Reglamento (CE) nº 1175/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80953
Número oficial:
DOUE-L-2000-80953
Publicación:
01/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad y la República Popular de China sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988 (3) y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 6 de diciembre de 1999, y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y la República Popular de China, rubricado el 19 de enero de 1995 (4) sobre el comercio de los productos textiles que no recoge el Acuerdo bilateral AMF y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 6 de diciembre de 1999 (5), estipula que puedan efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2) La República Popular de China presentó una solicitud el 16 de febrero de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Popular de China se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad y la República Popular de China sobre el comercio de los productos textiles rubricado el 9 de diciembre de 1988 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de él cuanto antes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario de 1999, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de la República Popular de China, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará al ejercicio contingentario de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1.

(3) DO L 367 de 31.12.1988, p. 75.

(4) DO L 104 de 6.5.1995, p. 1.

(5) DO L 345 de 31.12.1999, p. 1.

ANEXO

Categoría 8: utilización anticipada de 326 280 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2000.

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Reglamento 18/03/2026

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