Reglamento (CE) nº 1149/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a la apertura de un contingente arancelario autónomo para la importación de carne de vacuno de calidad superior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81165
Número oficial:
DOUE-L-2002-81165
Publicación:
29/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A la vista del interés de la Comunidad por desarrollar relaciones comerciales armoniosas con los terceros países, procede adoptar medidas destinadas a la apertura, con carácter autónomo, de un contingente arancelario comunitario para la importación de 1000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada.

(2) A pesar de las dificultades a que tuvo que hacer frente en 2001, el mercado de la carne de vacuno se encuentra actualmente en proceso de estabilización. La demanda de los consumidores comunitarios está aumentando, en particular de la carne de vacuno de calidad superior. Un contingente arancelario adicional con tipos reducidos para la carne de vacuno de calidad superior satisfará al mismo tiempo los intereses de los consumidores y de los proveedores. No tendrá un impacto significativo en el volumen total de importaciones de vacuno en la Comunidad.

(3) Deberá ofrecerse a todos los agentes económicos interesados de la Comunidad un acceso igual y continuo al contingente citado. Asimismo, es preciso garantizar un seguimiento adecuado del contingente. Para tal fin, la utilización del contingente deberá basarse en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice el tipo y el origen de los productos.

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), los contingentes arancelarios de los productos contemplados en el presente Reglamento deberán ser administrados por la Comisión de conformidad con las normas de desarrollo aprobadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 43 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual para la importación de 1000 toneladas, expresadas en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, correspondiente a las posiciones 0201 30 00 y 0202 30 90 del arancel aduanero común.

2. El derecho aplicable para el contingente será del 20 % ad valorem.

3. El ejercicio contingentario transcurrirá desde el 1 de julio al 30 de junio.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento, aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, incluirán disposiciones que hagan que la utilización del contingente mencionado en el artículo 1 esté supeditada a la presentación de un certificado de autenticidad que garantice el tipo y el origen de los productos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

___________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (DO L 315 de 1.12.2001, p. 29).

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