Reglamento (CE) nº 1209/2000 de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por el que se determinan los procedimientos de ejecución de la obligación de comunicación establecida en el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80978
Número oficial:
DOUE-L-2000-80978
Publicación:
09/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 41,

Vistas las disposiciones del Reglamento (Euratom) n° 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),

Considerando lo siguiente:

Corresponde a la Comisión, en la medida necesaria para el cumplimiento de la misión que se le encomienda en el capítulo IV del Tratado, fijar los procedimientos de ejecución de la obligación impuesta a las personas y empresas en virtud del artículo 41 de comunicar los proyectos de inversión relativos a nuevas instalaciones así como las sustituciones o las transformaciones que respondan a los criterios de naturaleza e importancia definidos por el Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se comunicarán a la Comisión los proyectos de inversión relacionados con nuevas instalaciones o con sustituciones o transformaciones que respondan a los criterios de naturaleza e importancia definidos por el Reglamento (Euratom) n° 2587/1999 mediante un formulario cuyo modelo figura en anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

La obligación de comunicar a la Comisión los proyectos de inversión contemplados en el artículo 41 del Tratado recae sobre las personas y las empresas pertenecientes a los sectores industriales relacionados en el anexo II del Tratado, en relación con todas las instalaciones ya establecidas o en vías de establecerse en el territorio de la Comunidad, (llegado el caso, dicha obligación recaerá en la dirección local para las empresas que tengan su sede fuera de la Comunidad).

Artículo 3

Cuando la información que debe notificarse en aplicación del artículo 41 del Tratado ya haya sido suministrada con arreglo a la presentación de datos generales estipulada por el artículo 37 del Tratado, la notificación se limitará a la remisión a la información ya suministrada, añadiéndose los datos que aún queden por comunicar de conformidad con el modelo en anexo al presente Reglamento.

Artículo 4

Cualquier modificación introducida en el desarrollo de los proyectos de inversión comunicados a la Comisión en virtud del presente Reglamento será objeto de una nueva comunicación bajo las mismas condiciones.

Artículo 5

La Comisión deberá publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cualquier modificación que se introduzca en el formulario en anexo.

Artículo 6

Quedará derogado el Reglamento n° 1 de la Comisión de la CEEA de 5 de noviembre de 1958 (2) a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2000.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_______________________

(1) DO L 315 de 9.12.1999, p. 1.

(2) DO n° 25 de 27.11.1958, p. 511/58.

ANEXO

PROYECTO DE INVERSIÓN

(modelo)

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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