Reglamento (CE) nº 1165/94 del Consejo, de 17 de mayo de 1994, por el que se aprueban disposiciones particulares sobre las importaciones de manzanas y peras.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80694
Número oficial:
DOUE-L-1994-80694
Publicación:
25/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo ha aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad;

Considerando que en dicho Acuerdo se contemplan diversas modificaciones, dentro del régimen de precios de referencia establecido en el Reglamento (CEE) no 1035/72, para las importaciones de manzanas y peras, es decir: 1) la inclusión de las cotizaciones representativas de, al menos, el 60 % de las cantidades y el cálculo de una media ponderada para el establecimiento del precio de entrada; 2) la derogación del gravamen compensatorio después de cuatro días de mercado sucesivos sin transacciones y 3) la derogación del gravamen compensatorio, y el no tener en cuenta las cotizaciones representativas de un producto de procedencia determinada si éstas corresponden a cantidades insignificantes;

Considerando que es necesario aplicar estas modalidades particulares hasta la aplicación de las conclusiones de la Ronda Uruguay a las importaciones de manzanas y peras;

Considerando, por tanto, que procede poner en práctica los compromisos así contraídos por la Comunidad con la República de Chile acerca de la importación de manzanas y peras a la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Respecto de las importaciones de manzanas y peras, la Comisión aplicará, con carácter de excepción, las normas siguientes:

a) el precio de entrada, indicado en el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1035/72, para una procedencia determinada, será igual a la cotización representativa más baja o a la media ponderada de las cotizaciones representativas más bajas, registradas para un mínimo del 60 % de las cantidades de la procedencia considerada, comercializadas en el conjunto de los mercados representativos para los que dichas cotizaciones estén disponibles;

b) el gravamen compensatorio mencionado en el apartado 1 del artículo 26 de dicho Reglamento quedará derogado cuando, para una procedencia determinada, los precios de entrada no se sitúen por debajo del precio de referencia durante cuatro días de mercado sucesivos;

c) para la derogación del gravamen compensatorio contemplado en la letra b), se considerará como día sin transacciones aquél en el que el volumen de venta no sea significativo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta la fecha en que se apliquen las conclusiones de la Ronda Uruguay en lo que se refiere a las importaciones de manzanas y peras.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

_______________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26).

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