LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo al régimen particular de importación de maíz y sorgo en España para el año 1993 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,
Considerando que el marco de un Acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en España una determinada cantidad de maíz y de sorgo durante los años 1987 a 1992; que, por su Reglamento (CEE) nº 991/93 (2), por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo antes citado, el Consejo ha aprobado la prórroga de dicho Acuerdo al año 1993, prórroga prevista sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven del Acuerdo inicial;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3640/93, la reducción de la exacción reguladora se aplicará a las importaciones de sorgo efectuadas en España sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrarios originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 444/92 (4), prevé una disminución del 60 % de la exacción reguladora aplicable al sorgo dentro del límite de un contingente de 100 000 toneladas por año natural y del 50 % si se supera este contingente; que dicha ventaja, sumada a la reducción contemplada en el presente Reglamento, puede perturbar el mercado español de los cereales; que es oportuno evitar, en aras del buen funcionamiento de la licitación, que se den ambos factores;
Considerando que es conveniente determinar las normas complementarias específicas necesarias para la ejecución de la licitación, en particular las relativas a la constitución y a la liberación de la garantía que deberán prestar los operadores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y, en especial, la de transformar o utilizar en el mercado español el producto importado;
Considerando que es materialmente imposible importar físicamente en España las cantidades de maíz y sorgo en cuestión dentro del plazo que vence el 28 de febrero de 1994 tal como establece el Acuerdo; que, por consiguiente, es oportuno aplicar lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 3640/93 y, por lo tanto, efectuar la importación de las cantidades previstas con cargo a 1993 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1994;
Considerando que, a fin de evitar perturbaciones del mercado español,
conviene facilitar el escalonamiento de las importaciones hasta el mes de abril de 1994; que, a ese efecto, es procedente aumentar con el importe de los incrementos mensuales el de la reducción de la exacción reguladora;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación para la reducción de la exacción reguladora contemplada en artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo (5) a la importación de sorgo que deba importarse en España.
2. En el marco de dicha licitación, no será aplicable la reducción de la exacción reguladora a la importación del sorgo, prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 715/90.
3. La licitación estará abierta hasta el 7 de abril de 1994. Durante la duración de la misma, se procederá a licitaciones semanales, cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
Artículo 2
1. Los interesados participarán en la licitación, bien presentando una oferta escrita contra acuse de recibo ante el servicio español competente, bien enviándola a dicho servicio por télex, telegrama o telefax.
2. La oferta indicará:
- la referencia a la licitación,
- el nombre y la dirección exacta del licitador, con número de télex o de telefax,
- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse,
- el importe por tonelada de la reducción de la exacción reguladora a la importación, calculado en ecus,
- el origen del cereal que vaya a importarse.
3. Una oferta sólo será válida si:
a) no sobrepasa la cantidad máxima disponible para cada plazo de presentación de solicitudes;
b) antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas se ha aportado la prueba de que el licitador ha prestado una garantía. El importe de la garantía que deba prestarse será igual al de la reducción propuesta en la oferta;
c) va acompañada del compromiso escrito de presentar en el organismo español competente, por la cantidad adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación de adjudicación contemplada en el apartado 3 del artículo 4, una solicitud de certificado de importación acompañada de una solicitud de fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación, correspondiente a la reducción propuesta en la oferta y de una solicitud de fijación previa del montante compensatorio monetario español;
d) cubre al menos 1 000 toneladas.
4. Una oferta que no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 o que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.
5. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión (1), los certificados de importación expedidos se considerará que lo han sido, por lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.
2. Los certificados de importación expedidos en el marco de la presente licitación serán válidos a partir de la fecha de su expedición, a que se refiere el apartado 1, hasta el 30 de abril de 1994.
3. Los certificados expedidos con arreglo a la presente licitación estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3640/93.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión (2), la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a la que se indique en las casillas 10 y 11 del certificado de importación. A tal efecto, en la casilla 22 de dicho certificado se inscribirá el número 0.
5. No obstanto lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, los derechos derivados del certificado de importación no serán transmisibles.
Artículo 4
1. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 1766/92, la Comisión decidirá, en función de las ofertas presentadas y enviadas:
- bien la fijación de una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación,
- bien no dar curso a la licitación.
Cuando se fije una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción o a un nivel inferior.
2. El importe de la reducción de la exacción reguladora a la importación adjudicado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se aumentará en la diferencia entre el precio de umbral aplicable durante el mes de la importación y el precio de umbral aplicable en el mes de expedición del certificado.
3. El servicio competente del Estado miembro notificará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya tomado la decisión prevista en el apartado 1.
Artículo 5
1. Cuando el licitador presente la solicitud de certificado de importación contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 2 en los plazos prescritos, el certificado se expedirá por las cantidades de las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.
2. Cuando no se respete el compromiso a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 2, se perderá la garantía de licitación.
Artículo 6
1. La garantía se devolverá:
a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;
b) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto ha sido
transformado o utilizado en España; dicha prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en España;
c) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto importado ha devenido inadecuado para cualquier uso y cuando la importación no haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.
2. Las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 se aplicarán a la garantía.
Artículo 7
Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión, por mediación del organismo competente español, a más tardar dos horas después de la finalización del plazo establecido en el anuncio de licitación para la presentación semanal de las ofertas.
Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.
En el caso de que no se presenten ofertas, España informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.
Artículo 8
Las horas a que se refiere el presente Reglamento serán las horas de Bruselas.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 13.
(2) DO nº L 104 de 29. 4. 1993, p. 1.
(3) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.
(4) DO nº L 52 de 27. 2. 1992, p. 7.
(5) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(6) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.
(7) DO nº L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.
ANEXO
Licitación semanal de la reducción de la exacción reguladora a la importación de sorgo procedente de terceros países
[Reglamento (CE) nº 11/94]
Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora)
1 2 3 4 5
Numeración de Cantidades Importe de Montante Origen
los licitadores en toneladas la reducción compensatorio del cereal
de la exacción fijado previa-
reguladora a mente
la importación
1
2
3
4
5
etc.