Reglamento (CE) nº 1144/2001 de la Comisión, de 11 de junio de 2001, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) nº 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81454
Número oficial:
DOUE-L-2001-81454
Publicación:
12/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1923/1999 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (4), establece la concesión de ayuda financiera a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos. Según dispone al apartado 5 de ese mismo artículo, esa ayuda financiera queda limitada desde 1999 al 4,5 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores, siempre que la ayuda financiera total represente menos del 2,5 % del volumen total de negocios de todas las organizaciones de productores.

(2) Según la información remitida a la Comisión por los Estados miembros en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 411/97, la ayuda financiera solicitada con cargo a 2000 por las organizaciones de productores asciende a 342,46 millones de euros, y el volumen de negocios total de todas las organizaciones de productores a 12753,69 millones de euros. Por consiguiente, el límite máximo de la mencionada ayuda financiera de la Comunidad debe fijarse en un 3,4780 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las solicitudes de ayuda presentadas con cargo a 2000, la ayuda financiera comunitaria contemplada en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 quedará limitada al 3,4780 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.

(2) DO L 238 de 9.9.1999, p. 11.

(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(4) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.

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