Reglamento (CE) nº 1219/95 de la Comisión, de 30 de mayo de 1995, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del régimen de contingente arancelario de importación de plátanos a raiz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, durante el tercer trimestre de 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80589
Número oficial:
DOUE-L-1995-80589
Publicación:
31/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las normas de funcionamiento del mercado comunitario del plátano;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 479/95 de la Comisión establece medidas transitorias para la importación de plátanos en Austria, en Finlandia y en Suecia durante el segundo trimestre de 1995 ;

Considerando que, para facilitar el paso del régimen vigente en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión al régimen que resulta de la aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector del plátano, es necesario adoptar medidas transitorias para el tercer trimestre de 1995; que, mientras no se haya adaptado el volumen del contingente arancelario a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, no es posible determinar la referencia cuantitativa, a efectos del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, de los agentes económicos de los nuevos Estados miembros para 1995, sin reducir provisionalmente, al mismo tiempo, las referencias cuantitativas de este año adoptadas a finales de 1994 para los agentes económicos de los demás Estados miembros ; que, por consiguiente, es conveniente autorizar a los agentes económicos establecidos en los nuevos Estados miembros a que, durante el tercer trimestre, importen

una determinada cantidad de plátanos originarios de terceros países ; que es conveniente determinar esta cantidad en función de la cantidad media que el agente económico haya importado para el suministro a dichos mercados durante el período de referencia utilizado para determinar los derechos de los agentes económicos dentro del régimen del contingente arancelario; que, no obstante, esta asignación debe efectuarse sin perjuicio de la asignación de la referencia cuantitativa que se realizará posteriormente para 1995 en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, antes de que comience el período durante el que deben presentarse las solicitudes de certificado correspondientes al tercer trimestre de 1995 ;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante el tercer trimestre de 1995, conforme el contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404193, las autoridades competentes de Austria, de Finlandia y de Suecia autorizarán a los agentes económicos establecidos en sus respectivos territorios y que hayan importado plátanos en ellos durante 1991, 1992 y o 1993, a importar plátanos originarios de terceros países hasta un máximo de 29 821 toneladas en Austria, 18 839 toneladas en Finlandia y 39 460 toneladas en Suecia, respectivamente.

Para obtener la autorización mencionada en el párrafo primero, los agentes económicos deberán presentar las correspondientes solicitudes entre el 1 y el 7 de junio de 1995. En la solicitud se indicará el origen del producto que se vaya a importar, y se adjuntará a la misma el documento de exportación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 478/95 cuando las mercancías sean originarias de Colombia o de Costa Rica.

La autorización de importación concedida a cada agente económico no podrá referirse a una cantidad superior al 25 % de la media de las cantidades anuales importadas por él durante los años 1991, 1992 y 1993.

La autorización se concederá sin perjuicio de la referencia cuantitativa que se asignará al agente económico interesado para 1995, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.

2. El despacho a libre práctica de los plátanos a que se refiere el apartado 1 se realizará a más tardar el 7 de octubre de 1995 en el Estado miembro que hayan concedido la autorización.

3. Para la expedición de las autorizaciones de importación se aplicarán los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 y los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 478/95.

Artículo 2

Las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros adoptarán, cuando sea necesario, disposiciones complementarias para garantizar el control y seguimiento de las importaciones de plátanos que se hayan efectuado en su territorio en aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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