Reglamento (CE) nº 1208/2000 de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por el que se modifican, en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Bulgaria y Nigeria, el Reglamento (CE) nº 1420/1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por el que se determinan los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80977
Número oficial:
DOUE-L-2000-80977
Publicación:
09/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1999, Nigeria presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 bajo el control aplicable a los residuos del anexo IV de dicho Reglamento (es decir, el procedimiento "rojo").

(2) El 9 de diciembre de 1999, Bulgaria presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 bajo el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento (es decir, el procedimiento "ámbar").

(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3), el Comité creado por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo,

de 15 de julio de 1975, sobre residuos (4) cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (5), recibió las solicitudes oficiales de Nigeria y Bulgaria el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 1999, respectivamente.

(4) Con el fin de adaptarse a la nueva situación de Nigeria, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 354/2000 (7).

(5) Para adaptarse a la nueva situación de Bulgaria, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1120/1999 quedará modificado como sigue:

1) En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") del texto relacionado con Bulgaria, se insertará el texto siguiente:

"GH 014 ........ ex 3915 90 ............. - Polimerizados o copolimerizados, por ejemplo:

............................................................ - Polipropileno

............................................................ - Tereftalato de polietileno

............................................................ - Copolímeros de acrilonitrilo

............................................................ - Copolímeros de butadieno

............................................................ - Poliamidas

............................................................ - Tereftalatos de polibutíleno

............................................................ - Policarbonatos

............................................................ - Sulfuros de polifenileno

............................................................ - Polímeros acrílicos

............................................................ - Parafinas (C10-C13) (*)

............................................................ - Poliuretanos (que no contengan hidrocarburos clorofluorados)

............................................................ - Polisiloxalanos (siliconas)

............................................................ - Polimetacrilato de metilo

............................................................ - Alcohol polivinílico

............................................................ - Butiral de polivinilo

............................................................ - Acetato de polivinilo

............................................................ - Politetrafluoretileno (teflón, PTFE)

__________________

(*) Éstos no pueden ser polimerizados y son utilizados como plastificantes."

2) El texto relacionado con Nigeria, quedará modificado como sigue:

"Todos los tipos excepto:

1) En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable'):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

GA 120 ........... 7404 00 ..................... Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 ........... 7503 00 ..................... Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 ........... 7602 00 ..................... Desperdicios y desechos de aluminio

GA 150 ........... 7802 00 ..................... Desperdicios y desechos de plomo

GA 160 ........... 7902 00 ..................... Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 ........... 8002 00 ..................... Desperdicios y desechos de estaño

GA 180 ........... ex 8101 91 ................ Desperdicios y desechos de tungsteno

GA 190 ........... ex 8102 91 ................ Desperdicios y desechos de molíbdeno

GA 200 ........... ex 8103 10 ................ Desperdicios y desechos de tántalo

GA 210 ........... 8104 20 ..................... Desperdicios y desechos de magnesio (excluidos los de la lista AA ............................................................. 190)

GA 220 ........... ex 8105 10 ................ Desperdicios y desechos de cobalto

GA 230 ........... ex 8106 00 ................ Desperdicios y desechos de bismuto

GA 240 ........... ex 8107 10 ................ Desperdicios y desechos de cadmio

GA 250 ........... ex 8108 10 ................ Desperdicios y desechos de titanio

GA 260 ........... ex 8109 10 ................ Desperdicios y desechos de circonio

GA 270 ........... ex 8110 00 ................ Desperdicios y desechos de antimonio

GA 280 ........... ex 8111 00 ................ Desperdicios y desechos de manganeso

GA 290 ........... ex 8112 11 ................ Desperdicios y desechos de berilio

GA 300 ........... ex 8112 20 ................ Desperdicios y desechos de cromo

GA 310 ........... ex 8112 30 ................ Desperdicios y desechos de germanio

GA 320 ........... ex 8112 40 ................ Desperdicios y desechos de vanadio

......................... ex 8112 91 ................ Desperdicios y desechos de:

GA 330 ............................................... - Hafnio

GA 340 ............................................... - Indio

GA 350 ............................................... - Niobio

GA 360 ............................................... - Renio

GA 370 ............................................... - Galio

GA 400 ........... ex 2804 90 ................ Desperdicios y desechos de selenio

GA 410 ........... ex 2804 50 ................ Desperdicios y desechos de teluro

GA 420 ........... ex 2805 30 ................ Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras

2) Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida')

3) Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel')

4) Todos los tipos de la sección GJ ('Residuos de materias textiles')."

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado del modo siguiente:

1) En el anexo A en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") del texto relacionado con Bulgaria, se insertará el texto siguiente:

"GH 014 ........ ex 3915 90 ............. - Polimerizados o copolimerizados, por ejemplo:

............................................................ - Polipropileno

............................................................ - Tereftalato de polietileno

............................................................ - Copolímeros de acrilonitrilo

............................................................ - Copolímeros de butadieno

............................................................ - Poliamidas

............................................................ - Tereftalatos de polibutíleno

............................................................ - Policarbonatos

............................................................ - Sulfuros de polifenileno

............................................................ - Polímeros acrílicos

............................................................ - Parafinas (C10-C13) (*)

............................................................ - Poliuretanos (que no contengan hidrocarburos clorofluorados)

............................................................ - Polisiloxalanos (siliconas)

............................................................ - Polimetacrilato de metilo

............................................................ - Alcohol polivinílico

............................................................ - Butiral de polivinilo

............................................................ - Acetato de polivinilo

............................................................ - Politetrafluoretileno (teflón, PTFE)

__________________

(*) Éstos no pueden ser polimerizados y son utilizados como plastificantes."

2) Se modifica el anexo B y el texto relacionado con Nigeria quedará modificado como sigue:

"1) En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable'):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

GA 120 ........... 7404 00 ..................... Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 ........... 7503 00 ..................... Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 ........... 7602 00 ..................... Desperdicios y desechos de aluminio

GA 150 ........... 7802 00 ..................... Desperdicios y desechos de plomo

GA 160 ........... 7902 00 ..................... Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 ........... 8002 00 ..................... Desperdicios y desechos de estaño

GA 180 ........... ex 8101 91 ................ Desperdicios y desechos de tungsteno

GA 190 ........... ex 8102 91 ................ Desperdicios y desechos de molíbdeno

GA 200 ........... ex 8103 10 ................ Desperdicios y desechos de tántalo

GA 210 ........... 8104 20 ..................... Desperdicios y desechos de magnesio (excluidos los de la lista AA ............................................................. 190)

GA 220 ........... ex 8105 10 ................ Desperdicios y desechos de cobalto

GA 230 ........... ex 8106 00 ................ Desperdicios y desechos de bismuto

GA 240 ........... ex 8107 10 ................ Desperdicios y desechos de cadmio

GA 250 ........... ex 8108 10 ................ Desperdicios y desechos de titanio

GA 260 ........... ex 8109 10 ................ Desperdicios y desechos de circonio

GA 270 ........... ex 8110 00 ................ Desperdicios y desechos de antimonio

GA 280 ........... ex 8111 00 ................ Desperdicios y desechos de manganeso

GA 290 ........... ex 8112 11 ................ Desperdicios y desechos de berilio

GA 300 ........... ex 8112 20 ................ Desperdicios y desechos de cromo

GA 310 ........... ex 8112 30 ................ Desperdicios y desechos de germanio

GA 320 ........... ex 8112 40 ................ Desperdicios y desechos de vanadio

......................... ex 8112 91 ................ Desperdicios y desechos de:

GA 330 ............................................... - Hafnio

GA 340 ............................................... - Indio

GA 350 ............................................... - Niobio

GA 360 ............................................... - Renio

GA 370 ............................................... - Galio

GA 400 ........... ex 2804 90 ................ Desperdicios y desechos de selenio

GA 410 ........... ex 2804 50 ................ Desperdicios y desechos de teluro

GA 420 ........... ex 2805 30 ................ Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras

2) Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida').

3) Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel').

4) Todos los tipos de la sección GJ ('Residuos de materias textiles').".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(4) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(5) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(6) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(7) DO L 45 de 17.2.2000, p. 21.

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