LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/95 de la Comisión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2707/72 del Consejo define las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 1859193 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 1662/94, el despacho a libre práctica de ajos importados de terceros países en la Comunidad está sujeto a la presentación de un certificado de importación ;
Considerando que el 19 de mayo de 1995 el Reino de España solicitó a la Comisión que tomara medidas de salvaguardia con respecto a las importaciones de ajos ;
Considerando que, tras la introducción de una medida de salvaguardia aplicable a los ajos originarios de China mediante el Reglamento (CE) nº 1213/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2815/94, la Comisión registró un aumento considerable de las solicitudes de certificados de importación de ajos originarios de Vietnam; que, habida cuenta de que, de mantenerse estas importaciones y los precios tan bajos a los que se ofrecían, se habrían podido causar perturbaciones graves del mercado comunitario del ajo, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) nº 2091/94, suspendió la expedición de certificados de importación de ajos originarios de Vietnam ;
Considerando que persisten las condiciones por las cuales la Comisión adoptó dicha medida y que es necesario por tanto adoptar una nueva medida de salvaguardia ; que, efectivamente, la presión registrada en las importaciones de ajos originarios de China no ha disminuido en absoluto y que, por tanto, es de temer que las solicitudes de certificados de importación de ajos originarios de Vietnam sigan sobrepasando considerablemente el volumen tradicional de las importaciones originarias de ese país,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La expedición de certificados de importación de ajos (código NC 0703 20 00) originarios de Vietnam a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1859/93 queda suspendida hasta el 31 de mayo de 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión