LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 858/1999 (2) y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral de transformación para los limones igual a 444000 toneladas. El apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente. Cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 4440 toneladas la ayuda establecida para la campaña correspondiente.
(2) Los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), han comunicado las cantidades de limones transformadas con ayuda. Según estos datos, se ha comprobado un rebasamiento de 162745 toneladas del umbral de transformación. En consecuencia, los importes de la ayuda de los limones fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña 2000/01 deben disminuirse en un 36 %.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2000/01, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, los importes de la ayuda de los limones entregados a la transformación quedarán fijados en:
- contratos plurianuales: 6,78 euros/100 kg,
- contratos de campañas: 5,89 euros/100 kg,
- productores individuales: 5,30 euros/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.