LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 858/1999(2), y, en particular, su artículo 6,
(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral de transformación para los limones igual a 444000 toneladas; que el apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente; que, cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 4440 toneladas la ayuda establecida para la campaña correspondiente;
(2) Considerando que los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión(3), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/1999(4), han comunicado las cantidades de limones transformadas con ayuda; que, según estos datos, se ha comprobado un rebasamiento de 171987 toneladas del umbral de transformación; que, en consecuencia, los importes de la ayuda para los limones fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña 1999/2000 deben disminuirse en un 38 %;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 24.