LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,
Visto el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad; que el Reglamento (CE) nº 478/95 establece las disposiciones complementarias de aplicación del régimen del contingente arancelario contemplado en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93 y modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93;
Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, dispone que, en el caso de un trimestre y un origen dado, con respecto a un país o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95, si las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación, en el caso de una u otra categoría de operadores, rebasan sensiblemente las cantidades indicativas establecidas, se fijará un porcentaje de reducción que se aplicará a las solicitudes ; que, no obstante, esta reducción no se aplica a las solicitudes que tengan por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 704/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el segundo trimestre de 1995, y la presentación de nuevas solicitudes, fija las cantidades disponibles para la presentación de nuevas solicitudes de certificado de importación en el marco del contingente arancelario para el
segundo trimestre de 1995 ; que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95 contempla la fijación sin demora de las cantidades para las que pueden expedirse certificados para productos del destino o destinos de que se trate ;
Considerando que, en el caso de las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado que sean iguales o inferiores a las cantidades disponibles, los certificados se expiden por las cantidades solicitadas ; que es conveniente que el presente Reglamento se aplique inmediatamente para que los certificados puedan expedirse a la mayor brevedad posible,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a las nuevas solicitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 478/95, se expedirán certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario para la importación de plátanos contemplado en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, para el segundo trimestre de 1995 por la cantidad indicada en la nueva solicitud de certificado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión