Reglamento (CE) nº 1126/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por el que se fija, con arreglo al Reglamento (CE) nº 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria correspondiente a la organizaciones de productores que hayan constituido un fondo operativo con cargo al año 1998.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80939
Número oficial:
DOUE-L-1999-80939
Publicación:
29/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo(1), en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1013/1999(2), y, en particular, su artículo

10,

(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 857/1999 de la Comisión(4), establece la concesión de ayuda financiera comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo; que, según el apartado 5 del mismo artículo, esta ayuda quedará limitada hasta 1999 al 4 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores, a condición de que el importe total de las ayudas financieras represente menos del 2 % del volumen de negocios total del conjunto de las

organizaciones de productores; que, a partir de 1999, el procentaje del 4 % se aumentará al 4,5 % y el procentaje del volumen de negocios total del 2 % al 2,5 %;

(2) Considerando que, según los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 411/97, las ayudas financieras solicitadas por las organizaciones de productores con cargo a 1998 ascienden a 264,40 millones EUR, para un volumen de negocios total del conjunto de las organizaciones de productores de 11893,95 millones EUR, que es preciso por lo tanto fijar el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria en un 2,9180 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda financiera contemplada en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 queda limitada, para las

solicitudes de ayuda referentes a 1998, al 2,9180 % del valor comercializado de cada organización de productores.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.

(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 42.

(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.

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