Reglamento (CE) nº 12/1999 de la Comisión, de 7 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y que deroga el Reglamento (CEE) nº 3566/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80005
Número oficial:
DOUE-L-1999-80005
Publicación:
08/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2427/95 (4), establece en su anexo la lista de los productos para los que se requiere certificado de importación, así como el importe de su garantía; que, dada la experiencia adquirida con estas medidas de control de las importaciones y vista la evolución de los intercambios comerciales y de las técnicas estadísticas, es posible suprimir de ese anexo algunos productos y, una vez suprimidos, derogar el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1921/95, puesto que queda obsoleto;

Considerando que, dentro del límite máximo arancelario de cerezas ácidas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia, establecido en el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo (5) y regulado por el Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión (6), procede añadir los productos del código NC ex 0813 40 95 en la lista de los productos sujetos a certificados de importación y fijar el importe de la garantía correspondiente;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3566/90 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 1032/95 (8), establece la lista de los productos a los que son aplicables las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1921/95; que, dado que, por una parte, esta medida se recoge en el Reglamento (CE) n° 2125/95 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/98 (10), para las conservas de setas, y en los Reglamentos (CE) n° 122/98 (11), modificado por el Reglamento (CE) n° 1057/98 (12), y 123/98, para las cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia Hercegovina y de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia, y que, por otra, en el caso de los otros productos u orígenes, parece inútil mantenerla, es conveniente, para una mayor claridad y eficacia administrativa, derogar el citado Reglamento (CEE) n° 3566/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1921/95 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 6.

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3566/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.

(4) DO L 249 de 17. 10. 1995, p. 12.

(5) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(6) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 17.

(7) DO L 347 de 12. 12. 1990, p. 17.

(8) DO L 105 de 9. 5. 1995, p. 3.

(9) DO L 212 de 7. 9. 1995, p. 16.

(10) DO L 309 de 19. 11. 1998, p. 38.

(11) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 15.

(12) DO L 151 de 21. 5. 1998, p. 25.

ANEXO

«ANEXO

Lista de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 5

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida