Reglamento (CE) nº 1209/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81184
Número oficial:
DOUE-L-1997-81184
Publicación:
28/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1487/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE nº 1029/97, a fin de determinar, para el sector de la carne de porcino y para la campaña de comercialización 1997/98, por una parte, las cantidades de carne del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean de procedencia del resto de la Comunidad, y por otra parte, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1487/95 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

(toneladas)

ex 0203 Carne de animales de la especie porcina -

doméstica, fresca o refrigerada

ex 0203 Carne de animales de la especie porcina

doméstica, congelada 20 300(1)

(1) 4800 toneladas de las cuales destinadas a la transformación y/o

al envasado.

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado

de la Comunidad

(en ecus/100 kg peso neto)

Código de los productos Importe de la ayuda

0203 21 10 9000 9,1

0203 22 11 9100 13,7

0203 22 19 9100 9,1

0203 29 11 9100 9,1

0203 29 13 9100 13,7

0203 29 15 9100 9,1

0203 29 55 9110 15,5

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen

en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87 de la Comisión.

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la

especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido

entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

Número Ayuda

Código NC Designación de la mercancía de animales (ecus/cabeza)

para suministrar

0103 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie porcina (1):

- machos 275 483

- hembras 5 500 423

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".

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