Reglamento (CE) nº 1132/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 393/97 por el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81120
Número oficial:
DOUE-L-1997-81120
Publicación:
21/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 393/97 establece, para 1997, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe;

Considerando que la Comunidad, las islas Feroe, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia celebraron consultas que condujeron, el 14 de diciembre de 1996, a recomendar a las autoridades respectivas un acuerdo sobre la gestión y reparto, en 1997, del arenque noruego que desova en primavera (arenque atlántico-escandinavo);

Considerando que, posteriormente a dicho Acuerdo, la Comunidad y las islas Feroe acordaron celebrar un Acuerdo sobre el acceso recíproco, en virtud del cual las islas Feroe pueden capturar 12 500 toneladas de su cuota en las aguas pesqueras comunitarias al norte de los 62° de latitud norte; Considerando que la Comunidad y las islas Feroe mantuvieron consultas posteriores relativas a la gestión de este caladero y, en particular, a las condiciones de concesión de las licencias;

Considerando que, en la actualidad, es necesario aplicar estos acuerdos en lo que se refiere al acceso de los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe a las aguas pesqueras comunitarias y modificar el Reglamento (CE) n° 393/97 en consonancia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 393/97 quedará modificado como sigue:

1) Se añadirá la siguiente letra en el apartado 2 del artículo 3:

«g) 21 para la pesca de arenque en la división CIEM IIa, (al norte de los 62° de latitud norte). Las solicitudes para las nuevas licencias y permisos especiales de pesca dentro del número máximo de licencias podrán presentarse en cualquier momento y serán tramitadas con diligencia.».

2) En el punto 1 del Anexo I se añadirá el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

A. JORRITSMA-LEBBINK

ANEXO

Cuotas de capturas de las islas Feroe para 1997

Zona de pesca: Cantidad

Especie divisiones CIEM (toneladas)

Arenque IIa 12 500

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida