EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) A la vista del interés de la Comunidad por desarrollar relaciones comerciales armoniosas con los terceros países y las importantes dificultades económica y sociales con que se enfrentan algunos países suministradores, procede adoptar medidas destinadas a la apertura, con carácter autónomo y de manera temporal, de un contingente arancelario comunitario para la importación de 10000 toneladas de carne de vacuno de alta calidad fresca, refrigerada o congelada.
(2) El mercado de la carne de vacuno se encuentra actualmente en proceso de estabilización. La demanda de los consumidores comunitarios está aumentando, en particular en relación con la carne de vacuno de alta calidad. Un contingente arancelario adicional con tipos reducidos para la carne de vacuno de alta calidad redundará en interés tanto de los consumidores como de los proveedores.
(3) Deberá ofrecerse a todos los agentes económicos interesados de la Comunidad un acceso igual y continuado y deberá garantizarse un seguimiento adecuado del contingente. Para tal fin, la utilización del contingente deberá basarse en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice el tipo y el origen de los productos.
(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), los contingentes arancelarios de los productos contemplados en el presente Reglamento deberán ser administrados por la Comisión de conformidad con las normas de desarrollo aprobadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 43 del mencionado Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se abre, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, un contingente arancelario comunitario anual para la importación de 10000 toneladas, expresadas en peso del producto, de carne de vacuno de alta calidad fresca, refrigerada o congelada, correspondiente a las posiciones 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91 del arancel aduanero común.
2. El derecho aplicable para el contingente será del 20 % ad valorem.
Artículo 2
Las normas de desarrollo del presente Reglamento, aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, incluirán disposiciones que hagan que la utilización del contingente mencionado en el artículo 1 esté supeditada a la presentación de un certificado de autenticidad que garantice el tipo y el origen de los productos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arias Cañete
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (DO L 315 de 1.12.2001, p. 29).