Reglamento (CE) nº 1208/2000 de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por el que se modifican, en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Bulgaria y Nigeria, el Reglamento (CE) nº 1420/1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por el que se determinan los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80977
Número oficial:
DOUE-L-2000-80977
Publicación:
09/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1999, Nigeria presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 bajo el control aplicable a los residuos del anexo IV de dicho Reglamento (es decir, el procedimiento "rojo").

(2) El 9 de diciembre de 1999, Bulgaria presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 bajo el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento (es decir, el procedimiento "ámbar").

(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3), el Comité creado por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo,

de 15 de julio de 1975, sobre residuos (4) cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (5), recibió las solicitudes oficiales de Nigeria y Bulgaria el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 1999, respectivamente.

(4) Con el fin de adaptarse a la nueva situación de Nigeria, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 354/2000 (7).

(5) Para adaptarse a la nueva situación de Bulgaria, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1120/1999 quedará modificado como sigue:

1) En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") del texto relacionado con Bulgaria, se insertará el texto siguiente:

"GH 014 ........ ex 3915 90 ............. - Polimerizados o copolimerizados, por ejemplo:

............................................................ - Polipropileno

............................................................ - Tereftalato de polietileno

............................................................ - Copolímeros de acrilonitrilo

............................................................ - Copolímeros de butadieno

............................................................ - Poliamidas

............................................................ - Tereftalatos de polibutíleno

............................................................ - Policarbonatos

............................................................ - Sulfuros de polifenileno

............................................................ - Polímeros acrílicos

............................................................ - Parafinas (C10-C13) (*)

............................................................ - Poliuretanos (que no contengan hidrocarburos clorofluorados)

............................................................ - Polisiloxalanos (siliconas)

............................................................ - Polimetacrilato de metilo

............................................................ - Alcohol polivinílico

............................................................ - Butiral de polivinilo

............................................................ - Acetato de polivinilo

............................................................ - Politetrafluoretileno (teflón, PTFE)

__________________

(*) Éstos no pueden ser polimerizados y son utilizados como plastificantes."

2) El texto relacionado con Nigeria, quedará modificado como sigue:

"Todos los tipos excepto:

1) En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable'):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

GA 120 ........... 7404 00 ..................... Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 ........... 7503 00 ..................... Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 ........... 7602 00 ..................... Desperdicios y desechos de aluminio

GA 150 ........... 7802 00 ..................... Desperdicios y desechos de plomo

GA 160 ........... 7902 00 ..................... Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 ........... 8002 00 ..................... Desperdicios y desechos de estaño

GA 180 ........... ex 8101 91 ................ Desperdicios y desechos de tungsteno

GA 190 ........... ex 8102 91 ................ Desperdicios y desechos de molíbdeno

GA 200 ........... ex 8103 10 ................ Desperdicios y desechos de tántalo

GA 210 ........... 8104 20 ..................... Desperdicios y desechos de magnesio (excluidos los de la lista AA ............................................................. 190)

GA 220 ........... ex 8105 10 ................ Desperdicios y desechos de cobalto

GA 230 ........... ex 8106 00 ................ Desperdicios y desechos de bismuto

GA 240 ........... ex 8107 10 ................ Desperdicios y desechos de cadmio

GA 250 ........... ex 8108 10 ................ Desperdicios y desechos de titanio

GA 260 ........... ex 8109 10 ................ Desperdicios y desechos de circonio

GA 270 ........... ex 8110 00 ................ Desperdicios y desechos de antimonio

GA 280 ........... ex 8111 00 ................ Desperdicios y desechos de manganeso

GA 290 ........... ex 8112 11 ................ Desperdicios y desechos de berilio

GA 300 ........... ex 8112 20 ................ Desperdicios y desechos de cromo

GA 310 ........... ex 8112 30 ................ Desperdicios y desechos de germanio

GA 320 ........... ex 8112 40 ................ Desperdicios y desechos de vanadio

......................... ex 8112 91 ................ Desperdicios y desechos de:

GA 330 ............................................... - Hafnio

GA 340 ............................................... - Indio

GA 350 ............................................... - Niobio

GA 360 ............................................... - Renio

GA 370 ............................................... - Galio

GA 400 ........... ex 2804 90 ................ Desperdicios y desechos de selenio

GA 410 ........... ex 2804 50 ................ Desperdicios y desechos de teluro

GA 420 ........... ex 2805 30 ................ Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras

2) Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida')

3) Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel')

4) Todos los tipos de la sección GJ ('Residuos de materias textiles')."

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado del modo siguiente:

1) En el anexo A en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida") del texto relacionado con Bulgaria, se insertará el texto siguiente:

"GH 014 ........ ex 3915 90 ............. - Polimerizados o copolimerizados, por ejemplo:

............................................................ - Polipropileno

............................................................ - Tereftalato de polietileno

............................................................ - Copolímeros de acrilonitrilo

............................................................ - Copolímeros de butadieno

............................................................ - Poliamidas

............................................................ - Tereftalatos de polibutíleno

............................................................ - Policarbonatos

............................................................ - Sulfuros de polifenileno

............................................................ - Polímeros acrílicos

............................................................ - Parafinas (C10-C13) (*)

............................................................ - Poliuretanos (que no contengan hidrocarburos clorofluorados)

............................................................ - Polisiloxalanos (siliconas)

............................................................ - Polimetacrilato de metilo

............................................................ - Alcohol polivinílico

............................................................ - Butiral de polivinilo

............................................................ - Acetato de polivinilo

............................................................ - Politetrafluoretileno (teflón, PTFE)

__________________

(*) Éstos no pueden ser polimerizados y son utilizados como plastificantes."

2) Se modifica el anexo B y el texto relacionado con Nigeria quedará modificado como sigue:

"1) En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable'):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

GA 120 ........... 7404 00 ..................... Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 ........... 7503 00 ..................... Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 ........... 7602 00 ..................... Desperdicios y desechos de aluminio

GA 150 ........... 7802 00 ..................... Desperdicios y desechos de plomo

GA 160 ........... 7902 00 ..................... Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 ........... 8002 00 ..................... Desperdicios y desechos de estaño

GA 180 ........... ex 8101 91 ................ Desperdicios y desechos de tungsteno

GA 190 ........... ex 8102 91 ................ Desperdicios y desechos de molíbdeno

GA 200 ........... ex 8103 10 ................ Desperdicios y desechos de tántalo

GA 210 ........... 8104 20 ..................... Desperdicios y desechos de magnesio (excluidos los de la lista AA ............................................................. 190)

GA 220 ........... ex 8105 10 ................ Desperdicios y desechos de cobalto

GA 230 ........... ex 8106 00 ................ Desperdicios y desechos de bismuto

GA 240 ........... ex 8107 10 ................ Desperdicios y desechos de cadmio

GA 250 ........... ex 8108 10 ................ Desperdicios y desechos de titanio

GA 260 ........... ex 8109 10 ................ Desperdicios y desechos de circonio

GA 270 ........... ex 8110 00 ................ Desperdicios y desechos de antimonio

GA 280 ........... ex 8111 00 ................ Desperdicios y desechos de manganeso

GA 290 ........... ex 8112 11 ................ Desperdicios y desechos de berilio

GA 300 ........... ex 8112 20 ................ Desperdicios y desechos de cromo

GA 310 ........... ex 8112 30 ................ Desperdicios y desechos de germanio

GA 320 ........... ex 8112 40 ................ Desperdicios y desechos de vanadio

......................... ex 8112 91 ................ Desperdicios y desechos de:

GA 330 ............................................... - Hafnio

GA 340 ............................................... - Indio

GA 350 ............................................... - Niobio

GA 360 ............................................... - Renio

GA 370 ............................................... - Galio

GA 400 ........... ex 2804 90 ................ Desperdicios y desechos de selenio

GA 410 ........... ex 2804 50 ................ Desperdicios y desechos de teluro

GA 420 ........... ex 2805 30 ................ Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras

2) Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida').

3) Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel').

4) Todos los tipos de la sección GJ ('Residuos de materias textiles').".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(4) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(5) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(6) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(7) DO L 45 de 17.2.2000, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida