Reglamento (CE) nº 1137/97 de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por el que se ajustan las ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81122
Número oficial:
DOUE-L-1997-81122
Publicación:
21/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1527/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones de los tipos de conversión agrícolas de determinadas monedas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles de los tipos de conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n° 1451/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que en los Reglamentos (CE) nos 1527/95 y 2990/95 se establece el principio de una ayuda compensatoria agromonetaria, el importe máximo de cuyo primer tramo se determina en función de la importancia de la disminución sensible de los tipos de conversión agrarios correspondientes; que los importes del segundo y del tercer tramo de la ayuda deben reducirse, respecto al que les precede, por lo menos en una tercera parte del importe concedido por el primer tramo; que las disminuciones sensibles que afectaron en 1995 al franco belga y luxemburgués, al marco alemán, al florín neerlandés y al chelín austríaco fueron, respectivamente, del 2,193 %, del 2,229 %, del 2,572 % y del 2,264%; que la reducción sensible que afectó a la corona sueca el 7 de julio de 1996 fue del 3,280 %;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2921/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de desarrollo para la concesión de las compensaciones correspondientes a las disminuciones de determinados tipos de conversión

agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1481/96, se establece el ajuste de los importes máximos de los tramos segundo y tercero de la ayuda en función de la repercusión en la renta agraria del aumento de los tipos de conversión agrarios antes de iniciarse los tramos; que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1527/95 y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2990/95, los tramos de la ayuda deben determinarse para períodos de doce meses a partir del comienzo del mes siguiente a aquél en que se produzca la disminución sensible;

Considerando que entre las fechas de las disminuciones sensibles de los tipos de conversión agrarios se han producido varios aumentos de dichos tipos, a la vez que ha comenzado, por una parte, el segundo tramo de la ayuda en Suecia y, por otra, el tercer tramo en los demás Estados miembros;

Considerando que las compensaciones agromonetarias a que se refieren los Reglamentos (CE) nos 1527/95 y 2990/95 se calcularon de manera global; que, dado el valor que han alcanzado los tipos de conversión agrarios, es conveniente suprimir el importe del segundo tramo de la ayuda en Suecia y del tercero en Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos y Austria; que estos ajustes de las ayudas han de ser aplicables desde el comienzo de los tramos correspondientes;

Considerando que los Comités de gestión correspondientes no han emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda suprimido el tercer tramo de la ayuda compensatoria establecida por el Reglamento (CE) n° 1527/95 para Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos y Austria.

2. Queda suprimido el segundo tramo de la ayuda compensatoria para Suecia, establecida por el Reglamento (CE) n° 2990/95, correspondiente a la disminución sensible del tipo de conversión agrario del 7 de julio de 1996. La concesión del tercer tramo de dicha ayuda se examinará teniendo en cuenta las repercusiones de la evolución monetaria hasta el 1 de julio de 1998.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida