Reglamento (CE) nº 1224/2002 de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la modificación, por vez primera, del Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81241
Número oficial:
DOUE-L-2002-81241
Publicación:
09/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002,

relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1),

Considerando lo que sigue:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 310/2002 faculta a la Comisión para modificar el anexo III teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados miembros.

(2) Los gobiernos de Austria, Bélgica y el Reino Unido han informado a la Comisión de que se han producido cambios en las autoridades competentes mencionadas en el anexo III, por lo que procede modificar tal anexo en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 quedará modificado como sigue:

Las autoridades competentes de Austria, Bélgica y el Reino Unido serán las siguientes:

"AUSTRIA

Österreichische Nationalbank

Otto-Wagner-Platz 3

A - 1090 Wien

Tel: (43-1) 404 20-0

Fax: (43-1) 404 20-73 99

Bundesministerium für Inneres

Bundeskriminalamt

Josef-Holaubek-Platz 1

A - 1090 Wien

Tel: (43-1) 313 45-0

Fax: (43-1) 313 45-852 90

BÉLGICA

Ministère des affaires économiques

Administration des relations économiques

Services Licences

Rue Général Leman 60

B - 1040 Bruxelles

Tel: (32-2) 206 58 11

Fax: (32-2) 230 83 22

Ministère des finances

Trésorerie

Avenue des Arts 30

B - 1040 Bruxelles

Fax: (32-2) 233 75 18

Tel: (32-2) 233 81 11

REINO UNIDO

HM Treasury

International Financial Services Team

19 Allington Towers

London SW1E 5EB

United Kingdom

Tel: (44-207) 270 55 50

Fax: (44-207) 270 43 65

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel: (44-207) 601 46 07

Fax: (44-207) 601 43 09

Gibraltar

Financial Services Commission

PO Box 940

Suite 943

Europort

Gibraltar

Tel: (350) 402 83

Fax: (350) 402 82".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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