EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3313/94 estipula las condiciones por las cuales la importación en Austria, en Finlandia y en Suecia de ciertos productos textiles en función de los Reglamentos (CEE) nº 3951/92, (CEE) nº 3030/93 y (CE) nº 517/94 no está sujeta a dichos Reglamentos;
Considerando que, en particular, el Reglamento (CE) nº 3313/94 establece que los productos en cuestión tienen que ser presentados para su puesta en libre circulación antes del 31 de marzo de 1995 en Austria, en Finlandia y en Suecia;
Considerando que ha resultado imposible para algunos importadores presentar los productos en cuestión dentro del plazo previsto en el Reglamento (CE) nº 3313/94;
Considerando que es conveniente prolongar la fecha límite para la puesta en libre circulación de los productos en cuestión hasta el 31 de mayo de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, en el apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3313/94, la fecha de 31 de marzo de 1995 se sustituye por la de 31 de mayo de 1995.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. VASSEUR