Reglamento (CE) nº 119/2002 de la Comisión, de 23 de enero de 2002, relativo a la apertura para el año 2002 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de productos originarios de Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80090
Número oficial:
DOUE-L-2002-80090
Publicación:
24/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 98/677/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativo a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 2 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y la República de Lituania, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial (4), prevé en su anexo I los contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(2) El Reglamento (CE) n° 2906/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, relativo a la apertura para el año 2001 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de productos originarios de Estonia, Letonia y Lituania (5), establecía en su anexo II los contingentes de productos originarios de Lituania para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. Es conveniente, por tanto, abrir, de conformidad con el Protocolo 2 mencionado, los contingentes en cuestión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.

(3) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se adoptan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código de aduanas comunitario (6) cuya última, modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (7), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan abiertos del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 los contingentes anuales para los productos originarios de Lituania que figuran en el anexo del presente Reglamento, según las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1.

(4) DO L 321 de 30.11.1998, p. 3.

(5) DO L 336 de 30.12.2000, p. 54.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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