LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2331/96 , y, en particular, su artículo 7,
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 45/97 de la Comisión se establecieron derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, Indonesia y Tailandia;
Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores notoriamente afectados su intención de prorrogar la validez de los derechos provisionales por un período adicional de tres meses;
Considerando que los exportadores que representan un porcentaje significativo del comercio implicado no han puesto ninguna objeción a la notificación de la Comisión;
Previa consulta al Comité consultivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga durante tres meses la validez de los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, Indonesia y Tailandia establecidos mediante el Reglamento (CE) n° 45/97. Dicha validez expirará el 15 de octubre de 1997. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente