Reglamento (CE) nº 12/1999 de la Comisión, de 7 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y que deroga el Reglamento (CEE) nº 3566/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80005
Número oficial:
DOUE-L-1999-80005
Publicación:
08/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2427/95 (4), establece en su anexo la lista de los productos para los que se requiere certificado de importación, así como el importe de su garantía; que, dada la experiencia adquirida con estas medidas de control de las importaciones y vista la evolución de los intercambios comerciales y de las técnicas estadísticas, es posible suprimir de ese anexo algunos productos y, una vez suprimidos, derogar el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1921/95, puesto que queda obsoleto;

Considerando que, dentro del límite máximo arancelario de cerezas ácidas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia, establecido en el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo (5) y regulado por el Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión (6), procede añadir los productos del código NC ex 0813 40 95 en la lista de los productos sujetos a certificados de importación y fijar el importe de la garantía correspondiente;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3566/90 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 1032/95 (8), establece la lista de los productos a los que son aplicables las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1921/95; que, dado que, por una parte, esta medida se recoge en el Reglamento (CE) n° 2125/95 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/98 (10), para las conservas de setas, y en los Reglamentos (CE) n° 122/98 (11), modificado por el Reglamento (CE) n° 1057/98 (12), y 123/98, para las cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia Hercegovina y de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia, y que, por otra, en el caso de los otros productos u orígenes, parece inútil mantenerla, es conveniente, para una mayor claridad y eficacia administrativa, derogar el citado Reglamento (CEE) n° 3566/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1921/95 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 6.

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3566/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.

(4) DO L 249 de 17. 10. 1995, p. 12.

(5) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(6) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 17.

(7) DO L 347 de 12. 12. 1990, p. 17.

(8) DO L 105 de 9. 5. 1995, p. 3.

(9) DO L 212 de 7. 9. 1995, p. 16.

(10) DO L 309 de 19. 11. 1998, p. 38.

(11) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 15.

(12) DO L 151 de 21. 5. 1998, p. 25.

ANEXO

«ANEXO

Lista de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 5

TABLA OMITIDA

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