Reglamento (CE) nº 120/2002 del Consejo, de 21 de enero de2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 en lo relativo a la adaptación del contingente arancelario para el vino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80144
Número oficial:
DOUE-L-2002-80144
Publicación:
30/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A través de la Decisión 1999/753/CE de 29 de julio de 1999 (1) el Consejo aprobó la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (2) (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo CDC"). El Acuerdo CDC entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2000.

(2) El Anexo X del Acuerdo CDC contiene un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, que prevé un contingente arancelario anual con franquicia de derechos de importación de 32 millones de litros de vino sudafricano embotellado. El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (3) aplaza la apertura de este contingente arancelario para el vino hasta el momento de la entrada en vigor de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino y sobre el comercio de bebidas espirituosas respectivamente.

(3) Por su Decisión 2002/51/CE (4), el Consejo ha aprobado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino. Además el Consejo ha aprobado, por su Decisión 2002/55/CE (5), un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino por el que se modifica el volumen del contingente arancelario para el vino importado en botellas previsto en el Anexo X del Acuerdo CDC.

(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2793/1999 debe ser modificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se modificará del siguiente modo:

En la quinta columna, cuyo encabezamiento es "Volumen del contingente arancelario anual y tasa de incremento anual", la cantidad que corresponde al número de orden 09.1825 se sustituirá por

"35300000 litros

(t.i.a. 3 %) (6).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

____________

(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.

(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1747/2000 (DO L 200 de 8.8.2000, p. 25).

(4) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(5) Véase la página 133 del presente Diario Oficial.

(6) De 2002 a 2011 se añadirá anualmente un volumen de 6720000 litros al volumen del contingente anual de base. La tasa de incremento anual se aplicará a partir de 2003 solamente al volumen del contingente de base de 35300000 litros.

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