Reglamento (CE) nº 1204/2001 de la Comisión, de 19 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2789/98 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81528
Número oficial:
DOUE-L-2001-81528
Publicación:
20/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2789/98 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2771/2000 (3), establece una excepción temporal a lo dispuesto en le Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 24/2001 (5), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

(2) Las condiciones económicas de la exportación de carne de vacuno permiten mantener la flexibilidad temporal existente en lo que se refiere a la validez de los certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución y en lo que respecta a la posibilidad de aplicar las condiciones del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 a los productos del código NC 0202. Por consiguiente, procede prolongar el período de validez del Reglamento (CE) n° 2789/98.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2789/98 se sustituirá por el texto siguiente:

"Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución que se soliciten entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2001.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 347 de 23.12.1998, p. 33.

(3) DO L 321 de 19.12.2000, p. 34.

(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(5) DO L 3 de 6.1.2001, p. 9.

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