LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que de establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, con vistas a la aplicación del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, el Reglamento (CE) n° 2052/96 de la Comisión estableció, con carácter provisional y en espera de la adaptación del volumen del contingente arancelario como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, el coeficiente de reducción que debe aplicarse a la solicitud de asignación anual de cada agente económico de la categoría C, partiendo de la base de un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas para el año 1997;
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 1154/97 de la Comisión, el volumen del contingente arancelario se fijó posteriormente en 2 553 000 toneladas para el año 1997; que, no obstante, al fijar el coeficiente de reducción en cuestión, no debe tenerse en cuenta la cantidad específica de 10 000 toneladas reservada para la solución de casos extremadamente rigurosos;
Considerando que, a partir de esta base, es conveniente determinar el nuevo coeficiente para 1997 y, para mayor claridad, derogar el Reglamento (CE) n° 2052/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, habida cuenta de los plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cantidad del contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de la categoría C con cargo al año 1997 se obtendrá aplicando al volumen de la solicitud de asignación de cada agente económico, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, el coeficiente de reducción de 0,000381.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2052/96.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión