Reglamento (CE) nº 1195/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81172
Número oficial:
DOUE-L-1997-81172
Publicación:
28/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en adelante denominado la Nomenclatura Combinada, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1194/97 de la Comisión, y, en particular, su articulo 9,

Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 13 de febrero de 1996 en el asunto C-143/93 , declaró inaplicable el Reglamento (CEE) n° 482/74 de la Comisión con efecto a partir del 1 de enero de 1988;

Considerando que deberán adoptarse disposiciones para aplicar uniformemente la nomenclatura combinada por lo que respecta a la clasificación de los residuos derivados de la extracción del aceite de germen de maíz; considerando que la partida n° 2306 de la nomenclatura combinada incluye los residuos derivados de la extracción de los aceites vegetales;

Considerando que, a efectos de distinguir los residuos derivados de la extracción del aceite de germen de maíz, clasificados en el código NC 2306 70 00, de los productos que no han pasado el proceso completo de extracción del maíz, por una parte, o que, además de los residuos habituales, contengan ingredientes que no han sido sometidos al proceso de extracción del aceite, por otra, debe fijarse el contenido mínimo y máximo de almidón, grasa y proteína; considerando que es necesario, en consecuencia, aclarar la nota complementaria 2 del capitulo 23;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura arancelaria y estadística,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nota complementaria 2 del capítulo 23 de la nomenclatura combinada anejo al Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. La subpartida 2306 70 00 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:

a) Productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:

- Contenido de almidón: inferior al 45 %

- Contenido de proteínas (contenido de nitrógeno x 6,25): igual o superior al 11,5 %;

b) Productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % o más, pero inferior al 8 %:

- Contenido de almidón: inferior al 45 %

- Contenido de proteínas (contenido de nitrógeno x 6,25 igual o superior al 13 %;

Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.

Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en la Directiva 72/199/CEE de la Comisión, Anexo I (1) y (2) Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: sección 4 (método A) y sección 1, respectivamente.

Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €