Reglamento (CE) nº 1165/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80558
Número oficial:
DOUE-L-1995-80558
Publicación:
24/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada ; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías ;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses ;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente en lo que respecta a los productos de los puntos 4 y 7 del cuadro que figuran en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, en lo que respecta a los productos de los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del cuadro que figura en Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción Clasificación Justificación

Código NC

(1) (2) (3)

1. Artículo de adorno 3926 40 00 La clasificación está

(fuente luminosa o determinada por lo

« grifo abierto») dispuesto en las reglas

presentado sin montar generales 1 y 6 para la

en un embalaje para la interpretación de la

venta al por menor. El nomenclatura combinada

montaje de las así como por los textos

distintas piezas de de los códigos

plástico (peana de NC 3926 y 3926 40 00.

unos 15 cm de díametro,

que incluye un sistema

de alumbrado y un motor

eléctrico con cable

de alimentación provisto

de interruptor, tres

pilones, varios tubos de

conexión, un falso grifo,

una pequeña bailarina,

flores y hojas

artificiales, etc.) permite

reconstruir uno u otro de

los artículos representados

a continuación (*), de una

altura de 30 a 40 cm.

(*) Ver fotografía.

2. Pantufla con la parte 6404 19 10 La clasificación está

superior (corte) de tejido determinada por lo

y el piso de plástico dispuesto en las

(de un grosor aproximado reglas generales 1 y 6

de un centímetro) para la interpretación

totalmente recubierto en de la nomenclatura

su cara exterior de un combinada, la nota 4.b)

tejido muy fino y poco del capítulo 64, así como

resistente, pegado a lo por los textos de los

largo de los bordes. códigos NC 6404, 6404 19

y 6404 19 10.

3. Sistema automático de 8471 99 10 La clasificación está

almacenamiento de determinada por lo

cartuchos, alojado en un dispuesto en las

armario, constituido reglas generales 1 y 6

esencialmente por: para la interpretación

de la nomenclatura

a) uno o varios módulos de combinada, la nota 5.b)

almacenamiento (cada uno del capítulo 84, así como

de ellos está dotado de por los textos de los

celdas de almacenamiento códigos NC 8471, 8471 99

y de un robot controlado y 8471 99 10.

por un microprocesador

con uno o más brazos

accionadores y unidades

de control);

b) una unidad de gestión con

la lógica integrada (que

asegura la unión entre los

módulos de almacenamiento

y una o varias unidades

centrales de

procesamiento).

Está concebido

específicamente para la

carga, procesamiento y

descarga automática de

cartuchos de cinta

magnética para el

tratamiento automático de

datos.

4. Tarjeta de adaptación 8517 82 90 La clasificación está

destinada a montarse en determinada por lo

máquinas automáticas de dispuesto en las reglas

tratamiento de la generales 1 y 6 para la

información unidas por interpretación de la

cable, que permite nomenclatura combinada,

intercambiar datos la nota 5 del capítulo

sobre una red de área 84 así como por el texto

local (LAN) sin utilizar de los códigos NC 8517,

modem. 8517 82 y 8517 82 90.

Con este tipo de tarjeta,

una máquina automática

para el tratamiento de la

información puede servir

de unidad de entrada y de

salida para otra máquina o una

unidad central de proceso.

Consiste en un circuito

impreso de aproximadamente

10 x 21 cm con circuitos

integrados y componentes

activos y pasivos.

Está provista de una serie

de clavijas que encajan en

una ranura de expansión de

la máquina automática de

tratamiento de la

información, de un enchufe

para el cable de conexión

a la LAN y de diodos emisores

luz (LED).

5. Receptor electro-acústico 8518 30 90 La clasificación está

miniaturizado (auricular) determinada por lo

con una envolvente cuyas dispuesto en las reglas

medidas no exceden de generales 1 y 6 para la

7 x 7 x 5 mm. interpretación de la

nomenclatura combinada,

la nota 2.a) del capítulo

90, así como por el

texto de los códigos

NC 8518, 8518 30 y

Incluye un imán, una bobina 9009 y 9009 12 00.

y un diafragma. Recibe

señales eléctricas que

hacen vibrar el diafragma

produciendo un sonido

audible.

Puede utilizarse como

audífono en combinación

con un amplificador.

6. Copiadora láser, que 9009 12 00 La clasificación está

consiste básicamente en determinada por lo

un dispositivo de dispuesto en las reglas

exploración («scanner»), generales 1 y 6 para la

un dispositivo de interpretación de la

composición ditigal de la nomenclatura combinada,

imagen y un dispositivo así como por el texto de

de impresión (impresora los códigos

láser), reunidos en una 9009 y 9009 12 00.

misma envolvente.

El dispositivo de

exploración utiliza un

sistema óptico compuesto

por una lámpara, espejos,

lentes y fotocélulas que

capturan la imagen

original línea a línea.

Las copias se producen de

forma electrostática a

través de un tambor

grabado por un láser

utilizando un procedimiento

indirecto.

Dispone de un gran número de

funciones adicionales

que modifican la imagen

original, como por ejemplo

la reducción, la ampliación

y el sombreado.

7. Estrellitas y 9505 90 00 La clasificación está

corazoncitos de distintos determinada por lo

colores (rojo verde, gris dispuesto en las reglas

plateado) y granulados generales 1 y 6 para la

multicolores del grosor interpretación de la

de una cabeza de alfiler, nomenclatura combinada,

obtenidos a partir de así como por el texto de

hojas de plástico, y los códigos

utilizados para la 9505 y 9505 90 00.

decoración, por ejemplo,

de una mesa de gala en

distintas ocasiones

(carnaval, fiesta infantil,

café del período de

Adviento, etc.). El efecto

decorativo se consigue

esparciendo los mencionados

productos.

Rubinetto Laufender Fontana Springbrunnen

che perde Wasserhahn

Rindende Robinet Vandhane Fontaine

vandhane coulant

Grifo Rinnande Fuente Fontän

abierto kran

Torneira Tp¯xoúµ¯vn Fonte Xop¯útpiO

aberta ßpúÕn

Juokseva Suihkulähde

vesihana

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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