Reglamento (CE) nº 1182/2001 de la Comisión, de 15 de junio de 2001, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña de comercialización 2000/01.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81512
Número oficial:
DOUE-L-2001-81512
Publicación:
16/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2) y, en particular, los apartados 9 y 10 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1519/2000 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda para los productos transformados a base de tomate en la campaña de comercialización 2000/01.

(2) El Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del aumento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuye un 5,37 % para no superar los gastos globales. Después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformadas con cargo a la cuota y fuera de ella. En la campaña de comercialización 2000/01 las cuotas de concentrados no se han utilizado completamente. Por consiguiente, debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97, un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) n° 1519/2000 para los concentrados de tomate y sus derivados.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 que se abonará, con relación a la campaña de comercialización 2000/01, para el concentrado de tomate, el jugo de tomate y los copos de tomate.

2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda presentadas por ellos al amparo del citado artículo 11.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) DO L 174 de 13.7.2000, p. 29.

(4) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.

ANEXO

COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN

Campaña de comercialización 2000/01

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

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