Reglamento (CE) nº 113/2003 de la Comisión, de 22 de enero de 2003, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2003 de la red de información contable agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80068
Número oficial:
DOUE-L-2003-80068
Publicación:
23/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre la renta y la economía de las explotaciones agrarias en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, la Comisión debe abonar una remuneración a tanto alzado al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n° 2596/2001 de la Comisión (4) fija en 135 euros la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación en el ejercicio contable de 2002. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 queda fijada en 138 euros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará al ejercicio contable de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.

(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

(4) DO L 345 de 24.12.2001, p. 34.

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