Reglamento (CE) nº 113/94 de la Comisión, de 24 de enero de 1994, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80045
Número oficial:
DOUE-L-1994-80045
Publicación:
25/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones de producción de Alemania, el Reglamento (CE) nº 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3503/93 (4),adoptó medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro;

Considerando que es preciso adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de cerdos grasos,teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;

Considerando que la Decisión 93/566/CE de la Comisión (5), en la que se establecen restricciones veterinarias y sanitarias,queda sustituida por la Decisión 94/27/CE (6); que es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3088/93;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3088/93 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 2, la referencia a la « Decisión 93/566/CE » se sustituirá por una referencia a la « Decisión 94/27/CE ».

2) En el apartado 1 del artículo 4, el importe de « 110 ecus » se sustituirá por un importe de « 100 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO nº L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.

(4) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 30.

(5) DO nº L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.

(6) DO nº L 19 de 22. 1. 1994, p. 31.

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