. 3 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Las participaciones en fondos de inversión forman parte de la variable "Otras inversiones financieras" (36 13 0).

Las participaciones en fondos de inversión se utilizan para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 4

Denominación: Préstamos hipotecarios

Definición

Artículo 11 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III. 4 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Los préstamos hipotecarios forman parte de la variable "Otras inversiones financieras" (36 13 0).

Los préstamos hipotecarios se utilizan para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 5

Denominación: Otros préstamos

Definición

Artículo 11 de la Directiva 91/674/CEE y artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III. 5 de la Directiva 91/647/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Otros préstamos" forma parte de la variable "Otras inversiones financieras" (36 13 0).

La variable "Otros préstamos" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 6

Denominación: Otras inversiones (incluyendo depósitos en entidades de crédito)

Definición

Artículo 12 y 13 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. III. 6 y C. III. 7 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Otras inversiones (incluyendo depósitos en entidades de crédito)" forma parte de la variable "Otras inversiones financieras" (36 13 0).

La variable "Otras inversiones (incluyendo depósitos en entidades de crédito)" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 13 8

Denominación: Otras inversiones financieras (valor actual)

Definición

Artículo 45 y siguientes de la Directiva 91/674/CEE (con arreglo a dichos artículos, la valoración de las inversiones puede hacerse según el principio del precio de adquisición o según el principio de su valor actual).

Nota: Sólo deberán suministrarse estos datos en caso de que en la variable 36 13 0 las "otras inversiones financieras" se presenten con arreglo a su valor contable.

Código: 36 14 0

Denominación: Depósitos constituidos en empresas cedentes

Definición

Artículo 14 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) C. IV de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Los depósitos constituidos en empresas cedentes se utilizan para el cálculo de la variable "Total de las inversiones" (36 11 0 + 36 12 0 + 36 13 0 + 36 14 0).

Código: 36 20 0

Denominación: Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguro de vida que asuman el riesgo de la inversión

Definición

Artículo 15 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) D de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 36 21 0

Denominación: Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: - terrenos y construcciones

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE. Esta variable forma parte de la variable 36 20 0.

Nota: El importe correspondiente a la variable 36 11 0 se ha de presentar aquí.

Relación con otras variables

Las inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: - terrenos y construcciones forman parte de la variable "Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguro de vida que asuman el riesgo de la inversión" (36 20 0).

Código: 36 22 0

Denominación: Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: - otras inversiones financieras

Definición

Esta variable forma parte de la variable 36 20 0.

Nota: El importe correspondiente a la variable 36 13 0 se ha de presentar aquí.

Relación con otras variables

Las inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión: - otras inversiones financieras forman parte de la variable "Inversiones por cuenta de los suscriptores de pólizas de seguro de vida que asuman el riesgo de la inversión" (36 20 0).

Código: 36 30 0

Denominación: Total del balance

Definición

Esta variable consiste en la suma de las partidas A, B, C, D, E, F, G y H del activo del balance o en la suma de las partidas A, B, C, D, E, F, G, H e I del pasivo del balance. En cualquier caso, deberá señalarse si las pérdidas del ejercicio se presentan en el activo o en el pasivo del balance.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 37 10 0

Denominación: Total de capital y reservas

Definición

Se registra aquí el total de las partes de capital y reservas (= partida A del pasivo del balance del artículo 6 de la Directiva 91/674/CEE). Deberán incluirse aquí las pérdidas del ejercicio (si no las hay deberá indicarse).

Código: 37 10 1

Denominación: Total de capital y reservas, clasificadas por tipo de personalidad jurídica

Definición

El total de capital y reservas (véase variable 37 10 0) se clasifica por tipo de personalidad jurídica del modo siguiente: sociedades anónimas, mutuas, sucursales de empresas de seguros cuya central está situada en un país no perteneciente al EEE, otras.

Relación con otras variables

El total de capital y reservas, clasificadas por tipo de personalidad jurídica es una subdivisión del total de capital y reservas (37 10 0).

Código: 37 11 0

Denominación: Capital suscrito o fondo equivalente

Definición Artículo 19 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para las disposición del balance: artículo 6 (Activo) A. I de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

El capital suscrito o fondo equivalente forma parte de la variable "Total de capital y reservas" (37 10 0).

Código: 37 12 0

Denominación: Primas de emisión, reserva de revaluación, reservas

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Activo) A. II, A. III, A. IV de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

Las primas de emisión, reserva de revaluación, reservas forman parte de la variable "Total de capital y reservas" (37 10 0).

Código: 37 20 0

Denominación: Pasivos subordinados

Definición

Artículo 21 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) B de la Directiva 91/674/CEE.

Código: 37 31 0

Denominación: Provisión bruta para primas no consumidas

Definición

Artículo 25 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión bruta para primas no consumidas no consumidas se utiliza para el cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 32 0

Denominación: Provisión bruta de seguros de vida

Definición

Artículo 27 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 2. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión bruta de seguros de vida se utiliza para el cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 33 0

Denominación: Provisión bruta para siniestros

Definición

Artículo 28 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 3. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión bruta para siniestros se utiliza para el cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 33 1

Denominación: Provisión bruta para siniestros referida al seguro directo

Definición

Esta variable forma parte de la variable 37 33 0 (véase también el artículo 63 de la Directiva 91/674/CEE).

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 3. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión bruta para siniestros referida al seguro directo forma parte de la variable "Provisión bruta para siniestros" (37 33 0).

Código: 37 33 3

Denominación: Provisión bruta para siniestros relativa al seguro directo, por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos) y por las subcategorías 66.03.21 y 66.03.22

Definición

Esta constituye un desglose suplementario de la variable 37 33 1 (véase también artículo 28 de la Directiva 91/674/CEE). La provisión bruta para siniestros relativa al seguro directo se clasifica con arreglo a la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: nivel de cingo dígitos y subcategorías 66.03.21 y 66.03.22.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 3. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión bruta para siniestros relativa al seguro directo, por (sub)categoría de la CPA (nivel de cinco dígitos) y por las subcategorías 66.03.21, 66.03.22 es una subdivisión de la variable "Provisión bruta para siniestros referida al seguro directo" (37 33 1).

Código: 37 34 0

Denominación: Provisión bruta para participación en los beneficios de los asegurados y extornos

Definición

Artículo 29 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 4. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión bruta para participación en los beneficios de los asegurados y extornos se utiliza para el cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 35 0

Denominación: Provisión de estabilización

Definición

Artículo 30 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 5 de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La provisión de estabilización se utiliza para cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 36 0

Denominación: Otros provisiones técnicas brutas

Definición

Artículo 26 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) C. 6. a) de la Directiva 91/674/CEE. Deberá indicarse el desglose detallado de esta variable.

Relación con otras variables

La variable "Otras provisiones técnicas brutas" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 37 0

Denominación: Provisiones técnicas brutas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión financiera lo asumen los suscriptores

Definición

Artículo 31 de la Directiva 91/674/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) D. a) de la Directiva 91/674/CEE.

Relación con otras variables

La variable "Provisiones técnicas brutas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión financiera lo asumen los suscriptores" se utiliza para el cálculo de la variable "Total de provisiones técnicas brutas" (37 31 0 + 37 32 0 + 37 33 0 + 37 34 0 + 37 35 0 + 37 36 0 + 37 37 0).

Código: 37 30 1

Denominación: Total provisiones técnicas netas

Definición

Esta variable es la suma de las variables 37 31 0, 37 32 0, 37 33 0, 37 34 0, 37 35 0, 37 36 0 y 37 37 0 en forma neta (= previa deducción de la parte de los reaseguradores).

Nota: Esta variable es necesaria para el cálculo detallado de las variables macroeconómicas dentro de la cuenta de producción.

Código: 37 41 0

Denominación: Empréstitos mediante obligaciones

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) G. III de la Directiva 91/674/CEE. Esta variable incluye los empréstitos convertibles en acciones.

Código: 37 42 0

Denominación: Deudas con entidades de crédito

Definición

Información en el artículo 8 y siguientes de la Directiva 78/660/CEE.

Nota: Para la disposición del balance: artículo 6 (Pasivo) G. IV de la Directiva 91/674/CEE.

OTRAS VARIABLES

Código: 39 10 0

Denominación: Número de contratos vivos al final del ejercicio contable de seguros de vida individuales en seguro directo para las siguientes (sub)categorías de la CPA: 66.01.1, 66.03.1, 66.03.4, 66.03.5

Definición

El número de contratos vivos al final del ejercicio contable en seguro directo corresponde aquí a todos los contratos de seguros de vida individuales y a las subcategorías siguientes de la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: 66.01.1, 66.03.1, 66.03.4, 66.03.5.

Nota: Sólo se considerarán los contratos que se mantengan vigentes al final del ejercicio contable. Por lo que respecta a los contratos de seguros de vida individual, los datos indicados aquí corresponderán al contenido de la variable 12 11 3.

Código: 39 20 0

Denominación: Número de personas aseguradas al final del ejercicio contable, en seguro directo, para contratos colectivos de seguro de vida y para la siguiente (sub)categoría de la CPA: 66.03.1

Definición

El número de personas aseguradas al final del ejercicio contable en seguro directo corresponde aquí a todos los contratos colectivos de seguro de vida y a la subcategoría siguiente de la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: 66.03.1.

Nota: Sólo se considerarán las personas cuyos contratos se mantengan vigentes al final del ejercicio contable. Por lo que respecta a los contratos de seguro de vida, los datos indicados aquí corresponderán al contenido de la variable 12 11 4.

Código: 39 30 0

Denominación: Número de vehículos asegurados al final del ejercicio contable, en seguro directo y para la siguiente (sub)categoría de la CPA: 66.03.2

Definición

El número de vehículos asegurados al final del ejercicio contable en seguro directo corresponde aquí a la subcategoría siguiente de la clasificación de productos por actividades para las servicios de seguros y fondos de pensiones: 66.03.2.

Nota: Sólo se considerarán los vehículos cubiertos por contratos que se mantengan vigentes al final del ejercicio contable. También se considerará cada uno de los vehículos si está cubierto por un contrato de grupo.

Código: 39 40 0

Denominación: Importe bruto asegurado al final del ejercicio contable, en seguro directo y para las siguientes (sub)categorías de la CPA: 66.01.1 y 66.01.4

Definición

El importe bruto asegurado al final del ejercicio contable en seguro directo corresponde aquí a las subcategorías siguientes de la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: 66.01.1 y 66.01.4.

Nota: Sólo se considerarán los importes relacionados con contratos que se mantengan vigentes al final del ejercicio contable. Para los contratos de seguro de rentas se aplicarán los equivalentes nacionales de la cantidad asegurada.

Código: 39 50 0

Denominación: Número de siniestros del ejercicio contable, correspondiente al seguro directo y para la siguiente (sub)categoría de la CPA: 66.03.2

Definición

Se presenta el número de siniestros del ejercicio contable correspondientes al seguro directo para la subcategoría siguiente de la clasificación de productos por actividades para los servicios de seguros y fondos de pensiones: 66.03.2.

Nota: Consúltese el artículo 44 de la Directiva 92/49/CEE. Se considerará el número de todos los siniestros ocurridos y declarados durante el ejercicio contable que den derecho a indemnización (se excluyen los siniestros ocurridos pero no declarados).

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(1) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49.

(2) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.

(3) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1.

(4) DO L 360 de 9.12.1992, p. 1.

(5) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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