Reglamento (CE) nº 1195/2001 de la Comisión, de 18 de junio de 2001, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2000, el plazo de pago del saldo de esa ayuda y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81520
Número oficial:
DOUE-L-2001-81520
Publicación:
19/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 216/2001 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 471/2001 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por la pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

(2) En aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la ayuda compensatoria se calcula tomando como base la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producción medio obtenidos por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante un año determinado. Además, se concede un complemento de ayuda en favor de la región o regiones productoras cuyo ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario.

(3) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1858/93 fijó en 64,03 euros por cada 100 kg de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado el ingreso global de referencia para la ayuda calculable a partir de 1999.

(4) Durante el año 2000, el ingreso de producción medio, calculado sobre la base, por una parte, del precio de los plátanos comercializados fuera de las regiones de producción en la fase de primer puerto de descarga (mercancía sin descargar) y, por otra, de los precios de venta en los mercados locales de los plátanos comercializados en las regiones de producción, habida cuenta de los elementos fijos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, fue inferior al ingreso global de referencia aplicable para el año 2000. Por consiguiente, es preciso fijar el importe de la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo a ese año.

(5) El nivel de la ayuda del año 2000 es relativamente elevado y los precios de mercado de 2001 que se conocen en la actualidad registran un aumento notable con relación a los del año anterior; por lo que, desde una perspectiva económica, no resulta apropiado fijar el importe unitario de cada anticipo en un nivel relativamente elevado que podría resultar excesivo posteriormente, cuando se determine el importe de la ayuda del año 2001. Se considera, pues, justificado fijar el nivel de los anticipos en un 60 % del importe de la ayuda fijada para el año 2000.

(6) El ingreso de producción medio anual obtenido en el año 2000 por la comercialización de plátanos producidos en Portugal y en Guadalupe fue considerablemente inferior a la media comunitaria. Por tal motivo, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Portugal y en Guadalupe, en aplicación del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, conforme a las directrices seguidas estos últimos años. Por lo que respecta a las regiones productoras de Portugal y, más concretamente, a Madeira, los datos relativos al año 2000 evidencian condiciones de producción y comercialización muy difíciles que conducen a fijar un complemento de ayuda que cubra el 75 % de la diferencia entre el ingreso medio comunitario y el registrado en la comercialización de los productos de esa región. La persistencia de las dificultades específicas de comercialización de los productos de Guadalupe justifica la concesión de un importe complementario que, entre otras cosas, cubra la diferencia entre, por un lado, el ingreso medio de Guadalupe y, por otro, un nivel de ingresos que no sea significativamente inferior a la media comunitaria.

(7) Al no disponerse de todos los datos necesarios, no se ha podido determinar con anterioridad el importe de la ayuda compensatoria del año 2000. Por lo tanto, es preciso establecer que el pago del saldo de la ayuda del año 2000 y el del anticipo por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2001 se efectúen en un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Atendiendo a ello, procede disponer que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en el año 2000, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 38,29 euros por cada 100 kilogramos.

2. El importe de la ayuda fijada en el apartado 1 se incrementará 3,32 euros por cada 100 kilogramos, en el caso de los plátanos producidos en las regiones productoras de Portugal y 1,91 euros por cada 100 kilogramos, en el de los plátanos producidos en la región de Guadalupe.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, el anticipo por plátanos comercializados de enero a diciembre de 2001 ascenderá a 22,97 euros por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía que lleva aparejada este anticipo será de 11,48 euros por cada 100 kilogramos.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 2000 y el anticipo que corresponda por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2001 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 2.2.2001, p. 2.

(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.

(4) DO L 67 de 9.3.2001, p. 52.

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